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Pág. 227534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 (1) Una descripción de los temas y asuntos involucra- dos o el fondo y la forma de la norma propuesta; (2) Una declaración sobre el tiempo dentro del cual se debe poner a consideración los comentarios por escrito, así como la cantidad de copias necesarias; y, (3) Una declaración sobre el modo y alcance de la po- sible participación de las personas interesadas en los pro- cesos de acuerdo a lo prescrito en las Secciones 11.31 y 11.33. (c) Se debe presentar por duplicado una solicitud de extensión del tiempo con una antelación mínima de tres (3) días antes del vencimiento establecido en la notifica- ción. La solicitud no extiende en forma automática el tiem- po correspondiente a los comentarios del solicitante. Di- cha solicitud es objeto de aprobación sólo si el solicitan- te demuestra un verdadero interés en la norma propues- ta y presenta un sustento o motivo valedero para la ex- tensión; asimismo, si la extensión es de interés público. Si la extensión es otorgada, ésta se publica en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html y opcionalmente en el Diario Oficial El Peruano . 11.31 Participación de personas interesadas en los procedimientos de elaboración normativa (a) Toda persona interesada se encuentra en capaci- dad de participar en el proceso de elaboración normativa a través de la presentación de argumentos, fotografías e in- formación escrita o presentada electrónicamente. Además, es posible hacer comentarios sobre la información origi- nal, fotografías y argumentos presentados por otras per- sonas si, luego de recibirlos, la DGAC así lo considera ne- cesario. (b) Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, las organizaciones certificadas por la DGAC deben acre- ditar discusiones con su personal involucrado, sobre los temas normativos que sean aplicables a su operación, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 11.24. (c) En caso sea apropiado, la DGAC permite también a las personas interesadas participar en los procedimientos de elaboración normativa descritos en la Sección 11.33. 11.33 Procesos adicionales de elaboración norma- tiva (a) El procedimiento de elaboración normativa incluye también cualquier tipo ulterior de pasos que sirvan de la mejor manera a los objetivos de un proceso particular. Por ejemplo, es posible permitir a las personas interesadas rea- lizar exposiciones orales, participar en conferencias entre la DGAC o sus representantes y las personas interesa- das. Igualmente, organizar y concurrir a las audiencias in- formales presididas por un funcionario designado por la DGAC en donde se lleva a cabo las transcripciones de lo tratado en las mismas, o participar en cualquier otro tipo de procedimiento, siempre que sea ideal y apropiado po- der garantizar una acción administrativa debidamente in- formada y se asegure una protección adecuada de los in- tereses privados. (b) Cualquier combinación apropiada de los procedi- mientos descritos en el párrafo (a) de la presente Sección puede ser utilizada o empleada como soporte al procedi- miento básico de permitir a las personas interesadas parti- cipar en los procesos de elaboración normativa a través de la presentación de información escrita o electrónica, fo- tografías y/o argumentos varios. 11.35 Reservado. SUBPARTE C: PROCESAMIENTO DE NORMAS TÉC- NICAS GENERALES Y SU EMPLEO Sección: 11.41 Alcance (a) La presente Subparte prescribe los procedimientos suplementarios que deben cumplir las dependencias de la DGAC en los procesos de elaboración normativa así como al otorgar exenciones o negarlas. Asimismo, designa la dependencia autorizada a actuar en nombre de la DGAC a través del Departamento de Normatividad con relación a dichos procesos y exenciones. (b) La presente Subparte aplica a los procedimientos en normas técnicas generales y el empleo de las mismas. (c) Para los propósitos de la presente Subparte:(1) Las solicitudes de exención a los requisitos de la Parte 139 de las regulaciones serán derivadas al área téc- nica correspondiente; y, (2) “Director de Seguridad Aérea” estará representado por: (i) El Director de Seguridad Aérea de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil (DGAC); (ii) Un delegado de la Dirección de Seguridad Aérea que tenga relación o injerencia con respecto a las solicitu- des de exención a los requisitos de la Parte 139 de las regulaciones; (iii) El Departamento de Normatividad. 11.43 Solicitudes de elaboración normativa o exen- ciones a partes de las regulaciones En cualquier circunstancia que la DGAC reciba una solicitud correspondiente a una elaboración normativa o a una exención, una copia de dicha solicitud se toma como referencia de la acción sobre solicitudes, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 11.27, ante el Departamento de Normatividad del asunto materia de discusión. 11.45 Prepublicación En cualquier circunstancia que la DGAC determine la necesidad o posibilidad de una prepublicación, el Departa- mento de Normatividad puede emitirla de acuerdo con la Sección 11.29, previa aprobación de la Dirección de Segu- ridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. Asimismo, puede apro- bar solicitudes de extensión de tiempo o desaprobarla, puestas a consideración en virtud del párrafo 11.29(c). 11.47 Procesos posteriores a la prepublicación (a) Toda persona que presente información por escrito, fotografías o argumentos como respuesta a una prepubli- cación, o durante los procesos adicionales de elaboración normativa con relación a dicha prepublicación, debe pre- sentar la cantidad de copias indicadas en la prepublica- ción. Todos los comentarios efectuados dentro del plazo establecido son puestos a consideración del Departamen- to de Normatividad antes de que se lleve a cabo la acción final de la propuesta de elaboración normativa. Los comen- tarios presentados en forma tardía serán considerados solo si no incurre en gastos adicionales o demoras mayores. (b) En cualquier circunstancia en que el Departamento de Normatividad determine la necesidad o posibilidad de implementar procesos adicionales de elaboración norma- tiva del tipo descrito en la Sección 11.33, éste puede de- signar representantes para delinear dichos procesos. (c) Si luego del proceso de consulta, el texto de la nor- ma es significativamente diferente del prepublicado según la Sección 11.45, se deberá volver a iniciar un proceso de prepublicación con este nuevo texto. 11.49 Adopción final de las normas (a) Luego de que el Departamento de Normatividad culmine su análisis y evaluación de la información, foto- grafías y argumentos presentados con relación a una norma propuesta, el Departamento de Normatividad pre- para una norma técnica general apropiada, sujeta a la aprobación del Dirección de Seguridad Aérea y la Ofici- na de Asesoría Legal en cuanto respecta a forma y legi- timidad de la misma. A excepción de lo prescrito en el párrafo (b) de la presente Sección y a la delegación pres- crita en la Sección 11.13, se presenta la norma técnica general ante el Director General para su consideración, adjuntándose las propuestas del Director de Seguridad Aérea. Si se adopta la norma técnica general, el Direc- tor General emite una Resolución Directoral y se publi- ca en el Diario Oficial El Peruano y en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html . (b) Autoridad para modificar y revisar: (1) Un apéndice a una Parte es materia de delegación a la dependencia involucrada; (2) Reservado. (3) Las condiciones especiales establecidas conforme a lo prescrito por la Parte 21 de las regulaciones son obje- to de delegación a la Subdirección de Aeronavegabilidad. (c) El Director de Seguridad Aérea o el Director Gene- ral puede decidir volver a iniciar un proceso de prepublica- ción con este nuevo texto.