Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (07/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 227739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a la Municipalidad del distrito de Sivia de la provincia de Huanta-Ayacucho, tres mil se- tecientos noventa y cinco kilogramos (3 795,000 Kg.) de Carbonato con Trazas de Calcio, para concluir la obra del "Mini Zoológico de Sivia", en los trabajos de Piscigranja y Laguna Artificial. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas procederá a la entrega del Insumo Químico al re- presentante acreditado de la Municipalidad del distri- to de Sivia de la provincia de Huanta-Ayacucho, en presencia del representante del Ministerio Público, pre- vio pesaje y análisis certificado por un profesional quí- mico. Artículo 3º.- El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Sivia de la provincia de Huanta-Ayacucho, adoptará las medidas necesarias que garanticen el debido uso; asi- mismo informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas - OFECOD, sobre el empleo y utilización del Insumo Químico transferido a mérito de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2578 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0133-2002-IN/1101 Lima, 31 de enero del 2002 Vistos, los Oficios Nº 328-SR-PNP-T/SS-Sec. del 26.OCT.2001, y Nº 01-2002-SR-PNP-T/SS del 2.E- NE.2002, con los que el Servicio de Sanidad de la SR PNP Tacna solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior la transfe- rencia de solución de Hipoclorito de Sodio impuro, con la finalidad de ser utilizado en la limpieza y desinfec- ción de los servicios médicos, tales como Sala de Ope- raciones, Emergencia, Hospitalización, Dental y otros del Policlínico "FRANCISCO BOLOGNESI" PNP - Tac- na. CONSIDERANDO: Que, en la Sección Antidrogas-SRPNP-TACNA, existe un stock treinta y dos kilogramos (32,000 Kg.) de solución de Hipoclorito de Sodio impuro; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia, con la intervención de las autoridades competentes señala- das en la legislación vigente; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º in- ciso d) de la Ley General de Drogas aprobada por Decre- to Ley Nº 22095, concordante con el Art. 43º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25623 sobre Control y Fiscalización de Pro- ductos e Insumos Químicos que intervienen en la elabora- ción de Pasta Básica de Cocaína y otros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir al Servicio de Sanidad de la SR PNP Tacna treinta y dos kilogramos (32,000 Kg.) de solución de Hipoclorito de Sodio impuro, para empleo y utilización exclusiva en la limpieza y desinfección de los diversos servicios médicos del Policlínico "FRANCISCO BOLOGNESI" PNP - Tacna. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas, procederá a la entrega de la solución de Hipoclorito de Sodio impuro al representante acreditado del Servicio de Sanidad de la SR PNP Tacna, en presencia del repre- sentante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico. Artículo 3º.- El Jefe del Servicio de Sanidad de la SR PNP Tacna, adoptará las medidas necesarias que garan- ticen el debido uso, asimismo informará a la Oficina Eje- cutiva de Control de Drogas - OFECOD, la utilización dela solución de Hipoclorito de Sodio impuro transferida a mérito de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2579 Sancionan con destitución a ex Subpre- fecto de la provincia de Chincheros - Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0189-2002-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2002 Vista el Acta Nº 004-2002-IN-1300, de 21.ENE.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPER- PROADMI), relativa a la culminación del proceso admi- nistrativo disciplinario instaurado contra John Max NO- GUERA ORIHUELA, ex Subprefecto de la provincia de Acomayo - Cusco y contra Roger Roy OLIVARES ROME- RO, ex Gobernador del distrito de Ongoy y ex Subprefec- to de la provincia de Chincheros - Apurímac, de la Direc- ción General de Gobierno Interior del Ministerio del Inte- rior; CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo establecido en las conclusiones del Informe Nº 031-2001-IN/OCI.O.INV de 27.NOV.2001, de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Inte- rior, mediante R.M. Nº 1559-2001-IN/1300 de 10.DIC.2001 se instauró proceso administrativo disci- plinario contra John Max Noguera Orihuela, ex Subpre- fecto de la provincia de Acomayo - Cusco, por no haber hecho entrega formal del cargo de Subprefecto a su sucesor, con lo que habría incurrido en la falta grave de carácter disciplinario prevista en el Artículo 28º, inciso a) y Artículo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no dar cumpli- miento a lo dispuesto en el párrafo 5) del Artículo 40º, Título V del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-91-IN de 5.NOV.91 y contra Roger Roy Olivares Romero, ex Gobernador del distrito de Ongoy y ex Subprefecto de la provincia de Chincheros - Apurí- mac, por no haber consignado en su declaración jurada que percibía otra remuneración del Ejército Peruano como personal activo de dicha institución, con lo que habría incurrido en la falta grave de carácter disciplina- rio prevista en el Artículo 28º, inciso a) de dicha norma, al estar incurso en lo señalado en el Artículo 7º, e inci- so l) del mismo Artículo 28º de la referida norma; Que, con fecha 20.DIC.2001 se publicó la referida Re- solución Ministerial de instauración de proceso, dándose por notificada con fecha 21.DIC.2001; Que, John Max Noguera Orihuela presentó su descar- go escrito, recepcionado por la COPERPROADMI con fe- cha 2.ENE.2002, en cambio, Roger Roy Olivares Romero no ha presentado documentación alguna de descargo, ha- biéndose vencido el plazo para el efecto; Que, la citada Comisión, luego de revisar los actua- dos y las pruebas contra ambos procesados, así como analizar las pruebas y descargos correspondientes pre- sentadas por el procesado John Max Noguera Orihue- la, ex Subprefecto de la provincia de Acomayo, ha con- cluido que, en el caso del Sr. John Max Noguera Ori- huela, con la presentación de la copia notarial del do- cumento "Acta de Entrega del Cargo de Subprefecto y Despacho Subprefectural Bajo Inventariación de Bienes que hace el Subprefecto Titular John Max Noguera Ori- huela, al Gobernador de Sangarará, Recepcionante Eliseo Farfán Torres", de fecha 18.SET.2000, ha desvir- tuado los hechos materia del proceso, recomendando sea absuelto de la falta grave disciplinaria prevista en el Artículo 28º, inciso a) y Artículo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-