Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2002 (25/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 221868

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7373

Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa Atlantic International Telecommunication S.A.C. para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional en la Republica del Peru, en consecuencia sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 38599-MTC/15.03 y Nº 462-2002-MTC/15.03, asi como la Resolucion Viceministerial Nº 322-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7374

Resuelven contrato de concesion suscrito con Atlantic International Telecommunication S.A.C. para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 385-99-MTC/ 15.03 se otorgo a la empresa Atlantic International Telecommunication S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional en la Republica del Peru. El correspondiente contrato de concesion se suscribio con fecha 21 de octubre de 1999; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 322-99MTC/15.03 se asigno a la mencionada empresa espectro radioelectrico para la prestacion del servicio otorgado en concesion, se fijaron las metas de uso correspondientes y se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas; Que el numeral 6.01 de la Clausula Sexta del contrato de concesion suscrito con Atlantic International Telecommunication S.A.C. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce meses, ante el incumplimiento, la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 462-2001MTC/15.03, en atencion a la solicitud de ampliacion de plazo presentada por la empresa Atlantic International Telecommunication S.A.C. se establecio que la fecha de inicio de la prestacion del servicio era el 15 de marzo de 2001; Que, en la inspeccion efectuada por personal de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones con fecha 18 de febrero de 2002 se constato que la empresa Atlantic International Telecommunication S.A.C. no prestaba el servicio otorgado en concesion ni tenia equipo instalado; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones segun los terminos de su Informe Nº 1132002-MTC/15.03.UECT senala que la empresa Atlantic International Telecommunication S.A.C. no ha iniciado la prestacion del servicio en el plazo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 462-2001-MTC/15.03, y que en consecuencia la concesion otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias;

Dan por concluida designacion del Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR - MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2002-MTC/15.01 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 062-2002MTC, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Loreto; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designacion efectuada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR - Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7375

Designan Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR-Loreto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2002-MTC/15.01 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del Consejo Transitorio de Administracion Regional, CTAR-Loreto; Que, resulta necesario designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.