Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a los cargos mencionados en la parte considerativa de la presente resolucion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14002

Encargan a Director de Sistema Administrativo el puesto de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2002-PRO MORDAZA, 5 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 010-2002-PE, del 26 de MORDAZA de 2002, se acepto la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Pesqueria, quien continuo desempenando igual funcion en el Ministerio de la Produccion; Que es necesario encargar el puesto de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Articulo 82º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-INAP/DNP; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir de la fecha al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, el puesto de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14003

mente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que se considera necesario oficializar la ejecucion del Plan de Operacion EUREKA LVIII, presentado por el Instituto MORDAZA del Peru, el mismo que consiste en el desarrollo de actividad cientifica entre los dias 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto del 2002, en el ambito maritimo comprendido entre los paralelos 3° 43' Latitud Sur y 18° 20.9' Latitud Sur y con la participacion de doce (12) embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y sistema de preservacion a bordo RSW; monitoreo cientifico de recursos pelagicos de competencia y funcion de la mencionada Institucion; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Operacion EUREKA LVIII, los dias 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto del 2002, en el area comprendida entre el paralelo 3° 43' Latitud Sur y el paralelo 18° 20.9' Latitud Sur, y con la participacion de doce (12) embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, las cuales ademas deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 2º. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras cerqueras que al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º, se orienten a participar en las actividades de Operacion EUREKA LVIII, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer indistintamente los recursos sardina, jurel y caballa y estar consignados en los literales A), B), C), D), H), L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE o haber sido incorporados a los literales en mencion conforme lo dispuesto en la citada resolucion; b) Contar y utilizar obligatoriamente, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); c) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistema de preservacion RSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio; d) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); e) Las embarcaciones pesqueras, deberan obligatoriamente embarcar y brindar las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de las labores de los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru, durante sus operaciones de pesca, quien debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras cerqueras que decidan participar en la Operacion EUREKA LVIII autorizada en el Articulo 1º, deberan inscribirse en la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a partir del dia de la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el dia 8 de agosto del 2002, a efectos que la mencionada Direccion a traves de MORDAZA de sorteo a realizarse el dia 9 de agosto del 2002, designe y clasifique las embarcaciones segun zonas de operacion. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones cerqueras autorizadas a efectuar operaciones de pesca en el MORDAZA de la presente operacion EUREKA LVIII. Articulo 5º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas para participar en la Operacion EUREKA LVIII, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion; los cuales han sido fija-

Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion EUREKA LVIII
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2002-PRO MORDAZA, 6 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº PCD-100-413-2002-IMP/PE del 31 de MORDAZA del 2002, presentado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el cual propone la ejecucion de la Operacion EUREKA LVIII, con la finalidad de obtener mayor informacion sobre las areas de concentracion y distribucion de los recursos jurel (Trachurus Murphyi) y caballa (Scomber japonicus), asi como las condiciones biologico-pesqueras y sus relaciones con el ambiente; CONSIDERANDO: Que el Articulo 13º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanente-

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