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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (23/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 221784 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 7344 Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra resolución que autorizó a procurador transigir en pro- cesos seguidos ante juzgados civiles de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2002-PRES Lima, 22 de abril de 2002 Visto, el Recurso de Reconsideración presentado el 15 de enero de 2002, por el representante de la Asociación de Vivienda "Los Canarios", contra la Resolución Suprema Nº 325-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 325-2001- PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de diciembre de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a transigir en los procesos civiles Nº 1998-0996 y Nº 1998-1806, seguidos ante el Segun- do y Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Are- quipa, respectivamente, de acuerdo con los intereses del Estado; Que, a través del Recurso de Reconsideración de Vis- to, los recurrentes solicitan que se deje sin efecto la Resolución Suprema Nº 225-2001-PRES, consignada erróneamente en el referido recurso, tomando en cuenta sus recaudos, se desprende que se refiere a la Resolu- ción Suprema Nº 325-2001-PRES, que como se expre- sa, se concreta a ser una autorización para que el Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, el mencionado Recurso de Reconsideración ha sido interpuesto fuera de término (a los dieciséis días) y sin cumplir con los requisitos que debe contener todo re- curso administrativo (no está autorizado por letrado) de acuerdo a lo establecido en los Artículos 207º y 211º, res- pectivamente, de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, todos los recursos administrativos tienen un plazo común para presentarse en tiempo hábil: quince días hábiles a partir de la vigencia de la notificación del acto que se cuestiona. Vencido el plazo para interpo- ner los recursos se perderá el derecho y quedará el acto firme de conformidad con el Artículo 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en tal sentido, al haber presentado la accionante el Recurso de Reconsideración el día 15 de enero de 2002, es decir, vencido el término de 15 días útiles a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano realizada el día 18 de diciembre de 2001, deviene el mismo en improce- dente por extemporáneo; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decre- to Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE por extem- poráneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación de Vivienda "Los Canarios", contra la Resolu- ción Suprema Nº 325-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 7345 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Pesquería del CTAR Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2002-PRES Lima, 22 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº 036-2002-CTAR-AMAZONAS/ ST.GRPPDI, del Secretario Técnico del Consejo Transito- rio de Administración Regional - CTAR Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Regional Nº 525-99-CTAR-AMAZONAS/PE del 30 de diciembre de 1999, se aprobó, entre otros, la modificación al Re- glamento de Organización y Funciones - ROF de la Di- rección Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Amazonas; Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP se aprueba mediante Resolución Suprema, re - frendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Ley Nº 27573 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Pes- quería del Consejo Transitorio de Administración Re- gional - CTAR Amazonas, conforme el Anexo que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia