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Pág. 221870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 Que, asimismo se dispone en el Artículo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podrá exceder de los 5 (cinco) días posteriores a la notifi- cación; bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago; Que, el mencionado artículo señala que la resolución can- celatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias, el Artículo 1315º del Código Civil; y, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Público Internacio- nal CPIE-0001-2002-MTC/15.02.PRT.PERT.01, convocado para el proceso de selección del Consultor que se encar- garía del Estudio Definitivo de la carretera Ayacucho - Aban- cay, el cual fuera aprobado por Resolución Viceministerial Nº 390-2001-MTC/15.02. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al día siguiente de su expedición a los miembros del Comité Es- pecial, quienes deberán comunicarla a los adquirentes de las Bases al día siguiente de su notificación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO GUERRA GARCÍA PICASSO Viceministro de Transportes 7491 Otorgan a Cielos del Perú S.A. renova- ción de permiso de operación del servi- cio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2002-MTC/15.16 Lima, 15 de abril del 2002 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERÚ S.A., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 147-98-MTC/15.16 del 19 de octubre de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 003-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, se otorgó a CIELOS DEL PERÚ S.A. la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Inter- nacional No Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) años contado desde el 25 de abril de 1997; Que, con Solicitud de Registro Nº 2002-002350 del 6 de marzo del 2002, CIELOS DEL PERÚ S.A., requiere el otorgamiento de la Renovación de su Permiso de Opera- ción para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional No Regular de carga; Que, CIELOS DEL PERÚ S.A. cuenta con el Certifica- do de Explotador de Servicios Aéreos Nº 003 y sus Espe- cificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, según los términos del Memorándum Nº 0126-2002- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Me- morándum Nº 479-2002-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 547-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente; y, Memorándum Nº 591-2002-MTC/15.16.03 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea, se considera per- tinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERÚ S.A., la Re- novación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del 25 de abril del 2002, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 147- 98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 003-2001-MTC/15.16, sujeto a las siguientes característi- cas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS DE OPERACIÓN: - AMÉRICA DEL NORTE. - AMÉRICA DEL SUR. - AMÉRICA CENTRAL. - EUROPA. - ASIA. - AFRICA. - OCEANÍA. MATERIAL AERONÁUTICO: - MC DONNELL DOUGLAS DC-10-30F. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional: "Jorge Chávez", Callao - Perú. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERÚ S.A., deben estar provistas del correspondiente Cer- tificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que CIELOS DEL PERÚ S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos au- torizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de có- digo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o per- mitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- CIELOS DEL PERÚ S.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al- guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re- glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a