Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228133

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27812
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

1. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, asi como los provenientes de la cooperacion tecnica internacional; 2. Los aportes de instituciones publicas o privadas; 3. Los aportes de personas naturales; 4. Los ingresos financieros que genere la administracion de sus propios recursos; 5. Los recursos provenientes de la mesa de donantes, por tratarse de un proyecto de inversion social prioritario; 6. Otros aportes o ingresos provenientes de leyes o disposiciones complementarias que puedan generar nuevas alternativas para complementar el financiamiento del Seguro Integral de Salud. Estos recursos seran destinados a complementar el financiamiento del Seguro Integral de Salud de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento." MORDAZA .- Reglamentacion de la Ley La presente Ley sera reglamentada por Decreto Supremo refrendado por los ministros de Economia y Finanzas, y de Salud, en un plazo que no excedera de los 90 dias habiles contados a partir de su entrada en vigencia. TERCERA .- Modificacion o derogacion Modificase o derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 14414

LEY QUE DETERMINA LAS MORDAZA DE FINANCIAMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Determinar las MORDAZA de financiamiento internas y externas de las que debe disponer el pliego presupuestal del Seguro Integral de Salud, para su sostenibilidad en el tiempo y el cumplimiento de la mision para la cual ha sido creado. Articulo 2°.- MORDAZA de financiamiento Son MORDAZA de financiamiento del Seguro Integral de Salud las siguientes : 1. Recursos Ordinarios provenientes del Presupuesto General de la Republica. 2. Recursos directamente recaudados generados de la operatividad del Seguro Integral de Salud. 3. Recursos provenientes de donaciones y contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos de cooperacion internacional, asi como aportes provenientes de personas naturales, instituciones publicas o privadas. 4. Los recursos que le transfiera el Fondo Intangible Solidario de Salud. Articulo 3°.- Sostenibilidad del Seguro Integral de Salud El Seguro Integral de Salud para poder tener viabilidad en el corto y mediano plazo, adicionalmente a lo dispuesto en el articulo anterior, se sostendra en base a: 1. Aportes adicionales a su presupuesto provenientes del tesoro publico. 2. Un porcentaje que se determinara por Decreto Supremo, del aporte en efectivo y de libre disponibilidad de la mesa de donantes, gobiernos y demas instituciones u organismos internacionales. 3. El Ministerio de Salud asignara anualmente, en su presupuesto institucional, los recursos publicos necesarios para dar viabilidad en el corto y mediano plazo al Seguro Integral de Salud. 4. Otros ingresos que en el futuro MORDAZA destinados al Ministerio de Salud por parte de leyes o disposiciones complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- Modifica la Ley N° 27656 Modificase el articulo 3º de la Ley Nº 27656, por : "Articulo 3º .- Recursos del FISAL Son recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud:

LEY Nº 27813
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.