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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (01/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 227535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 11.51 Negativa ante la solicitud de elaboración nor- mativa En cualquier circunstancia en que se determine la ne- gativa ante una solicitud de elaboración normativa presen- tada en conformidad con la Sección 11.25, el Departamento de Normatividad prepara una notificación de negativa para ser firmada por la Dirección de Seguridad Aérea previa revisión de la Oficina de Asesoría Legal en cuanto a forma y legitimidad de la misma. 11.53 Aprobación o desaprobación de una exención (a) Sujeta a la aprobación de la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal en cuanto a forma y legitimidad, el Departamento de Normatividad puede pro- poner aprobar o desaprobar cualquier tipo de solicitud. Sin embargo, si la DSA determina que la aprobación o des- aprobación se relaciona con una definición no técnica que debe ser determinada por el Director General, se le hace llegar al Director General la solicitud con las propuestas del caso, incluyendo aquellas de la Oficina de Asesoría Legal, para una acción definitiva. (b) En cualquier circunstancia en que se apruebe o des- apruebe una solicitud en virtud a lo prescrito en la presen- te Sección, el Departamento de Normatividad prepara una notificación, para ser enviada al solicitante informándole sobre la acción tomada, previa aprobación de la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. 11.55 Impugnación de una aprobación o desaproba- ción a una exención (a) A excepción de lo prescrito en el párrafo (c) de la presente Sección, si se establece una desaprobación a una solicitud, el solicitante puede presentar ante la DGAC una impugnación. Dicha impugnación debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) días posteriores al recibo de la notificación de dicha desaproba- ción al solicitante. Luego, y como última instancia adminis- trativa, el solicitante puede presentar ante el Viceministro de Transportes una apelación. Esta apelación debe ser presen- tada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) días posteriores al recibo de notificación de la segunda desaprobación. (b) Si se aprueba una solicitud de exención, una perso- na ajena al solicitante original puede presentar ante la DGAC una impugnación. Dicha impugnación debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) días posteriores a la emisión de la aprobación de la exen- ción. (c) Si se establece una desaprobación a una solicitud de exención a uno o varios de los requisitos de la Parte 67 de las regulaciones, el solicitante puede presentar ante el Departamento de Normatividad una impugnación. Dicha im- pugnación debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) días posteriores al recibo de la notificación de dicha desaprobación al solicitante. Sin embargo, si la acción referente a la solicitud inicial fue lle- vada a cabo por el Director General de conformidad con lo establecido en la segunda oración del párrafo 11.53(a), la Dirección de Seguridad Aérea, hace conocer al Director General la impugnación y las recomendaciones, incluyen- do aquellas de la Oficina de Asesoría Legal para una ac- ción definitiva. Luego, y como última instancia administrati- va, el solicitante puede presentar ante el Viceministro de Transportes una apelación. Esta apelación debe ser pre- sentada por duplicado en un plazo que no exceda los quin- ce (15) días posteriores al recibo de notificación de la se- gunda desaprobación. (d) El origen de una impugnación o apelación, estable- cida en virtud de la presente Sección, debe estar basado en la existencia de uno o varios de los hechos menciona- dos a continuación: (1) Una determinación ante un hecho material que está equivocado o es erróneo. (2) Una conclusión legal que carece de precedente regu- latorio o constituye una medida ajena o contraria a la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 u otras normas de la DGAC. (3) Un hecho adicional relevante relacionado con la de- cisión tomada no presentada oportunamente en la solici- tud inicial de exención. Con el objetivo de que una solicitud, establecida al amparo de los párrafos (a) o (c) de la pre- sente Sección, sustente dicha decisión, la impugnación o apelación debe establecer el motivo por el cual no se pre- sentó el sustento adicional en la solicitud inicial.SUBPARTE D: Reservado SUBPARTE E: PROCESAMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS Y SU EMPLEO Sección: 11.81 Alcance (a) La presente Subparte prescribe los procedimientos que deben ser observados en los procesos de elaboración normativa correspondientes a normas técnicas específi- cas, es decir directivas técnicas de aeronavegabilidad, di- rectivas técnicas extraordinarias y normas técnicas com- plementarias; asimismo, estipula los procedimientos que deben ser acatados en la aprobación o negación de exen- ciones a directivas técnicas de aeronavegabilidad, directi- vas técnicas extraordinarias y normas técnicas comple- mentarias. Por último, designa a las personas o dependen- cias autorizadas a actuar en nombre de la DGAC con rela- ción a los procesos y exenciones mencionados. (b) Para los propósitos de la presente Subparte, DSA signi- fica el Director de Seguridad Aérea y en su representación para efectos de esta Subparte el Departamento de Normatividad. (1) El nivel de autoridad correspondiente a la emisión de normas técnicas específicas, con excepción de las di- rectivas técnicas extraordinarias, queda limitada al DSA. 11.83 Solicitudes de elaboración normativa o exen- ción Cuando la DGAC reciba una solicitud correspondiente a una elaboración normativa o una exención, una copia de dicha solicitud se toma como referencia de la acción sobre solicitudes, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 11.27, ante el Departamento de Normatividad. 11.85 Emisión de prepublicación Cuando la DGAC determine la necesidad o posibilidad de una prepublicación, el Departamento de Normatividad puede emitir la prepublicación prescrita en la Sección 11.29, previa aprobación de la DSA y la Oficina de Asesoría Le- gal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. Asi- mismo, puede aceptar o negar solicitudes de extensión de tiempo, puestas a consideración en virtud al párrafo 11.29(c), con la intención de hacer comentarios a dicha prepublicación. 11.87 Procesos posteriores a la prepublicación (a) Toda persona que presente información por escrito, fotografías o argumentos como respuesta a una prepublica- ción, o durante los procesos adicionales de elaboración nor- mativa con relación a dicha prepublicación, debe presentar la cantidad de copias indicadas en la prepublicación. (b) Cuando el Departamento de Normatividad determi- ne la necesidad o posibilidad de iniciar procesos adiciona- les para la elaboración normativa del tipo descrito en la Sección 11.33, éste puede designar representantes para delinear dichos procesos. (c) Si luego del proceso de consulta, el texto de la nor- ma es significativamente diferente del prepublicado según la Sección 11.45, se deberá volver a iniciar un proceso de prepublicación con este nuevo texto. 11.89 Adopción final de las normas (a) Siempre que haya sido emitida una prepublicación, el Departamento de Normatividad realiza su análisis y eva- luación de la información, fotografías y argumentos pre- sentados con relación a la norma técnica específica pro- puesta; asimismo, estudia o analiza el asunto en su totali- dad. En el caso que por una razón valedera se presente el asunto materia de discusión ante el proceso de elabora- ción normativa sin prepublicación alguna, el Departamen- to de Normatividad, previa autorización de la DSA, da ini- cio al procedimiento. La DSA y la Oficina de Asesoría Le- gal determinan si existe justificación legal para la acción propuesta y, basándose en ello, autorizan al Departamen- to de Normatividad a preparar una norma técnica especifi- ca o emitir una notificación de negación, según sea el caso. Posteriormente, y si corresponde, la norma técnica especi- fica o la notificación de negación, según sea el caso, es presentada ante el Director General para la acción corres- pondiente. (b) El Director de Seguridad Aérea o el Director Gene- ral puede decidir volver a iniciar un proceso de prepublica- ción con este nuevo texto.