Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2002 (25/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

Que, asimismo se dispone en el Articulo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podra exceder de los 5 (cinco) dias posteriores a la notificacion; bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, el mencionado articulo senala que la resolucion cancelatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias, el Articulo 1315º del Codigo Civil; y, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01;

Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A., la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del 25 de MORDAZA del 2002, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 14798-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 003-2001-MTC/15.16, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS DE OPERACION: - MORDAZA DEL NORTE. - MORDAZA DEL SUR. - MORDAZA CENTRAL. - EUROPA. - ASIA. - AFRICA. - OCEANIA. MATERIAL AERONAUTICO: - MC DONNELL MORDAZA DC-10-30F. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional: "Jorge Chavez", Callao Peru. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos que CIELOS DEL PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- CIELOS DEL PERU S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- CIELOS DEL PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a

SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Cancelar el Concurso Publico Internacional CPIE-0001-2002-MTC/15.02.PRT.PERT.01, convocado para el MORDAZA de seleccion del Consultor que se encargaria del Estudio Definitivo de la carretera MORDAZA - Abancay, el cual fuera aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 390-2001-MTC/15.02. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al dia siguiente de su expedicion a los miembros del Comite Especial, quienes deberan comunicarla a los adquirentes de las Bases al dia siguiente de su notificacion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a su expedicion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publico el aviso de convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PICASSO Viceministro de Transportes 7491

Otorgan a Cielos del Peru S.A. renovacion de permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERU S.A., sobre la Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 147-98-MTC/15.16 del 19 de octubre de 1998, modificada por la Resolucion Directoral Nº 003-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, se otorgo a CIELOS DEL PERU S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) anos contado desde el 25 de MORDAZA de 1997; Que, con Solicitud de Registro Nº 2002-002350 del 6 de marzo del 2002, CIELOS DEL PERU S.A., requiere el otorgamiento de la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; Que, CIELOS DEL PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 003 y sus Especificaciones de Operacion - OPSPECS respectivas; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0126-2002MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 479-2002-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 547-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; y, Memorandum Nº 591-2002-MTC/15.16.03 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

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