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Pág. 227525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 Regional, la Dirección de Desarrollo y Gestión Munici- pal, con excepción del Programa de Equipamiento Bá- sico Municipal, y la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización, el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash y la Comisión Especial de Selec- ción, Priorización y Supervisión de la Aplicación de los Recursos de Privatización en el departamento de Pas- co - CESPPASCO, así como de los órganos a que se refiere el numeral 1.3. anterior. Artículo 3º.- Comisión de Transferencia 3.1. Constitúyase una Comisión de Transferencia de los órganos citados en el presente Decreto Supremo, la mis- ma que estará conformada por cuatro miembros a ser de- signados por el Presidente del Consejo de Ministros, dos de los cuales serán designados a propuesta del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia. 3.2. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para ejecutar todas las acciones técnicas, ad- ministrativas y legales necesarias para lograr los fines del presente Decreto Supremo y dar cuenta de sus ac- ciones mediante un Informe Documentado que será entregado en dos (2) originales al Presidente del Con- sejo Nacional de Descentralización y al Ministro de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento en el plazo antes señalado. Artículo 4º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Presidente del Con- sejo de Ministros se dictarán las normas complementarias, reglamentarias o ampliatorias que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia 13741 Transfieren la DIES, PRIES y el Proyec- to "Programa de Lucha contra la Pobre- za en Zonas Urbano Marginales de Lima" al FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 019-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27783 se ha dictado la Ley de Bases de Descentralización, la misma que en la Cuarta Disposición Transitoria dispone como fecha máxima de des- activación del Ministerio de la Presidencia el 31 de julio de 2002, para lo cual, mediante Decreto Supremo, procederá a transferir a las entidades del gobierno nacional, a los Consejos Transitorios de Administración Regional, las mu- nicipalidades, y el Consejo Nacional de Descentralización, los programas y organismos del Sector; Que, constituye un objetivo estratégico asegurar la efi- cacia y eficiencia de los programas sociales de alivio a la pobreza a cargo del Poder Ejecutivo, así como apoyar el proceso de descentralización creando capacidades en el nivel local;Que, mediante Ley Nº 27779 se creó el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y con la Ley Nº 27793 se aprobó su Ley de Organización y Funciones la misma que incluye el Viceministerio de Desarrollo Social; Que, el Ministerio de la Presidencia ejecuta acciones y obras de apoyo social a través de la Dirección de Inversión Económica y Social- DIES, del Proyecto de Inversión Eco- nómico Social- PRIES y del Proyecto PER/B7-3010/95/130 “Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima” respecto de las cuales es necesario garantizar su viabilidad y continuidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 255- 2002- PRES se encargó la ejecución de las obras del PRIES al FONCODES; Que, es necesario transferir la DIES y el PRIES y el Proyecto PER/ B7-3010/95/130 “Programa de Lucha con- tra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima”al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social- FONCODES para lograr la citada viabilidad y continuidad de dichas acciones sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, la Ley Nº 27779, Ley Nº 27793, por el Decreto de Urgencia Nº 036-2002 y por el Decreto de Urgencia Nº 038-2002; DECRETA: Artículo 1º .- Transferencia 1.1. Transfiérase al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social- FONCODES la Dirección de Infraes- tructura Económica y Social- DIES, el Proyecto de Inver- sión Económico Social- PRIES y el Proyecto PER/B7-3010/ 95/130 “Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima” del Ministerio de la Presiden- cia. 1.2. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la DIES, el PRIES y el Proyecto PER/B7-3010/95/130 “Pro- grama de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Mar- ginales de Lima” transfieren los recursos humanos, los re- cursos financieros, con inclusión de los saldos presupues- tales al 31 de julio de 2002, y recursos materiales, así como el acervo documentario al FONCODES. Artículo 2º.- Subrogación El FONCODES, asume las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones de la DIES, del PRIES, y del Proyecto PER/B7-3010/95/130 “Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima” con inclusión de los compromisos derivados de los convenios que tenga con los organismos de cooperación internacional, los cuales deberán ser regularizados en el marco del presente Decreto Supremo. Artículo 3º .- Normas derogatorias Derógase la Resolución Ministerial Nº 255- 2002- PRES, así como todas las normas que se opongan o contradigan el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Acciones presupuestales Confírmese las notas de modificación presupuestal rea- lizadas por el Ministerio de la Presidencia, al 31 de julio de 2002, respecto de la DIES, el PRIES y el Proyecto PER/ B7-3010/95/130 “Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima”. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia 13742