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Pág. 227532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 de Supervisión de Operaciones Aéreas del Aeropuerto (OSOA). No es necesario seguir las exigencias de los pro- cedimientos estipulados en las Secciones 11.53 y 11.91, así como los procedimientos de publicación y comentarios señalados en la Sección 11.27. Bajo dichas condiciones de emergencia, los Inspectores o funcionarios de la DGAC a cargo de dichas dependencias pueden otorgar o dene- gar las solicitudes, en forma íntegra o parcial, y sujetos a condiciones y limitaciones razonables; asimismo, pueden expedir dichas exenciones a favor de personas específi- cas bajo su propia iniciativa. Además, pueden limitar las exenciones o dar por finalizadas las mismas que fueron expedidas por ellos o por las dependencias cuya jurisdic- ción han asumido. En todo momento, las exenciones expe- didas bajo dichas circunstancias se encuentran sujetas a modificación o término por parte del funcionario correspon- diente, o sujetas a acción ulterior por parte del Director pertinente. 11.17 Norma definitiva Una norma definitiva es aquella que no requiere cum- plir con el procedimiento de prepublicación establecido en la Sección 11.29. Este tipo o clase de norma se genera debido a: (a) Una emergencia de seguridad y/o interés público tal como se menciona en la Sección 11.21; (b) Que la DGAC considere que una norma propuesta no va a generar un comentario adverso. SUBPARTE B: NORMAS Y SU EMPLEO Sección: 11.21 Alcance (a) La presente Subparte se aplica a las normas técni- cas generales, normas técnicas especificas y su empleo. (b) La DGAC expedirá prepublicaciones y permitirá que las personas interesadas participen en los procesos rela- cionados a dichas normas, salvo que debido a una emer- gencia de seguridad y/o interés público, la DGAC conside- re que una prepublicación dilata el tiempo requerido para su entrada en vigencia. En estos casos excepcionales, la DGAC incorporará a la norma un comentario con los fun- damentos y los motivos pertinentes. (c) Si la DGAC determina apropiado no ceñirse a los procedimientos de prepublicación, las normas serán pres- critas como normas definitivas sin prepublicación, sujeta al mismo procedimiento señalado en la Sección 11.17. NOTA: Lo establecido en los párrafos (b) y (c) no es aplicable para las RAP, las cuales deberán ser prepublica- das 15 días antes de su entrada en vigencia. 11.23 Generación de elaboración normativa La DGAC genera los procedimientos de elaboración normativa por iniciativa propia. Sin embargo, dicho proce- so también considerará las recomendaciones de otras en- tidades de la República del Perú, así como las solicitudes de otras partes interesadas de acuerdo con la Sección 11.25. 11.24 Acreditación de discusión Toda organización certificada por la DGAC o en proce- so de certificación y afectada por una norma técnica gene- ral o específica deberá acreditar dentro de su organiza- ción y con el personal directamente involucrado, la discu- sión sobre la emisión o revisión de dichas normas que se encuentren prepublicados por la DGAC, aun cuando ten- gan o no planteamientos, solicitudes o peticiones. 11.25 Solicitudes de elaboración normativa o exen- ciones (a) Cualquier persona interesada puede solicitar ante la DGAC la expedición de una norma técnica general o norma técnica específica así como la modificación o revi- sión de la misma, ya sea que se encuentre o no dentro del contexto de la Sección 11.21; asimismo, puede solicitar una exención temporal a cualquier tipo de norma técnica general o especifica expedida por la DGAC. (b) Toda solicitud presentada en conformidad a lo seña- lado por la presente Sección debe:(1) En el caso de una solicitud de exención, ser presen- tada con una antelación mínima de 60 días antes de la fecha efectiva propuesta para la exención, salvo que se demuestra una razón valedera en dicha solicitud para va- riar este plazo; (2) Debe ser presentada por duplicado ante la DSA; (3) Establecer en el texto, la esencia de la norma, o la modificación propuesta con respecto al cual se solicita la exención; o precisar la norma técnica general o específica que el solicitante desea se revise, según sea el caso; (4) Explicar los motivos del solicitante con respecto a la solicitud presentada, los cuales incluyen, en el caso de una solicitud de exención, la naturaleza y extensión de la concesión solicitada y el alcance de la misma así como una descripción de toda aeronave o persona involucrada en dicha exención; (5) Contener cualquier información, fotografías o argu- mentos con el objetivo de servir de soporte a la acción solicitada, los motivos por los cuales aprobar la solicitud sería de interés público y, si fuese apropiado, en el caso de una exención, la razón por la cual la exención no afectaría en forma adversa la seguridad de la operación o la acción que debe llevar a cabo el solicitante para proporcionar un nivel de seguridad similar (mitigar o compensar el efecto de la norma) al previsto por la norma técnica general o específica con respecto a la cual se solicita la exención. (c) Una solicitud de elaboración normativa puesta a consideración en virtud de la presente Sección debe estar provista de un resumen, que será publicada en la página web de la DGAC www.mtc.gob.pe/dgac.html y opcional- mente en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a lo se- ñalado en el párrafo 11.27(b), la cual incluye: (1) Una breve descripción de la naturaleza general de la norma técnica general o específica solicitada; y, (2) Una breve descripción de los motivos pertinentes presentados en la solicitud con el objetivo de establecer los procedimientos necesarios. (d) Una solicitud de exención puesta a consideración en virtud de la presente Sección debe disponer de un re- sumen, que será publicada en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html y opcionalmente en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 11.27(c), la cual incluye: (1) Una referencia a toda norma técnica general o es- pecífica con respecto a la cual se ha solicitado una exen- ción; y, (2) Una breve descripción de la naturaleza general de la exención solicitada. 11.27 Acción sobre solicitudes de elaboración nor- mativa o exenciones (a) Generalidades. Los procedimientos de publicación y comentarios serán los estipulados en la presente Sec- ción. No se llevará a cabo audiencia pública, argumentación u otro procedimiento formal solicitado y que haya sido tra- mitado según la Sección 11.25, antes de su consideración por la DGAC. (b) Publicación del resumen correspondiente a solici- tud de elaboración normativa. Luego de recibida una soli- citud de elaboración normativa, a excepción de lo estipula- do en el párrafo (i) de la presente Sección, la DGAC publi- ca un resumen de la solicitud en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html y opcionalmente en el Diario Oficial El Peruano, la cual incluiría: (1) El número del archivo normativo de la solicitud; (2) El nombre del solicitante; (3) Una breve descripción de la naturaleza general de la norma técnica general solicitada; (4) Una breve descripción de los motivos pertinentes presentados en la solicitud; y, (5) En situaciones apropiadas, una relación de pregun- tas que ayuden a la DGAC a obtener comentarios sobre la solicitud. Se debe presentar por duplicado los comentarios refe- rentes a la elaboración normativa en un plazo que no exce- dan los 30 días posteriores a la publicación del resumen en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html y opcional- mente en el Diario Oficial El Peruano, cuando sea necesa- rio; en el caso de que la DGAC, por razones valederas, no determine un tiempo más adecuado de respuesta. La DGAC