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Pág. 227734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 En general, el tratamiento tributario aplicable a los in- tereses y demás ganancias provenientes de los BONOS SOBERANOS se regirá por las normas legales vigentes. Se recomienda que cada tenedor de los BONOS SOBE- RANOS consulte con su propio asesor tributario respecto de las consecuencias tributarias con relación a la emisión de los referidos Bonos. p. Opción de Rescate No existirá opción de Rescate. q. Anuncio de Oferta El Anuncio de Oferta se realizará mediante el anun- cio de la subasta en el Diario Oficial El Peruano y otros medios disponibles que se estimen necesarios. El anuncio incluirá el monto de los BONOS SOBERANOS a subastar, el plazo, la modalidad de la subasta, la fe- cha de la emisión y de vencimiento, la hora límite para la recepción de las ofertas y otros que determine la Unidad Responsable. Asimismo, el anuncio incluirá el mecanismo de subasta a ser utilizado, la misma que podrá ser a través de la BVL u otro mecanismo defini- do por Resolución Ministerial de Economía y Finan- zas. Cualquier información adicional relativa a la subasta, puede ser obtenida en la Dirección General de Crédito Público al Fax Nº 426-8500 o a los teléfonos Nºs. 427- 8583, 427-1248 y 427-4391. 3. COLOCACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA 3.1. Procedimiento de adjudicación a través de la BVL La subasta de los BONOS SOBERANOS se efectuará utilizando el Sistema ELEX de la BVL. a. Procedimiento • Horario El horario estará compuesto de dos fases: Ingreso de propuestas desde las 11.00 hasta las 13.00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus pro- puestas de compra. Adjudicación desde las 13.00 hasta las 15.00 horas Período en el cual el Emisor ingresará la tasa de adju- dicación. *(este período podrá ser ampliado por el Administra- dor del Sistema). • Ingreso de propuestas en ELEX Durante el horario establecido, los intermediarios bur- sátiles podrán ingresar sus propuestas a través del mó- dulo de Colocación Primaria del Sistema Electrónico de Negociación - ELEX. Estas propuestas no serán públicas y podrán ser retiradas o modificadas durante dicho hora- rio. Las propuestas de compra mayores a S/. 250 000,00 deberán contener un solo comitente y serán ingresadas al sistema, indicando en la referencia el nombre del comitente comprador, hecho que será pues- to en conocimiento del Emisor y a los efectos de la adjudicación. Las propuestas mayores a S/. 250 000,00 que no cum- plan con lo establecido no tendrán validez y serán elimi- nadas del sistema. • Resultados Los resultados de la subasta estarán a disposición del mercado a través del Sistema ELEX. Asimismo, serán pu- blicados en los diferentes medios de difusión de la BVL y en la Página Web de la BVL (Internet). b. Suspensión y deserción de la subasta La subasta podrá ser suspendida hasta antes del inicio de la fase de adjudicación. Asimismo, si la tasa (o precio) corte ingresada por el Emisor no genera nin- guna operación, la subasta será declarada desierta.c. Asignación de comitentes La asignación de comitentes se realizará en el día T de acuerdo a los procedimientos y plazos utilizados para la asignación de operaciones realizadas en Rueda de Bolsa. d. Liquidación La liquidación deberá efectuarse directamente entre las partes intervinientes. La entrega de los fondos por parte del intermediario comprador deberá realizarse antes de las 13.00 horas del día T+1. Con relación a la entrega de valores, ésta deberá realizarse en el mismo plazo y será mediante el abono correspondiente para valores repre- sentados por anotación en cuenta. - El pago se efectuará en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de la Nación en forma directa. - La denominación de la cuenta del Tesoro Público será notificada a los Inversionistas en el Aviso de Oferta. - El pago se realizará mediante transferencias en- viadas a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Perú, a la cuenta del Banco de la Nación hasta las 13:00 horas, informando de ello, mediante fac- símil, a la Gerencia de Operaciones Locales del Banco de la Nación. - Los BONOS SOBERANOS no cancelados se sujeta- rán a lo que señala el siguiente literal (e) y el numeral 4 de este Reglamento. e. Incumplimiento en la liquidación de operaciones Las operaciones no liquidadas dentro del plazo esta- blecido, serán declaradas en abandono, quedando las So- ciedades Agentes de Bolsa y los adquirentes directos in- habilitados para operar de acuerdo al Reglamento de Ope- raciones en Rueda de Bolsa. 3.2. Registro de los BONOS SOBERANOS Los BONOS SOBERANOS adjudicados serán regis- trados por CAVALI, para cuyo fin, la DGCP comunicará a CAVALI la relación de los adquirentes, el mismo día del pago de los BONOS SOBERANOS, una vez comprobado éste. 4. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS BONOS SOBERANOS La entidad participante o adquirente que incurra en incumplimiento de pago, parcial o total, quedará impedi- da de intervenir en los tres (3) posteriores procesos de colocación de BONOS SOBERANOS, sin perjuicio de apli- cación de las normas correspondientes. El MEF informará en cada subasta sobre la relación de aquellos impedidos de participar. En los casos de que existan BONOS SOBERANOS adjudicados y no pagados, el Emisor podrá: a) Dar por concluida la correspondiente colocación y registrar sólo los BONOS SOBERANOS debidamente pa- gados; o, b) Recolocar estos BONOS SOBERANOS no paga- dos mediante un mecanismo de subasta autorizado. 5. DISPOSICIONES FINALES a) Las discrepancias que pudieran surgir entre las en- tidades participantes y los terceros por cuenta de quienes éstas efectúen transacciones con BONOS SOBERANOS, serán resueltas sin generar obligación o responsabilidad para el MEF. b) La participación en las subastas o la adquisición de BONOS SOBERANOS por cuenta propia o de terceros, presupone que tanto las entidades participantes cuanto los terceros tienen pleno conocimiento del presente Re- glamento y se someten a él sin reserva alguna. c) El MEF se reserva el derecho de suspender o de- clarar desierta la subasta, sin expresión de causa. d) Los BONOS SOBERANOS se sujetan a las Leyes y Tribunales de la República del Perú. e) La emisión de los BONOS SOBERANOS tiene sus- tento legal en los siguientes dispositivos y sus normas modificatorias: