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Pág. 221874 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2002-JEF/RENIEC Lima, 24 de abril de 2002 Visto el Informe Nº 207-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril del 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida por Oficio Nº 023-02-MH-RE, del 8 de abril último, parte conformante del Informe del Visto, en el que se adjunta la Sentencia expedida por el Primer Juzgado en lo Civil del Cusco, respecto de la anulación de la Partida Nº 194, del Libro de Nacimientos de 1993, de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipa- lidad Provincial del Cusco, lo que no enerva el hecho que el ciudadano Eugenio Timoteo Carlos Tovar Tapia, quien dice llamarse Carlos Amarunina Tapia habría incurrido en compor- tamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impro- pia y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Eugenio Timoteo Carlos Tovar Tapia las acciones que correspondan en de- fensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Eugenio Timo- teo Carlos Tovar Tapia, por presunto delito contra la fe pú- blica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7492 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulos diversos ítems de adjudicación directa selectiva sobre adquisición de equipos médicos - se- gunda convocatoria RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 120-PE-ESSALUD-2002 Lima, 18 de abril del 2002 VISTO: El expediente de Adjudicación Directa Nº 0194S00412 "Adquisición de Equipos Médicos"; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de enero del 2002, el Comité Especial de la Gerencia Departamental de Lima convocó a la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0194S00412 "Adquisición de Equipos Médicos" - Segunda Convocatoria, por un valor referencial total ascendente a US$ 90,464.00 dólares ame- ricanos. Con fecha 19 de febrero del 2002, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro; Que, las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0194S00412 transgreden los Artículos 3º y 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 3º inciso 8) del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, porque: i) El factor "Calidad del servicio" y el factor "Experiencia Empresarial" evalúan la experiencia del postor, por lo que no pueden ser considera- dos como factores independientes; y, ii) Resulta despropor- cionado que casi el cincuenta por ciento (50%) de la califica- ción de la propuesta técnica (24 puntos) sea asignado a la experiencia del postor, lo que supone además darle una valo- ración mayor por su cumplimiento que el propio cumplimiento de las especificaciones técnicas; Que, asimismo, las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0194S00412 transgreden los Artículos 3º y 31º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, porque no dife- rencian los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación, ni precisan qué criterios deben ser tomados en cuenta para asignar el puntaje previsto para cada factor a todas y cada una de las propuestas presentadas; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado observó los mismos vicios en las Bases de la Licitación Pública Internacional según Relación de Ítems Nº 0199L00181, a través del Pronunciamiento Nº 072- 2001 (GTN), por lo que se reformuló el método de evalua- ción y calificación de propuestas; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se- gún corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proce- so de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la cele- bración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de los Ítems Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la Adjudi- cación Directa Nº 0194S00412, al haberse transgredido los Artículos 3º y 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los Artículos 3º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Declarar NULOS los Ítems Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00412 "Adquisición de Equipos Médicos" - Segunda Convocatoria; en consecuencia, sin efecto otorgamiento de la buena pro de los Ítems Nºs. 01, 02, 03 y 06 a favor de Passim S.A., del Ítem Nº 04 a favor de A. Jaime Rojas Re- presentaciones Generales S.A., del Ítem Nº 05 a favor de Química Suiza S.A., del Ítem Nº 07 a favor de H. W. Kessel S.A.C. y del Ítem Nº 09 a favor de Ahseco Perú S.A., así como la declaratoria de desierto del Ítem Nº 08, debiendo retrotraerse el proceso, respecto de los mismos, hasta la etapa de convocatoria, previa elaboración de nuevas Ba- ses, en las que se debe reformular el método de evalua- ción y calificación de propuestas. 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3º.- ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4º.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial de la Adjudicación