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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (25/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 221868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu- blicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7373 Resuelven contrato de concesión suscri- to con Atlantic International Telecommu- nication S.A.C. para la prestación del servicio público portador de larga distan- cia internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2002-MTC/15.03 Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-99-MTC/ 15.03 se otorgó a la empresa Atlantic International Tele- communication S.A.C. concesión para la prestación del servicio público portador de larga distancia internacional en la República del Perú. El correspondiente contrato de concesión se suscribió con fecha 21 de octubre de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 322-99- MTC/15.03 se asignó a la mencionada empresa espectro radioeléctrico para la prestación del servicio otorgado en concesión, se fijaron las metas de uso correspondientes y se aprobaron las características técnicas específicas; Que el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con Atlantic International Telecommunication S.A.C. establece la obligación de iniciar la prestación del servi- cio concedido en el plazo máximo de doce meses, ante el incumplimiento, la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 462-2001- MTC/15.03, en atención a la solicitud de ampliación de pla- zo presentada por la empresa Atlantic International Tele- communication S.A.C. se estableció que la fecha de inicio de la prestación del servicio era el 15 de marzo de 2001; Que, en la inspección efectuada por personal de la Uni- dad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones con fecha 18 de febrero de 2002 se constató que la empresa Atlantic International Telecommunication S.A.C. no prestaba el servicio otorgado en concesión ni tenía equipo instalado; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma espe- cífica el plazo para que el concesionario inicie la presta- ción del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de con- cesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante resolu- ción que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones según los términos de su Informe Nº 113- 2002-MTC/15.03.UECT señala que la empresa Atlantic International Telecommunication S.A.C. no ha iniciado la prestación del servicio en el plazo señalado en la Resolu- ción Ministerial Nº 462-2001-MTC/15.03, y que en conse- cuencia la concesión otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de conce- sión suscrito con la empresa Atlantic International Telecommu- nication S.A.C. para la prestación del servicio público portador de larga distancia internacional en la República del Perú, en consecuencia sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 385- 99-MTC/15.03 y Nº 462-2002-MTC/15.03, así como la Resolu- ción Viceministerial Nº 322-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7374 Dan por concluida designación del Direc- tor Regional de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción del CTAR - Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2002-MTC/15.01 Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2002- MTC, se designó al Ing. Pablo Paredes Ventura en el cargo de confianza de Director Regional de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Transito- rio de Administración Regional de Loreto; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación efectuada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el De- creto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ing. Pablo Paredes Ventura, en el cargo de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7375 Designan Director Regional de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción del CTAR-Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2002-MTC/15.01 Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio- nal de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción del Consejo Transitorio de Administración Regional, CTAR-Loreto; Que, resulta necesario designar a la persona que des- empeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 001-2002-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Armando Ruiz Saavedra en el cargo de confianza de Director Regio- nal de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y