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Pág. 227730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Comercio Exte- rior y Turismo al señor JAVIER EDMUNDO REÁTEGUI ROSSELLÓ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 7 de agosto del año 2002, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14096 Encargan Cartera de Defensa al Minis- tro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 345-2002-PCM Lima, 6 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa, Dr. Aurelio Loret de Mola Böhme, integrará la Delegación Oficial que repre- sentará al señor Presidente de la República en las cere- monias de transmisión de mando al nuevo Presidente de Colombia, que tendrán lugar el 7 de agosto del 2002, de- biendo asistir a la ciudad de Bogotá; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho de Defensa; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitu- ción Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Defensa al señor Javier Silva Ruete, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 7 de agosto del presente año, y en tanto dure el impedimento de su titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14097 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen característica adicional a emisión de bonos soberanos autoriza- da por D.S. Nº 007-2002-EF y sustitu- yen Reglamento de la Colocación Pri- maria de los Bonos Soberanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2002-EF/75 Lima, 6 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, se autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promover el mer-cado de capitales peruanos y contribuir con el fortaleci- miento de la economía nacional; Que, con Resolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75, se aprobó el Reglamento de la Colocación Primaria de los Bonos Soberanos antes mencionados, así como ca- racterísticas adicionales de los citados Bonos; Que, se ha considerado conveniente establecer como una característica adicional de la referida emisión de Bo- nos Soberanos, la posibilidad de utilizar el mecanismo de reajuste denominado “Valor Adquisitivo Constante - VAC”; razón por la cual es necesario modificar el Reglamento mencionado en el considerando precedente; Que, el Artículo 5º del citado Decreto Supremo dispo- ne que mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas complementarias y re- glamentarias para la emisión de los Bonos Soberanos autorizada por Decreto Supremo Nº 007-2002-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 007-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Una característica adicional de la emi- sión de Bonos Soberanos autorizada por Decreto Supre- mo Nº 007-2002-EF será: Mecanismo de Reajuste: Se podrá establecer el meca- nismo “Valor Adquisitivo Constante - VAC”. Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del Reglamento de la Colocación Primaria de los Bonos Soberanos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75, por el texto del Reglamento de la Colocación Primaria de los Bonos Sobera- nos, que como anexo forma parte de este dispositivo legal. Artículo 3º.- Mediante Resolución Directoral de la Di- rección General de Crédito Público, se dictarán las medi- das complementarias que se requieran para la aplicación del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO REGLAMENTO DE LA COLOCACIÓN PRIMARIA DE BONOS SOBERANOS PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS 2002 La colocación primaria de Bonos Soberanos aproba- do por Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, modificado por el D.S. Nº 088-2002-EF, en adelante BONOS SOBERA- NOS , se sujetará a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN Los términos y condiciones de la Emisión de los BO- NOS SOBERANOS serán: a. Unidad Responsable de la Emisión y Colocación La unidad responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Cré- dito Público (DGCP). b. Emisor La República del Perú. c. Agente Estructurador La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, es el Agente Estructurador de la Emisión, con domicilio en Jr. Junín Nº 319, Octavo Piso, Lima 1, teléfonos 426-9822, 427-8583, 427-1248 y 427- 4391, fax 426-8500. d. Monto de la Emisión Hasta por un importe total de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 de Nuevos Soles). e. Moneda de la Emisión En Nuevos Soles.