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Pág. 227735 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 - Decreto Supremo Nº 007-2002-EF (10 de enero de 2002), modificado por el D.S. Nº 088-2002-EF del 30-5- 2002. - Ley del Impuesto a la Renta.- T.U.O. D.S. Nº 054-99- EF. - Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.- Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 (4 de marzo de 1999). - Ley de Gestión Presupuestaria, Ley Nº 26703 (9 de diciembre de 1996). - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2002, Ley Nº 27573 (4 de diciembre de 2001). - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2002, Ley Nº 27575 (4 de diciembre de 2001). 14077 ENERGÍA Y MINAS Disponen tener a Interconexión Eléc- trica ISA Perú S.A. como titular de servidumbre de electroducto para línea de transmisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2002-EM/DM Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 22028496, sobre imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmi- sión en 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Arapa, y la solici- tud de transferencia presentada por Interconexión Eléctri- ca ISA Perú S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-93-EM de fecha 27 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de CEN- TROMIN PERÚ S.A., concesión definitiva para desarro- llar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Arapa, entre otras, aprobándose el Contrato de Conce- sión Nº 068-95 mediante la Resolución Suprema Nº 064- 95-EM de fecha 11 de agosto de 1995, y mediante Reso- lución Ministerial Nº 428-96-EM/VME, de fecha 31 de oc- tubre de 1996, se impuso servidumbre de electroducto para la mencionada Línea de Transmisión conforme al in- ciso b) del Artículo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Decreto Supremo Nº 003- 95-PCM; Que, por Resoluciones Supremas Nº 059-97-EM del 11 de junio de 1997, Nº 050-2000-EM del 19 de mayo del 2000, Nº 054-2001-EM del 6 de marzo del 2001 y Nº 073-2001-EM del 19 de abril del 2001, la concesión definitiva mencionada en el considerando que antece- de, fue transferida sucesivamente a ELECTROANDES S.A., a EGECEN S.A., a ETECEN y finalmente a Inter- conexión Eléctrica ISA Perú S.A., encontrándose el de- recho de la actual titular debidamente inscrito en el asiento C 00002 de la Partida Electrónica Nº 11347459 del Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima; Que, de acuerdo con los Artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el Artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los Artículos 216º y siguien- tes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva de la cual es inseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el segun- do considerando de la presente Resolución, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales está la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Minis- terial, de acuerdo con el Artículo 111º de la Ley de Con- cesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisi-tos señalados en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-EM, ha emitido el Informe Nº 047-2002-EM/DGE, por lo que resulta pro- cedente la transferencia solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., como titular de la servidumbre de electroducto a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 428-96-EM/VME del 31 de octubre de 1996, para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Arapa. Artículo 2º.- Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., ejer- cerá los derechos y obligaciones inherentes a la servi- dumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Minis- terial Nº 428-96-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13644 Constituyen área de no admisión de denuncios ubicada en el departamento de Cusco y autorizan al INGEMMET realizar trabajos de prospección mi- nera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2002-EM/DGM Lima, 19 de julio de 2002 Visto el Expediente Nº 1369525 relativo al procedi- miento de Área de No Admisión de Denuncios "LIMA- MAYO" de 17,600 Has. de extensión, formulado el 25 de junio del 2002 por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, con RUC Nº 20112919377, inscrito en el asiento 01, ficha 039154 del libro de Per- sonas Jurídicas y otras Sociedades Contractuales de los Registros Públicos de Lima, debidamente representada por el Presidente del Consejo Directivo Ing. Rómulo Mucho Mamani, con poder inscrito en el mismo libro, con domicilio legal en la Av. Canadá Nº 1470, San Borja. CONSIDERANDO: Que, el trámite del expediente se ha efectuado con su- jeción a las normas que para el efecto establece el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, mediante Oficio Nº 559-2002-EM/DGM del 5 de julio del 2002 se solicitó información al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, referente el Área de No Admisión de Denuncios "LIMAMAYO" presen- tado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - IN- GEMMET; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC mediante Oficio Nº 498-2002-INACC/J del 16 de julio del 2002, remitió el plano catastral del área solicitado adjuntando la información de los derechos mi- neros: Juru 8, Juru 9, Doris 2, Doris 5, Doris 6, Flor de María, Delia Esperanza y Doris a las que se encuentra superpuestas parcialmente; Que, teniendo en cuenta que el área solicitado se su- perpone parcialmente a los 8 derechos mineros priorita- rios, es procedente declarar como Área de No Admisión de Denuncios "LIMAMAYO" por 17,600 hectáreas de ex- tensión y autorizar al Instituto Geológico, Minero y Meta- lúrgico - INGEMMET por el plazo máximo de 2 años ca- lendario, para que realice trabajos de prospección mine- ra, respetando las áreas de los derechos mineros priori- tarios indicados de conformidad al Art. 25º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por