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Pág. 228133 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27812 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DETERMINA LAS FUENTES DE FINANCIAMIENT O DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD Artículo 1° .- Objeto de la Ley Determinar las fuentes de financiamiento internas y externas de las que debe disponer el pliego presupuestal del Seguro Integral de Salud, para su sostenibilidad en el tiempo y el cumplimiento de la misión para la cual ha sido creado. Artículo 2° .- Fuentes de financiamiento Son fuentes de financiamiento del Seguro Integral de Salud las siguientes : 1.Recursos Ordinarios provenientes del Presupues- to General de la República. 2.Recursos directamente recaudados generados de la operatividad del Seguro Integral de Salud. 3.Recursos provenientes de donaciones y contribu- ciones no reembolsables de gobiernos, organis- mos de cooperación internacional, así como apor- tes provenientes de personas naturales, institucio- nes públicas o privadas. 4.Los recursos que le transfiera el Fondo Intangible Solidario de Salud. Artículo 3° .- Sostenibilidad del Seguro Integral de Salud El Seguro Integral de Salud para poder tener viabili- dad en el corto y mediano plazo, adicionalmente a lo dis- puesto en el artículo anterior, se sostendrá en base a: 1.Aportes adicionales a su presupuesto provenien- tes del tesoro público. 2.Un porcentaje que se determinará por Decreto Supremo, del aporte en efectivo y de libre dis- ponibilidad de la mesa de donantes, gobiernos y demás instituciones u organismos internacio- nales. 3.El Ministerio de Salud asignará anualmente, en su presupuesto institucional, los recursos públicos ne- cesarios para dar viabilidad en el corto y mediano plazo al Seguro Integral de Salud. 4.Otros ingresos que en el futuro sean destinados al Ministerio de Salud por parte de leyes o disposi- ciones complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- Modifica la Ley N° 27656 Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 27656, por : “Artículo 3º .- Recursos del FISAL Son recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud:1.Las donaciones y otras contribuciones no re- embolsables de los gobiernos, organismos in- ternacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la cooperación técnica in- ternacional; 2.Los aportes de instituciones públicas o priva- das; 3.Los aportes de personas naturales; 4.Los ingresos financieros que genere la admi- nistración de sus propios recursos; 5.Los recursos provenientes de la mesa de do- nantes, por tratarse de un proyecto de inver- sión social prioritario; 6.Otros aportes o ingresos provenientes de le- yes o disposiciones complementarias que pue- dan generar nuevas alternativas para comple- mentar el financiamiento del Seguro Integral de Salud. Estos recursos serán destinados a complementar el financiamiento del Seguro Integral de Salud de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.” SEGUNDA .- Reglamentación de la Ley La presente Ley será reglamentada por Decreto Su- premo refrendado por los ministros de Economía y Fi- nanzas, y de Salud, en un plazo que no excederá de los 90 días hábiles contados a partir de su entrada en vigen- cia. TERCERA .- Modificación o derogación Modifícase o derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 14414 LEY Nº 27813 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: