Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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g. Precio de Colocacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

Los BONOS SOBERANOS podran ser colocados a la par, sobre la par o bajo la par. h. Redencion Al vencimiento se cancelara el integro del principal. En el caso que el MORDAZA emitido incluya el concepto de Valor Adquisitivo MORDAZA (VAC), la totalidad del principal reajustado de los BONOS SOBERANOS se amortizara en un solo pago, en la fecha de vencimiento. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los Bonos sera: Vx(r) En donde: V r : Valor Nominal del Bono. : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

La tasa de interes aplicable sera nominal anual y se calculara sobre la base de un ano de 360 dias, debiendo aplicarse sobre el valor nominal de los BONOS SOBERANOS. Los intereses comenzaran a devengarse a partir del dia siguiente a la Fecha de Emision y hasta la Fecha de Vencimiento, incluida esta, y se calcularan de la siguiente manera: Vx i n Donde: V i n : Es el Valor Nominal del Bono. : Es la tasa de interes nominal anual resultante del procedimiento de colocacion. : Es el numero de pago de cupones que el Emisor realizara en cada ano de vigencia de la emision.

El indice de origen es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emision; y el indice de cierre es "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, para el calculo del valor de adquisicion MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. El calculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debera realizar considerando un minimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final asi calculado sera redondeado a un minimo de ocho (8) decimales. En caso la fecha de vencimiento no sea un dia habil, el pago se efectuara el primer dia habil siguiente sin que los titulares de los BONOS SOBERANOS tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento. i. Principal y Cupon El principal es el valor nominal del Bono. En el caso que el MORDAZA emitido incluya el concepto de Valor Adquisitivo MORDAZA (VAC), el principal sera determinado por la Unidad Responsable para el calculo de cupones y para su redencion, de acuerdo a la metodologia correspondiente. Los cupones seran determinados por la Unidad Responsable segun las caracteristicas del MORDAZA y considerando la metodologia de calculo correspondiente. j. Pago del principal y de los cupones El integro del principal sera pagado en la fecha de vencimiento del MORDAZA y los cupones seran pagados semestralmente. Las fechas de pago del principal y de los cupones seran determinadas por la Unidad Responsable y seran pagadas de acuerdo al Cronograma de Pago establecido por esta en la Resolucion Directoral respectiva. En caso la fecha de vencimiento no sea un dia habil, el pago se efectuara el primer dia habil siguiente sin que los titulares de los BONOS SOBERANOS tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento. El pago del principal y de los cupones se realizara en Nuevos Soles a traves de CAVALI, exclusivamente con los fondos proporcionados por el Emisor. No existe obligacion de CAVALI de efectuar pago alguno con sus propios recursos. CAVALI no asumira responsabilidad alguna en caso que, no obstante su requerimiento, el Emisor no cumpla con poner los fondos necesarios a su disposicion en las fechas que correspondan conforme al Cronograma de pago establecido en la Resolucion Directoral de la DGCP. Tendran derecho a recibir el principal y los cupones los adquirentes cuyas operaciones hayan sido negociadas a mas tardar 48 horas MORDAZA de la fecha de pago y liquidadas a mas tardar 24 horas MORDAZA de la fecha de pago. k. Cronograma de Pago El Cronograma de Pago del principal y de los cupones por cada Tramo sera especificado por Resolucion Directoral de la DGCP, segun las condiciones fijadas en los parrafos precedentes. l. Tasa de interes Los BONOS SOBERANOS devengaran una tasa de interes fija que se determine de acuerdo al mercado.

Para el calculo de los intereses corridos se prorrateara el pago calculado conforme a la regla MORDAZA entre el numero de dias calendario del periodo, es decir, los intereses corridos por cada dia calendario efectivamente transcurrido, equivalen a la razon que resulta de dividir el cupon que corresponde pagar en un periodo determinado, dividido entre el numero de dias efectivos de dicho periodo. En el caso que el MORDAZA emitido incluya el concepto de Valor Adquisitivo MORDAZA (VAC), los intereses se calcularan de la siguiente manera: Vx(r)x i n Donde: V r : Es el Valor Nominal del Bono. : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El indice de origen es "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emision y el indice de cierre es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, para el calculo del valor adquisicion MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. i n : Es la tasa de interes nominal anual resultante del procedimiento de colocacion. : Es el numero de pago de cupones que el Emisor realizara en cada ano de vigencia de la emision.

Siguiendo los criterios de estandarizacion detallados en la Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el computo de los intereses corridos se aplicara el criterio de "Intereses Vencidos", es decir el computo del primer pago excluira la Fecha de Emision e incluira a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el computo excluira la fecha de vencimiento del cupon anterior e incluira la correspondiente fecha de vencimiento. m. Tasa por MORDAZA La tasa de interes moratorio sera la tasa legal vigente y se aplicara automaticamente luego de vencido el respectivo plazo de pago de los cupones y/o del principal de los BONOS SOBERANOS, al no haber sido cancelados segun corresponda. El calculo de este interes se aplicara por cada dia que se mantenga el incumplimiento. n. Variable a subastar Esta podra ser el precio o la tasa de interes. o. Tratamiento tributario El Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF (del 14 de MORDAZA de 1999), establece en el inciso h) del Articulo 19º que estan exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2002, los intereses y demas ganancias provenientes de creditos concedidos al Sector Publico Nacional, salvo los originados por los depositos de encaje que realicen las instituciones de credito.

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