Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

"Articulo 4º.- Plazos del Programa El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de diciembre de 2002. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, las Instituciones Financieras (IFIS) tendran plazo hasta el 31 de enero de 2003 para presentar las solicitudes aprobadas por ellas a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) en su calidad de administrador del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. No podran acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario los beneficiarios cuyas deudas hubieran sido previamente refinanciadas en el MORDAZA del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), o aquellos cuyas deudas hayan sido refinanciadas previamente en el MORDAZA del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, salvo que se trate de una adecuacion a los beneficios de la presente ley. Tampoco podran acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, los beneficiarios de otros programas de refinanciacion con uso de recursos del Tesoro Publico, excepto los acogidos al Decreto de Urgencia Nº 031-2000. Articulo 3º.- Modificacion del Articulo 5º de la Ley Nº 27551 Sustituyase el MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 5 de la Ley Nº 27551 con el texto siguiente: "Articulo 5º.- Condiciones de la refinanciacion (...) En el caso del literal b) y primer supuesto contenido en el literal c) del articulo 2º de la presente Ley, se respetara la clasificacion original. Para el caso del MORDAZA supuesto del literal c) del mismo articulo 2º, la clasificacion sera aquella a que se refiere el literal a) del articulo 2º de la presente ley." Articulo 4º.- Ratificacion de Garantias Precisase que la aprobacion de la refinanciacion mediante el Programa de Rescate Financiero Agropecuario no conlleva la novacion de las deudas originales que hubieran sido refinanciadas. Igualmente, no constituye una novacion de obligaciones, la refinanciacion de aquellos conceptos que no se incluyan en la liquidacion a que se refieren los literales a) y b) del articulo 5º de la Ley Nº 27551. Conforme con lo establecido en el parrafo anterior, no sera necesario la ratificacion de las garantias reales y/o personales otorgadas en respaldo del credito original, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 7º de la Ley Nº 27551, las mismas que continuaran garantizando la refinanciacion, tanto de la deuda que se incorpore dentro del Programa, como de los conceptos a que se refieren los literales a) y b) del articulo 5º de la Ley Nº 27551, que MORDAZA objeto de refinanciacion fuera del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Articulo 5º.- Disposiciones Operativas Se faculta a COFIDE como administrador del programa RFA, a aprobar las disposiciones operativas necesarias para la instrumentacion de estas modificaciones. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14426

PCM
Amplian plazo de declaracion de emergencia de los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 077-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2002PCM, se declaro en emergencia por el plazo de treinta (30) dias los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y se exonero al Instituto Nacional de Defensa Civil, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud y, a los antiguos Ministerios de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano de los requisitos de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa para la atencion de la poblacion damnificada y zonas de emergencia; Que, mediante Ley Nº 27779, se modifico el Decreto Legislativo Nº 560 y se dicto una nueva relacion de Ministerios en el Poder Ejecutivo; Que, las condiciones de baja temperatura extrema y la necesidad de la poblacion de atencion de la poblacion continua hasta la fecha; Que, en tanto las exoneraciones deben interpretarse restrictivamente, es necesario dictar la MORDAZA para exonerar a los nuevos Ministerios con funciones aplicables a la atencion de la emergencia de los requisitos de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica, la Ley Nº 27779, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001PCM, en el Decreto Supremo 013-2001; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de plazo Ampliase el plazo senalado en el articulo 1º del Decreto Supremo 069-2002-PCM por treinta (30) dias adicionales. Articulo 2º.- Exoneracion Exonerase, del requisito de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa o adjudicacion de menor cuantia para las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras que MORDAZA imprescindibles para atender el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo 069-2002-PCM, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en adicion a los Ministerios enumerados en el articulo 3º del indicado Decreto Supremo, durante el plazo del Estado de Emergencia. Articulo 3º.- Comunicacion a organismos de fiscalizacion y control El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

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