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Pág. 227524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 sesión directa, continua, pacífica y pública por un lapso mayor a diez años". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13694 Designan Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2002-JUS Lima, 31 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección que se desempeñe como Jefe de Gabinete encargado de coordinar con los asesores de la Alta Direc- ción del Ministerio de Justicia; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de agosto de 2002, a la señora abogada GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE en el cargo de Asesora de la Alta Dirección, quien se desempeñará como Jefa de Gabinete de Aseso- res de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 13715 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2002-JUS Mediante Oficio Nº 961-2002-JUS-SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 140-2002-JUS, publicada en la edición del 26 de julio de 2002, en la página 227160. DICE: Artículo 1º.- "... quien se encuentra interno en el Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Huánuco." DEBE DECIR: Artículo 1º.- "... quien se encuentra interno en el Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho." 13747 P R E S Transfieren diversos órganos del Minis- terio de la Presidencia al Consejo Na- cional de Descentralización DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, se es-tablece que el Consejo Nacional de Descentralización y su Secretaría Técnica se organizan e implementan con los bienes, acervo documentario, y los recursos humanos y financieros que les transfiera el Ministerio de la Presiden- cia, incluyendo los asignados a la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización; Que, mediante Ley Nº 27783 se ha dictado la Ley de Bases de Descentralización, la misma que en la Cuar- ta Disposición Transitoria dispone como fecha máxima de desactiv ación del Ministerio de la Presidencia el 31 de julio de 2002, para lo cual, mediante Decreto Supre- mo, procederá a transferir a las entidades del gobiernos nacional, a los Consejos Transitorios de Administración Regional, las municipalidades, y el Consejo Nacional de Descentralización, los programas y organismos del Sec- tor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, se creó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash, como un órgano de coordinación para la priori- zación de proyectos de desarrollo del departamento de Ancash; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002- PRES, se creó la Comisión Especial de Selección, Prio- rización y Supervisión de la Aplicación de los Recur- sos de Privatización en el departamento de Pasco - CESPPASCO; Que, sin perjuicio de la desactivación del Ministerio de la Presidencia debe darse continuidad a las acciones de desarrollo que éste conduce y transferirse al Consejo Na- cional de Descentralización las direcciones, programas y proyectos que corresponden a sus funciones; Que, mediante Ley Orgánica Nº 27779, se modificó el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y se creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, la Ley Nº 27779 y por el Decreto de Urgencia Nº 036-2002; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencias 1.1. Transfiéranse al Consejo Nacional de Descentrali- zación los siguientes órganos del Ministerio de la Presi- dencia: a) Viceministerio de Desarrollo Regional, b) Dirección de Planeamiento Regional, c) Dirección de Desarrollo y Gestión Municipal, con ex- cepción del Programa de Equipamiento Básico Municipal, d) Secretaría Técnica para el Proceso de Descentrali- zación, e) Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash, y, f) Comisión Especial de Selección, Priorización y Su- pervisión de la Aplicación de los Recursos de Privatiza- ción en el departamento de Pasco - CESPPASCO. 1.2. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, con- forme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del presente artícu- lo, el Viceministerio de Desarrollo Regional, la Dirección de Planeamiento Regional, la Dirección de Desarrollo y Gestión Municipal, con excepción del Programa de Equi- pamiento Básico Municipal, la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización, el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash y la Comisión Especial de Selec- ción, Priorización y Supervisión de la Aplicación de los Re- cursos de Privatización en el departamento de Pasco - CESPPASCO transfieren los recursos humanos, financie- ros y materiales, el acervo documentario, así como los pro- cesos judiciales, arbitrales y administrativos concernien- tes a los órganos antes mencionados, al Consejo Nacional de Descentralización. 1.3. Precísase que los órganos de apoyo, defensa judi- cial, asesoría y control a que hace referencia el literal c) del numeral 1.1 del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES serán transferidos de manera proporcio- nal, según su competencia, a cada uno de los pliegos crea- dos, a efectos de posibilitar a éstos el desarrollo de las funciones que les competen. Artículo 2º.- Subrogación El Consejo Nacional de Descentralización asume, según corresponda y de acuerdo a la Ley de Bases de Descentralización, las competencias, funciones, atribu- ciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Desarrollo Regional, la Dirección de Planeamiento