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Pág. 227732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 g. Precio de Colocación Los BONOS SOBERANOS podrán ser colocados a la par, sobre la par o bajo la par. h. Redención Al vencimiento se cancelará el íntegro del principal. En el caso que el Bono emitido incluya el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC), la totalidad del princi- pal reajustado de los BONOS SOBERANOS se amortiza- rá en un solo pago, en la fecha de vencimiento. La fórmula a utilizarse para el reajuste del principal de los Bonos será: V x ( r ) En donde: V:Valor Nominal del Bono. r:Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspon- diente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor de adquisición constan- te (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá reali- zar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calculado será re- dondeado a un mínimo de ocho (8) decimales. En caso la fecha de vencimiento no sea un día hábil, el pago se efectuará el primer día hábil siguiente sin que los titulares de los BONOS SOBERANOS tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento. i. Principal y Cupón El principal es el valor nominal del Bono. En el caso que el Bono emitido incluya el concepto de Valor Adquisitivo Cons- tante (VAC), el principal será determinado por la Unidad Responsable para el cálculo de cupones y para su reden- ción, de acuerdo a la metodología correspondiente. Los cupones serán determinados por la Unidad Res- ponsable según las características del Bono y conside- rando la metodología de cálculo correspondiente. j. Pago del principal y de los cupones El íntegro del principal será pagado en la fecha de ven- cimiento del bono y los cupones serán pagados semes- tralmente. Las fechas de pago del principal y de los cupones se- rán determinadas por la Unidad Responsable y serán pa- gadas de acuerdo al Cronograma de Pago establecido por ésta en la Resolución Directoral respectiva. En caso la fecha de vencimiento no sea un día hábil, el pago se efectuará el primer día hábil siguiente sin que los titulares de los BONOS SOBERANOS tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento. El pago del principal y de los cupones se realizará en Nuevos Soles a través de CAVALI, exclusivamente con los fondos proporcionados por el Emisor. No existe obligación de CAVALI de efectuar pago al- guno con sus propios recursos. CAVALI no asumirá res- ponsabilidad alguna en caso que, no obstante su requeri- miento, el Emisor no cumpla con poner los fondos nece- sarios a su disposición en las fechas que correspondan conforme al Cronograma de pago establecido en la Reso- lución Directoral de la DGCP. Tendrán derecho a recibir el principal y los cupones los adquirentes cuyas operaciones hayan sido negociadas a más tardar 48 horas antes de la fecha de pago y liquidadas a más tardar 24 horas antes de la fecha de pago. k. Cronograma de Pago El Cronograma de Pago del principal y de los cupones por cada Tramo será especificado por Resolución Direc- toral de la DGCP, según las condiciones fijadas en los pá- rrafos precedentes. l. Tasa de interés Los BONOS SOBERANOS devengarán una tasa de interés fija que se determine de acuerdo al mercado.La tasa de interés aplicable será nominal anual y se calculará sobre la base de un año de 360 días, debiendo aplicarse sobre el valor nominal de los BONOS SOBERA- NOS. Los intereses comenzarán a devengarse a partir del día siguiente a la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento, incluida ésta, y se calcularán de la siguiente manera: V x i n Donde: V :Es el Valor Nominal del Bono. i :Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n :Es el número de pago de cupones que el Emi- sor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Para el cálculo de los intereses corridos se prorratea- rá el pago calculado conforme a la regla anunciada entre el número de días calendario del período, es decir, los intereses corridos por cada día calendario efectivamente transcurrido, equivalen a la razón que resulta de dividir el cupón que corresponde pagar en un período determina- do, dividido entre el numero de días efectivos de dicho período. En el caso que el Bono emitido incluya el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC), los intereses se calcu- larán de la siguiente manera: V x ( r ) x i n Donde: V :Es el Valor Nominal del Bono. r :Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cie- rre es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondien- te a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisición constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. i :Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n :Es el número de pago de cupones que el Emi- sor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la Fecha de Emisión e incluirá a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de inte- reses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de ven- cimiento. m. Tasa por Mora La tasa de interés moratorio será la tasa legal vigente y se aplicará automáticamente luego de vencido el res- pectivo plazo de pago de los cupones y/o del principal de los BONOS SOBERANOS, al no haber sido cancelados según corresponda. El cálculo de este interés se aplicará por cada día que se mantenga el incumplimiento. n. Variable a subastar Esta podrá ser el precio o la tasa de interés. o. Tratamiento tributario El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF (del 14 de abril de 1999), establece en el inciso h) del Artículo 19º que están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2002, los intereses y demás ga- nancias provenientes de créditos concedidos al Sector Pú- blico Nacional, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito.