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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 221632 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 Artículo 2º .- Modifica el Artículo 391º del Código Pro- cesal Civil Modifícase el Artículo 391º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 27663, en los términos siguientes: "Artículo 391º.- Nulidad de la resolución que admite el recurso.- Antes de la vista de la causa, la Sala de Casa- ción respectiva anulará la resolución que admite el recur- so, si considera que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de forma. Para los fines a que se refiere el Artículo 390º y el pá- rrafo anterior del presente artículo, si el recurrente tuviere domicilio en la sede de la Sala de Casación, se ordenará que subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omi- sión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por Letrado Colegiado o en la fir- ma del recurrente. Si el recurrente no cumpliera con lo or- denado, se rechazará el recurso y, en su caso, se anulará la resolución que admita el recurso. Si el recurrente no tuviera fijado domicilio procesal en la sede de la Sala de Casación, ésta tramitará la causa de manera regular y la Sala o el Juez correspondiente orde- nará la subsanación respectiva." Artículo 3º .- Deroga dispositivos legales Deróganse todas las disposiciones legales que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 7283 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27704 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO RELA TIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SA TÉLITE" Y EL "ACUERDO OPERA TIVO, CON SUS RESPECTIV AS ENMIENDAS" Artículo Único .- Objeto de la resolución Apruébanse el "Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" y el"Acuerdo Operativo, con sus respectivas enmiendas", aprobados por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios (9 y 10 de noviembre de 2000), de conformidad con los Artícu- los 56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 19 de abril de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 7284 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva y autorizan prórroga de plazo de contrato de arrendamiento de inmueble del Fondo Nacional de Propiedad Social en liquidación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0414-2002-AG Lima, 18 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 238-2002-AG-CL-UOPE/P del Presidente de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, y el Oficio Nº 1020-2002-AG-OGA-Nº 325-OL, del Director General de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, dentro de los objetivos y finalidades del Ministerio de Agricultura se encuentra el promover el desarrollo sos- tenido del sector agrario, mediante el empleo de maquina- ria y tecnología agrícola; Que, para el cumplimiento de las metas y objetivos se- ñalados, el Ministerio de Agricultura cuenta con una dota- ción de maquinaria agrícola y pesada en el departamento de Puno, que requiere de un inmueble apropiado para su almacenamiento, seguridad y guardianía; Que, a la fecha el inmueble ubicado en el Parque Indus- trial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en Liquidación, viene siendo arrenda- do por la Dirección Regional Agraria Puno para el almace- naje de la maquinaria agrícola y pesada del Ministerio de Agricultura; Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Nacio- nal de Liquidación y Transferencias de la Unidad Operativa