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Pág. 227530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 11 PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ELABORACIÓN NORMATIVA REFERENCIA: LEY DE AERONÁUTICA CIVIL Nº 27261 Y SU RE- GLAMENTO CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección: 11.1 Aplicabilidad. 11.3 Definiciones. 11.5 Estructura normativa. 11.7 Disposición transitoria. 11.11 Archivo normativo. 11.13 Delegación de autoridad. 11.15 Exenciones de emergencia. 11.17 Norma definitiva. SUBPARTE B: NORMAS Y SU EMPLEO Sección: 11.21 Alcance. 11.23 Generación de elaboración normativa. 11.24 Acreditación de discusión. 11.25 Solicitudes de elaboración normativa o exencio- nes. 11.27 Acción sobre solicitudes de elaboración norma- tiva o exenciones. 11.28 Acción sobre condiciones especiales RAP 21. 11.29 Pre-publicación. 11.31 Participación de personas interesadas en los procedimientos de elaboración normativa. 11.33 Procesos adicionales de elaboración normativa. 11.35 Reservado. SUBPARTE C: PROCESAMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS GENERALES Y SU EM- PLEO Sección: 11.41 Alcance. 11.43 Solicitudes de elaboración normativa o exencio- nes a partes de las regulaciones. 11.45 Pre-publicación. 11.47 Procesos posteriores a la prepublicación. 11.49 Adopción final de las normas. 11.51 Negativa ante la solicitud de elaboración norma- tiva. 11.53 Aprobación o desaprobación de una exención. 11.55 Impugnación de una aprobación o desaproba- ción a una exención.SUBPARTE D: Reservado SUBPARTE E: PROCESAMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS Y SU EMPLEO Sección: 11.81 Alcance. 11.83 Solicitudes de elaboración normativa o exención. 11.85 Emisión de prepublicación. 11.87 Procesos posteriores a la prepublicación. 11.89 Adopción final de las normas. 11.91 Aprobación o desaprobación de exención. 11.93 Impugnación de normas técnicas específicas. SUBPARTE F: PROCEDIMIENTO PARA PROMO- VER INICIATIVAS PARA LA MODIFI- CACIÓN DE LA LEY DE AERONÁU- TICA CIVIL DEL PERÚ Y SU REGLA- MENTO Sección: 11.100 Objetivo. 11.103 Generalidades. 11.105 Antecedentes. 11.107 Procedimiento. 11.109 Distribución de la norma. SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección: 11.1 Aplicabilidad La presente Parte se aplica a la expedición, modifica- ción y derogación de normas y Directivas Técnicas emiti- dos por la DGAC, incluyendo la consulta a personas u or- ganizaciones con interés legítimo. Para su elaboración se deberá tener en cuenta en primer lugar los estándares in- ternacionales de seguridad, luego su impacto en los explo- tadores, la viabilidad de su implementación y el interés público en general. 11.3 Definiciones Circular de Asesoramiento (CA): Documento emitido por la DGAC, que contiene procedimientos aceptables para el cumplimiento de normas y disposiciones de la DGAC. No es un documento con carácter obligatorio. Por ejemplo, la CA 121-89-01 emitida por la DGAC establece un procedi- miento aceptable en el cumplimiento de la Sección 121.89 “Sistema de Calidad” de las regulaciones. Corresponde a un procedimiento , según la estructura normativa definida en la Sección 11.5. Directiva de Aeronavegabilidad (AD): Documento emi- tido por la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño/fa- bricación y/o certificación que contiene disposiciones, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, cuando existe en una aeronave una condición potencialmente peligrosa que puede afectar a la seguridad de la operación. Toda AD de un Estado de diseño/fabricación debe ser cumplida obliga- toriamente, salvo que la aeronave cuente con un certifica- do tipo de un Estado certificador diferente al Estado de diseño/fabricación. En este caso solo se requerirá se man- tenga un control y evaluación de aplicabilidad de las AD emitidas por el Estado de diseño/fabricación. La DGAC se reserva el derecho, sin embargo, de hacer obligatorio el cumplimiento de aquellas AD emitidas por el Estado de diseño/fabricación, evaluando AD por AD, dependiendo de las implicancias de seguridad dentro de la República del Perú, debidamente sustentada y publicada en la página web de la DGAC. Las AD emitidas por el Estado de certifica- ción serán obligatorias si el certificado tipo de la aeronave es emitido por dicho Estado. Directiva Técnica (DT): Disposición o documento re- glamentario de cumplimiento obligatorio, emitido por la DGAC, pudiendo ser: directiva técnica de aeronavegabili- dad o directiva técnica extraordinaria .