Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 221643 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 g) Racionalizar los procedimientos de instrucción, adies- tramiento, mantenimiento y atención de la infraestructura de los tres Institutos, dando énfasis a la actuación conjun- ta. h) Propiciar la venta o concesión de los bienes que for- man parte del patrimonio de cada Instituto y que no resul- ten indispensables, con el objeto de destinar los recursos que se obtengan al equipamiento y/o infraestructura del mismo instituto. i) Establecer en cuanto a las adquisiciones de las Fuer- zas Armadas mecanismos que garanticen transparencia, control y accionar conjunto. j) Impulsar la racionalización, la sistematización y la normalización de los materiales de cada uno de los Institu- tos, teniendo en cuenta la actuación conjunta. k) Reducción al mínimo de las estructuras administrati- vas y burocráticas de las Fuerzas Armadas, suprimiendo las Unidades carentes de finalidad practica así como ra- cionalizando las funciones que resulten comunes. La Marina de Guerra debe estudiar la transformación de la Escuela Nacional de Marina Mercante, aprovechan- do su infraestructura, en un Centro de Estudios Superio- res de Nivel Universitario orientado a la capacitación en materias marinas y marítimas, con especial atención a las menos atendidas en el Sistema Universitario Peruano, como son Acuicultura, Gestión del Medio Ambiente Marítimo, Bio- tecnología y Administración Portuaria entre otros. Parale- lamente el proceso debe estar orientado a la reconversión del personal de las Fuerzas Armadas que resulten exce- dentes como resultado del proceso de reestructuración de las mismas. l) Formulación de un Código de Ética para las Fuerzas Armadas, que enfatice los valores del respeto a los princi- pios constitucionales, democráticos, a los derechos huma- nos y a la práctica de la honestidad y del honor militar. m) Propender a que las Fuerzas Armadas participen en la defensa regional y hemisférica, así como en opera- ciones de paz dentro del marco de las Naciones Unidas. IX.- CONSIDERACIÓN FINAL. Se recomienda que los aspectos principales de la reestructuración de las Fuerzas Armadas se incluyan en la Agenda del Acuerdo Nacional y que dicho proceso de reestructuración sea materia de un seguimiento continuo. 7190 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donación efectuada por asocia- ción japonesa que será destinada a dam- nificados por el terremoto ocurrido en el sur del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2002-EF Lima, 16 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Latina de Fútbol Narita de Japón ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en ropa usada, que será destinada como ayuda a los damnificados por el terremoto ocurrido en el Sur del Perú; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por la Asociación Latina de Fútbol Narita de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Mi- nistros, consistente en 85 paquetes conteniendo ropa usa- da, con un valor aproximado de ¥ 170 000,00 (Ciento Se- tenta Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 12 de agosto de 2001. Dicha donación será destina- da como ayuda a los damnificados por el terremoto ocurri- do en el Sur del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 7288 Establecen características adicionales del Octavo Tramo del Programa de Emisión de Bonos Soberanos 2002 a que se refiere el D.S. Nº 007-2002-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2002-EF/75.01 Lima, 19 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2002, de fecha 4 de diciembre de 2001, me- diante el Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, se autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promover el mercado de capitales peruanos y contribuir con el for- talecimiento de la economía nacional, precisando que la Unidad Responsable de la citada emisión será la Direc- ción General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 018-2002- EF/75 se aprobó las características adicionales y el Re- glamento de la Colocación Primaria de la Emisión de Bo- nos Soberanos antes mencionada; Que, en el Reglamento de la Colocación Primaria de los Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75, dispuso que las características adicionales para cada tramo serán estable- cidas por la Unidad Responsable a través de la respectiva Resolución Directoral; Que, según el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, se dictarán las medidas complementa- rias que se requieran para la aplicación de dicha norma legal; Que, es necesario aprobar las características adicio- nales de los bonos que serán subastados en el octavo tra- mo a realizarse en el mes de abril del año en curso;