Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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- Decreto Supremo Nº 007-2002-EF (10 de enero de 2002), modificado por el D.S. Nº 088-2002-EF del 30-52002. - Ley del Impuesto a la Renta.- T.U.O. D.S. Nº 054-99EF. - Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.- Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 (4 de marzo de 1999). - Ley de Gestion Presupuestaria, Ley Nº 26703 (9 de diciembre de 1996). - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573 (4 de diciembre de 2001). - Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano Fiscal 2002, Ley Nº 27575 (4 de diciembre de 2001). 14077

tos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-EM, ha emitido el Informe Nº 047-2002-EM/DGE, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Interconexion Electrica ISA Peru S.A., como titular de la servidumbre de electroducto a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 428-96-EM/VME del 31 de octubre de 1996, para la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Arapa. Articulo 2º.- Interconexion Electrica ISA Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 428-96-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13644

ENERGIA Y MINAS
Disponen tener a Interconexion Electrica ISA Peru S.A. como titular de servidumbre de electroducto para linea de transmision
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2002-EM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 22028496, sobre imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. MORDAZA, y la solicitud de transferencia presentada por Interconexion Electrica ISA Peru S.A.; CONSIDERANDO:

Constituyen area de no admision de denuncios ubicada en el departamento de MORDAZA y autorizan al INGEMMET realizar trabajos de prospeccion minera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2002-EM/DGM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 086-93-EM de fecha 27 de diciembre de 1993, se otorgo a favor de CENTROMIN PERU S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. MORDAZA, entre otras, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 068-95 mediante la Resolucion Suprema Nº 06495-EM de fecha 11 de agosto de 1995, y mediante Resolucion Ministerial Nº 428-96-EM/VME, de fecha 31 de octubre de 1996, se impuso servidumbre de electroducto para la mencionada Linea de Transmision conforme al inciso b) del Articulo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el Decreto Supremo Nº 00395-PCM; Que, por Resoluciones Supremas Nº 059-97-EM del 11 de junio de 1997, Nº 050-2000-EM del 19 de MORDAZA del 2000, Nº 054-2001-EM del 6 de marzo del 2001 y Nº 073-2001-EM del 19 de MORDAZA del 2001, la concesion definitiva mencionada en el considerando que antecede, fue transferida sucesivamente a ELECTROANDES S.A., a EGECEN S.A., a ETECEN y finalmente a Interconexion Electrica ISA Peru S.A., encontrandose el derecho de la actual titular debidamente inscrito en el asiento C 00002 de la Partida Electronica Nº 11347459 del Registro de Concesiones para la explotacion de Servicios Publicos del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, de acuerdo con los Articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el Articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, y los Articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el Articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisi-

Visto el Expediente Nº 1369525 relativo al procedimiento de Area de No Admision de Denuncios "LIMAMAYO" de 17,600 Has. de extension, formulado el 25 de junio del 2002 por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, con RUC Nº 20112919377, inscrito en el asiento 01, ficha 039154 del libro de Personas Juridicas y otras Sociedades Contractuales de los Registros Publicos de MORDAZA, debidamente representada por el Presidente del Consejo Directivo Ing. MORDAZA Mucho MORDAZA, con poder inscrito en el mismo libro, con domicilio legal en la Av. Canada Nº 1470, San Borja. CONSIDERANDO: Que, el tramite del expediente se ha efectuado con sujecion a las normas que para el efecto establece el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, mediante Oficio Nº 559-2002-EM/DGM del 5 de MORDAZA del 2002 se solicito informacion al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, referente el Area de No Admision de Denuncios "LIMAMAYO" presentado por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC mediante Oficio Nº 498-2002-INACC/J del 16 de MORDAZA del 2002, remitio el plano catastral del area solicitado adjuntando la informacion de los derechos mineros: Juru 8, Juru 9, MORDAZA 2, MORDAZA 5, MORDAZA 6, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA a las que se encuentra superpuestas parcialmente; Que, teniendo en cuenta que el area solicitado se superpone parcialmente a los 8 derechos mineros prioritarios, es procedente declarar como Area de No Admision de Denuncios "LIMAMAYO" por 17,600 hectareas de extension y autorizar al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET por el plazo MORDAZA de 2 anos calendario, para que realice trabajos de prospeccion minera, respetando las areas de los derechos mineros prioritarios indicados de conformidad al Art. 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por

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