Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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gresiva, debiendo ser necesariamente acompanados de los recursos financieros, tecnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos que aseguren su continuidad y eficiencia, hasta su culminacion. La oportunidad de transferir cada servicio dependera de la capacitacion integral del personal que tendra la responsabilidad de conducirlo y articular sus acciones con los demas servicios del SNCDS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Consejo Nacional de Salud propondra el Reglamento de la presente Ley que sera aprobado mediante Decreto Supremo con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, dentro del plazo de noventa dias de publicada la presente Ley. SEGUNDA.- La designacion de cada uno de los representantes de la asociacion de municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad en el Consejo Nacional de Salud, se realizara por Resolucion Ministerial de Salud en el termino de treinta dias de publicada la presente Ley. Para el efecto, el Ministro de Salud convocara a los interesados y promovera el consenso. El Consejo se instalara al acreditarse un minimo de cinco miembros ademas del Ministro. TERCERA.- La forma de designacion de los representantes de la asociacion de municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad en los Consejos Regional y Provincial de Salud sera normada por el Reglamento. CUARTA.- La conformacion e instalacion de los Consejos Regional y Provincial de Salud se realizara con posterioridad a la instalacion del correspondiente Gobierno Regional. QUINTA.- Toda mencion al Sistema Nacional de Salud en la Ley Nº 27657 y en otros dispositivos legales y normas administrativas, se entendera referida al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. SEXTA.- Los egresos que originen el funcionamiento del SNCDS seran asumidos por el pliego del Ministerio de Salud. SETIMA.- Derogase toda disposicion legal que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos.

MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 14421

LEY Nº 27814
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA DESCONTAMINACION DE LA MORDAZA INTERIOR DE MORDAZA
Articulo 1°.- Del objeto de la Ley Declarase de necesidad y utilidad publica la descontaminacion de la MORDAZA Interior de MORDAZA, en el Lago Titicaca. Articulo 2°.- Del financiamiento Se autoriza a los Ministerios de Economia y Finanzas y de Relaciones Exteriores a gestionar, en coordinacion con el Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE y la Municipalidad Provincial de MORDAZA, los recursos economicos de Cooperacion Internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Publico, complementarios a los ya destinados por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

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