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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (07/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 227738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 gramos con trescientos gramos (1 145,300 kg.) de Insu- mos Químicos diversos decomisados por tráfico ilícito de drogas que se encuentran contaminados, hidratados y/o contenidos en envases reciclados representando un peli- gro para la salud e integridad del personal que labora en dicha dependencia policial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) de la Ley General de Drogas aprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante con el Art. 43º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 sobre Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que intervienen en la elaboración de pasta básica de cocaí- na y otros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja a un mil ciento cuarenta y cinco kilogramos con trescientos gramos (1 145,300 kg.) de Insumos Químicos diversos que se detallan en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de- comisados por tráfico ilícito de drogas que se encuentran inmovilizados y bajo custodia del Departamento de Ope- raciones Tácticas Antidrogas-PNP-Palmapampa, proce- diendo a su Neutralización Química, Dilución, Eliminación y/o Destrucción. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas ejecutará la Neutralización Química, Dilución, Elimi- nación y/o Destrucción de los Insumos Químicos, con pre- sencia de representantes del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Salud, Ministerio de Agri- cultura y Peritos Químicos; debiendo levantarse el Acta respectiva que será debidamente firmada por los repre- sentantes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2576 Disponen transferir a diversas entida- des productos e insumos que se utili- zan en la elaboración de pasta básica de cocaína y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131-2002-IN/1101 Lima, 31 de enero del 2002 Visto, el Oficio Nº 28-01-2002-DIRANDRO-PNP-OFAD/ UL-SEC. del 17.ENE.2002, con el que el Director Antidro- gas de la Policía Nacional del Perú solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior la transferencia de kerosene a favor del Desta- camento Antidrogas PNP de Puerto Maldonado - Madre de Dios, para su empleo y utilización exclusiva como com- bustible de cocina en el cocido de alimentos para el per- sonal que labora en el Destacamento Policial menciona- do. CONSIDERANDO: Que, en el departamento de Madre de Dios, el kerose- ne se encuentra sujeto a control y fiscalización por ser zona cocalera; Que, en el Almacén del Destacamento Antidrogas- PNP-Puerto Maldonado - Madre de Dios se encuentran almacenados y bajo custodia siete (7) cilindros de metal con un peso bruto de mil ciento cuarenta y cinco kilogra- mos (1 145,000 Kg.) de kerosene; Que, con Informe Nº 17-12-01-DIRANDRO-PNP-DIO- TAD-SUR/DAD-PM-MDD del 8.DIC.2001, formulado por el Jefe del Destacamento Antidrogas - PNP de Puerto Mal- donado, se precisan las ventajas, desventajas, alcances y aplicación del plan diseñado para uso del kerosene solici- tado;Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º in- ciso d) de la Ley General de Drogas aprobada por Decre- to Ley Nº 22095, Decreto Ley Nº 25623 - Ley de Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que di- recta o indirectamente se utilizan en la elaboración de Pasta Básica de Cocaína y otros; Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI y Artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 021-98-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir al Destacamento Antidrogas PNP de Puerto Maldonado - Madre de Dios, siete (7) ci- lindros de metal con un peso bruto de mil ciento cuarenta y cinco kilogramos (1 145,000 Kg.) de kerosene, para su empleo y utilización exclusiva como combustible de coci- na en el cocido de alimentos para el personal que labora en dicho Destacamento. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas procederá a la entrega del kerosene al Jefe del Des- tacamento Antidrogas - PNP de Puerto Maldonado - Ma- dre de Dios, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profe- sional químico. Artículo 3º.- La Jefatura del Departamento de Anti- drogas PNP de Puerto Maldonado - Madre de Dios, adop- tará las medidas necesarias que garanticen el debido uso; asimismo informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, sobre el empleo y utilización del kero- sene transferido a mérito de la presente Resolución Mi- nisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2577 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132-2002-IN/1101 Lima, 31 de enero del 2002 Visto, el Oficio Nº 268-2001-MDS/A del 7.SET.2001, procedente de la Municipalidad del distrito de Sivia de la provincia de Huanta-Ayacucho, que solicita a la Ofi- cina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior, la transferencia del insumo quí- mico Carbonato con Trazas de Calcio, con la finalidad de ser utilizado para concluir la obra del "Mini Zoológi- co de Sivia", en los trabajos de Piscigranja y Laguna Artificial. CONSIDERANDO: Que, en el Almacén de la Municipalidad del distrito de Sivia de la provincia de Huanta-Ayacucho se encuen- tra inmovilizado en custodia y bajo responsabilidad ad- ministrativa del Departamento de Operaciones Tácticas Antidrogas - PNP - Palmapampa, tres mil setecientos noventa y cinco kilogramos (3 795,000 Kg.) de Carbo- nato con Trazas de Calcio, contenido en ciento quince (115) bolsas de papel y polipropileno; siendo por tanto pertinente transferir dicho insumo a la entidad solici- tante; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados, para garantizar la transferencia, con la intervención de las autoridades competentes señala- das en la legislación vigente; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) de la Ley General de Drogas aprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante con el Art. 43º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25623 sobre Control y Fiscali- zación de Productos e Insumos Químicos que inter- vienen en la elaboración de pasta básica de cocaína y otros;