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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (07/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 227743 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 dos en S/. 4,943 (Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Tres Nuevos Soles) por embarcación, monto que debe pagar- se al Instituto del Mar del Perú, previo al inicio de las ope- raciones, a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 6º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respecti- vos capitanes o patrones de pesca acerca del cumpli- miento de las pautas que dicte el Instituto del Mar del Perú en el marco de la presente operación EUREKA. Artículo 7º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo. Artículo 8º.- Cuando por causa de problemas técni- cos la embarcación pesquera no pueda participar en la presente operación, deberá comunicar dicho inconveniente con una antelación de 24 horas al inicio de la fecha pre- vista para la ejecución de la citada operación, a efectos de proceder a la sustitución de la misma por la embarca- ción pesquera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, será observada por la administración para los próximos trabajos de investigación a ser desarrollados por el Instituto del Mar del Perú en lo que resta del presente año. Artículo 9º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la suspensión de la au- torización otorgada en el Artículo 1º. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final de los resultados obtenidos en la Operación EUREKA LVIII. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción y las Direcciones Regionales de Pesquería, den- tro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 14045 Declaran fundada apelación interpues- ta contra resolución en el extremo re- ferido a nulidad de acto de notificación de la R.D. Nº 045-95-PE/DNE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2002-PRO/VM-PE Lima, 25 de julio del 2002 Vistos los escritos de Registros Nºs. 05984001 del 22 de mayo y 05984003 del 11 de junio y 24 de julio del 2002, mediante los cuales el señor ESTEBAN PALMA LLEN- QUE interpone Recurso de Apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 160-2002-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 160-2002-PE/DNE- PP del 10 de mayo del 2002, se declaró infundado el re- curso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 379-2001-PE/DNEPP que declaró improce- dente la solicitud presentada por el recurrente propietario de la embarcación pesquera "PALBER 2" (EX CORAL 2), de Matrícula Nº CE-15711-PM, al haberse determinado que tanto el escrito de Registro Nº 002075 del 16 de mar- zo de 1994 y el escrito de Registro Nº 09041 del 14 de julio de 1997, fueron atendidos en su oportunidad, me- diante las Resoluciones Directorales Nºs. 045-95-PE/DNE y 263-97-PE/DNE, respectivamente, actos administrativos que han quedado firmes; Que mediante los escritos del vistos, el recurrente fundamenta su recurso de apelación en que correspon-de al Estado tutelar los derechos constitucionales de propiedad, libertad de trabajo y la libre iniciativa priva- da, por consiguiente negar a la embarcación pesquera "PALBER 2", la posibilidad de acceder a los recursos anchoveta y sardina, conculcaría dichos derechos de orden constitucional; asimismo, argumenta que la Re- solución Directoral Nº 045-95-PE/DNE no ha sido debi- damente notificada al domicilio del recurrente ni de la entonces propietaria de la embarcación, generándose un estado de indefensión; Que asimismo la recurrente solicita que se le otorgue el permiso de pesca para acceder a los recursos ancho- veta y sardina, alegando que su embarcación pesquera realizó explotación de dichos recursos cuando pertenecía a la flota de Pesca Perú; Que de la evaluación efectuada se ha podido determi- nar que no obra en autos el cargo de notificación de la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE, la misma que debió haber sido oportunamente comunicada al domicilio señalado por los interesados, en este sentido, estando a lo establecido en el Artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y los Artículos 165º y 168º del Código Procesal, aplica- bles supletoriamente de conformidad con el Artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil, se concluye que si bien la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, ello no eximía a la administración de efectuar la notificación personal de la misma, en tanto la notifica- ción por edicto o publicación es sólo una notificación de carácter supletorio ante la imposibilidad de realizar la no- tificación en el domicilio del administrado; Que de acuerdo a lo señalado en el considerando pre- cedente en lo que respecta al acto de notificación de la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE, se habría con- figurado una causal de nulidad prevista en el literal c) del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en tanto se ha violado las garantías del debido proceso, debiendo consi- derarse que la citada resolución producirá todos sus efec- tos a partir de la fecha en que sea notificada de manera cierta a los interesados; Que conforme se desprende el otorgamiento del per- miso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, se encuen- tran supeditados a la eficacia de la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE, en tanto forman parte sustancial del trámite iniciado mediante escrito de Registro Nº 002075 del 14 de marzo de 1994; Que de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, los procedimientos ad- ministrativos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclu- sión; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Apela- ción interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLEN- QUE contra la Resolución Directoral Nº 160-2002-PE/ DNEPP, en el extremo referido a la nulidad del acto de notificación de la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/ DNE, e infundado en el extremo del otorgamiento del per- miso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Subsanar el acto de notificación omitido, a través de la notificación personal en favor de los intere- sados, para lo cual deberán devolverse los actuados a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, a fin de que proceda a efectuar el trámite corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 14000