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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 221633 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 de Proyectos Especiales - UOPE, se sustenta la necesi- dad de prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble citado en el tercer considerando; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en el inciso g) la exoneración del proceso de selección por las modalidades Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor de crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mi- nisterio de Agricultura a través del Oficio de Visto ha emitido el Informe Legal, asimismo, la Dirección Regio- nal Agraria - Puno mediante el Oficio Nº 337-2202-D.R.A.- P/PMAAP-P, ha emitido el correspondiente Informe téc- nico sustentando la continuidad del alquiler del inmueble para el mantenimiento, reparación y servicios de la ma- quinaria agrícola, agroindustrial y pesada asignada a la Dirección Regional Agraria - Puno en salvaguardia del patrimonio del Estado, conforme lo establece el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en consecuencia, resulta procedente exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y autorizar el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la prórro- ga del plazo del contrato de arrendamiento mencionado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y Artículos 113º y 115º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese del requisito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y autorízase la prórroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en liquidación, ubicado en el Parque Industrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departa- mento de Puno, por los meses de enero a junio de 2002, por un valor referencial ascendente a S/. 16 800,00, que será afectado al Programa Promoción de la Producción Agraria, Fuente de Financiamiento: Recursos Directa- mente Recaudados. Artículo 2º.- Facúltese a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agri- cultura, a suscribir el Contrato de Arrendamiento que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción y de los informes que la sustentan a Contraloría Gene- ral de la República, dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 7219 Autorizan viaje de funcionaria del INRE- NA al exterior para atender asuntos personales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0420-2002-AG Lima, 18 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 569-2002-INRENA-J-OAJ del Jefe del Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA; y,CONSIDERANDO: Que, la Srta. Lisette Patricia Kanashiro Katekaru, Di- rectora General de la Oficina de Administración del Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA, designada mediante Resolución Suprema Nº 095-2000-AG, se ausen- tará del país para atender asuntos de carácter personal del 22 de abril al 6 de mayo del 2002; Que, en consecuencia, es necesario encargar las fun- ciones de la Dirección General de la Oficina de Adminis- tración del INRENA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por De- creto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la Srta. Lisette Patricia Kanas- hiro Katekaru, Directora General de la Oficina de Administración del INRENA, a ausentarse del país del 22 de abril al 6 de mayo del 2002, a fin de atender asuntos de carácter personal. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución no generará gasto alguno al Te- soro Público, los que serán asumidos en su integridad por la funcionaria mencionada en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución no generará de- recho a beneficio ni exoneración de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar, las funciones de la Oficina de Administración al C.P.C. Luis José Atúncar Prieto, Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesorería del INRENA, mien- tras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 7214 Declaran infundados y fundado en par- te recursos de apelación interpuestos por personas jurídicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2002-INRENA Lima, 19 de abril de 2002 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la empresa CINCO CERO S.A -Vigilancia Privada y Servicios Ge- nerales, en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002- INRENA "Contratación de Servicio de Seguridad y Vigi- lancia": CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2002-IN- RENA-OA se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA, desde su convocatoria hasta la adjudicación de buena pro, para seleccionar a la empre- sa que brindaría el servicio de seguridad y vigilancia para el INRENA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2002- INRENA-OA se aprobaron las Bases Administrativas ela- boradas por el Comité Especial designado por la Reso- lución Directoral antes mencionada, a fin que se proce- da a la convocatoria del proceso de selección de Adjudi- cación Directa Pública para la contratación de la Empre- sa que brindaría el servicio de seguridad y vigilancia del INRENA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 090A-2002- INRENA-OA se modificó la designación del Comité Espe- cial encargado de conducir el proceso de selección, Adju- dicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA, por cuanto el Presidente del Comité estaría ausente de la Institución durante tres días;