Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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dos en S/. 4,943 (Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Tres Nuevos Soles) por embarcacion, monto que debe pagarse al Instituto MORDAZA del Peru, previo al inicio de las operaciones, a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 6º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru en el MORDAZA de la presente operacion EUREKA. Articulo 7º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo. Articulo 8º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente operacion, debera comunicar dicho inconveniente con una antelacion de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecucion de la citada operacion, a efectos de proceder a la sustitucion de la misma por la embarcacion pesquera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, sera observada por la administracion para los proximos trabajos de investigacion a ser desarrollados por el Instituto MORDAZA del Peru en lo que resta del presente ano. Articulo 9º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion MORDAZA lugar a la suspension de la autorizacion otorgada en el Articulo 1º. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la Operacion EUREKA LVIII. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14045

Declaran fundada apelacion interpuesta contra resolucion en el extremo referido a nulidad de acto de notificacion de la R.D. Nº 045-95-PE/DNE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2002-PRO/VM-PE MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos de Registros Nºs. 05984001 del 22 de MORDAZA y 05984003 del 11 de junio y 24 de MORDAZA del 2002, mediante los cuales el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 160-2002-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 160-2002-PE/DNEPP del 10 de MORDAZA del 2002, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 379-2001-PE/DNEPP que declaro improcedente la solicitud presentada por el recurrente propietario de la embarcacion pesquera "PALBER 2" (EX MORDAZA 2), de Matricula Nº CE-15711-PM, al haberse determinado que tanto el escrito de Registro Nº 002075 del 16 de marzo de 1994 y el escrito de Registro Nº 09041 del 14 de MORDAZA de 1997, fueron atendidos en su oportunidad, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 045-95-PE/DNE y 263-97-PE/DNE, respectivamente, actos administrativos que han quedado firmes; Que mediante los escritos del vistos, el recurrente fundamenta su recurso de apelacion en que correspon-

de al Estado tutelar los derechos constitucionales de propiedad, MORDAZA de trabajo y la libre iniciativa privada, por consiguiente negar a la embarcacion pesquera "PALBER 2", la posibilidad de acceder a los recursos anchoveta y sardina, conculcaria dichos derechos de orden constitucional; asimismo, argumenta que la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE no ha sido debidamente notificada al domicilio del recurrente ni de la entonces propietaria de la embarcacion, generandose un estado de indefension; Que asimismo la recurrente solicita que se le otorgue el permiso de pesca para acceder a los recursos anchoveta y sardina, alegando que su embarcacion pesquera realizo explotacion de dichos recursos cuando pertenecia a la flota de Pesca Peru; Que de la evaluacion efectuada se ha podido determinar que no obra en autos el cargo de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE, la misma que debio haber sido oportunamente comunicada al domicilio senalado por los interesados, en este sentido, estando a lo establecido en el Articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y los Articulos 165º y 168º del Codigo Procesal, aplicables supletoriamente de conformidad con el Articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Civil, se concluye que si bien la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, ello no eximia a la administracion de efectuar la notificacion personal de la misma, en tanto la notificacion por edicto o publicacion es solo una notificacion de caracter supletorio ante la imposibilidad de realizar la notificacion en el domicilio del administrado; Que de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente en lo que respecta al acto de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE, se habria configurado una causal de nulidad prevista en el literal c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en tanto se ha violado las garantias del debido MORDAZA, debiendo considerarse que la citada resolucion producira todos sus efectos a partir de la fecha en que sea notificada de manera cierta a los interesados; Que conforme se desprende el otorgamiento del permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, se encuentran supeditados a la eficacia de la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE, en tanto forman parte sustancial del tramite iniciado mediante escrito de Registro Nº 002075 del 14 de marzo de 1994; Que de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 160-2002-PE/ DNEPP, en el extremo referido a la nulidad del acto de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/ DNE, e infundado en el extremo del otorgamiento del permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Subsanar el acto de notificacion omitido, a traves de la notificacion personal en favor de los interesados, para lo cual deberan devolverse los actuados a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin de que proceda a efectuar el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 14000

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