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Pág. 227531 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 Directiva Técnica de Aeronavegabilidad (DTA): Dispo- sición, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, emiti- da por la DGAC cuando existe una condición potencial- mente peligrosa en una aeronave que cuenta con un certi- ficado tipo emitido por la DGAC, y que puede afectar a la seguridad de la operación. Es emitida por la DSA. Corres- ponde a una norma técnica específica , según la estructura normativa definida en la Sección 11.5. Directiva Técnica Extraordinaria: Documento reglamen- tario de cumplimiento obligatorio, cuya estructura se basa en la de una norma técnica complementaria (NTC), para regular requerimientos técnicos específicos de aeronave- gabilidad u operaciones que puedan tener fuertes impli- cancias económicas o de otra índole. Es emitida por la DGAC con Resolución Directoral. Corresponde a una nor- ma técnica específica , según la estructura normativa defi- nida en la Sección 11.5. Exención: Es la notificación por escrito de la DGAC a un explotador, operador u otra organización aeronáutica, de acuerdo con las RAP, en virtud de la cual la DGAC libe- ra, en circunstancias excepcionales, a dicha organización de un requerimiento para cumplir con una obligación legal, sujeto a las condiciones especificadas en la exención (el período de tiempo de duración y la manera como mitigar o compensar el efecto de la norma). Las exenciones no de- berán ser solicitadas para reducir la carga o costo de cum- plimiento de una norma y donde no existen las circunstan- cias excepcionales indicadas anteriormente. Guía del Usuario: Documento emitido por la DGAC que contiene requisitos y procedimientos para orientar al públi- co interesado que requiera hacer una gestión, trámite o solicitud a la DGAC. Corresponde a un procedimiento obli- gatorio, según la estructura normativa definida en la Sec- ción 11.5. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad: Documen- to emitido por la DGAC que contiene los procedimientos de revisión, evaluación y ejecución de las actividades de los Inspectores de Aeronavegabilidad. Corresponde a un procedimiento , según la estructura normativa definida en la Sección 11.5. Manual del Inspector de Operaciones: Documento emi- tido por la DGAC que contiene los procedimientos de revi- sión, evaluación y ejecución de las actividades de los Ins- pectores de Operaciones. Corresponde a un Procedimien- to, según la estructura normativa definida en la Sección 11.5. Norma Técnica Complementaria: Disposición emitida por la DSA con carácter obligatorio que regula requerimien- tos técnicos específicos de operaciones, aeronavegabili- dad y otras áreas de la DSA. Son aplicables a las aerona- ves con matrícula peruana y también a las aeronaves con matrícula extranjera, con certificado tipo emitido por otras Autoridades Aeronáuticas, operadas por explotadores na- cionales, de acuerdo a lo prescrito por la Parte 39 de las RAP. Corresponde a una norma técnica específica , según la estructura normativa definida en la Sección 11.5. Oficio u Oficio Circular: Documento oficial emitido por la DGAC para notificar o formalizar la entrega de discre- pancias o no conformidades encontradas durante inspec- ciones o auditorías, y para comunicaciones de índole ge- neral, dirigido a uno o más operadores, explotadores de transporte aéreo o TMA´s, según corresponda. Correspon- de a un procedimiento interno , según la estructura norma- tiva definida en la Sección 11.5. Pre-publicación: Toda publicación de la DGAC someti- da a la opinión de las personas y organizaciones vincula- das al tema en cuestión, antes de ser formalmente emiti- da; puede ser distribuida para opinión vía correo electróni- co, oficio circular , la página web de la DGAC y/o a través del Diario Oficial El Peruano. Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP): Conjunto de normas de cumplimiento obligatorio, aprobadas por la DGAC, que regulan los aspectos de orden técnico operati- vo de las actividades aeronáuticas civiles. Son emitidas por la DGAC con Resolución Directoral y desarrollan los temas señalados en los Anexos técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Corresponde a una norma técnica general , según la estructura normativa definida en la Sección 11.5. 11.5 Estructura normativa La presente Parte se estructura de la siguiente mane- ra: (a) Normas Técnicas Generales: corresponden a aque- llas normas con carácter de cumplimiento obligatorio queregulan temas técnicos generales y son las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). (b) Normas Técnicas Específicas: corresponden a aque- llas normas con carácter de cumplimiento obligatorio que regulan temas técnicos específicos y son: las normas téc- nicas complementarias (NTC), directivas técnicas de ae- ronavegabilidad y directivas técnicas extraordinarias. (c) Procedimientos: corresponden a aquellos procedi- mientos reglamentarios emitidos por la DGAC, que pue- den ser con carácter de cumplimiento obligatorio o méto- dos aceptables de cumplimiento, y son: las circulares de asesoramiento (CA, no obligatorio), las guías del usuario (obligatorio), el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA, obligatorio) y Manual del Inspector de Operaciones (MIO, obligatorio). (d) Procedimientos Internos: corresponden a aquellos procedimientos de carácter administrativo y son: procedi- mientos internos, los oficios, oficios circulares, memoran- do e informes. 11.7 Disposición transitoria Los oficios y oficios circulares con carácter normativo emitidos desde julio de 1996 hasta el 31/12/2001 y aún vigentes, mantendrán dicho carácter normativo, similar al de una norma técnica específica hasta el 31/12/2002, lue- go de lo cual caducan. 11.11 Archivo normativo Archivo normativo es el legajo abierto donde se coloca toda la documentación generada en un proceso de elabo- ración normativa, y puede contener lo siguiente: (a) Propuestas, (b) Pre-publicación, (c) Material escrito o electrónico recibido como respues- ta a las prepublicaciones, (d) Solicitudes de elaboración normativa y exenciones, (e) Material escrito o electrónico recibido como respues- ta a los resúmenes de solicitudes referente a elaboración normativa y exenciones, (f) Solicitudes de nueva audiencia o impugnación, (g) Solicitudes de modificación o revocación, (h) Notificaciones de negativa ante solicitudes de ela- boración normativa, (i) Notificaciones que otorgan o niegan exenciones, (j) Resúmenes que deben publicarse en virtud a la Sec- ción 11.27, (k) Condiciones especiales, (l) Material escrito o electrónico recibido como respuesta a las condiciones especiales publicadas, (m) Reportes de procedimientos realizados en virtud a la Sección 11.47, (n) Notificaciones que constituyen negativa ante una propuesta; y, (o) Las normas definitivas, las cuales son mantenidas actualizadas en los archivos del Departamento de Norma- tividad. Todo material y documento del archivo normativo esta- rá a disposición de los administrados de acuerdo a los ca- nales regulares establecidos, con la mayor rapidez posi- ble. Dichos documentos permanecerán en la DGAC por un período dos (2) años y luego serán remitidos al archivo general del MTC. 11.13 Delegación de autoridad La DGAC otorga la autoridad de expedición normativa a la Dirección de Seguridad Aérea (DSA) en lo referente a: (a) La emisión de normas técnicas específicas, exclu- yendo a las directivas técnicas extraordinarias; (b) Procedimientos, excluyendo guías del usuario y manuales de los Inspectores de la DGAC (MIA y MIO); (c) Procedimientos internos; y, (d) Desviaciones y exenciones a las normas técnicas generales y normas técnicas especificas. 11.15 Exenciones de emergencia Si como resultado de una emergencia nacional en la República del Perú se interrumpe la comunicación con las oficinas de la DGAC, o existe la posibilidad de dicha inte- rrupción, o es físicamente imposible dicha comunicación, es posible presentar las solicitudes de exenciones a cual- quier norma expedida sobre seguridad aérea en la Oficina