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Pág. 228135 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 gresiva, debiendo ser neces ariamente acompañados de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos que aseguren su continuidad y eficiencia, hasta su culmina- ción. La oportunidad de transferir cada servicio depen- derá de la capacitación integral del personal que tendrá la responsabilidad de conducirlo y articular sus acciones con los demás servicios del SNCDS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- El Consejo Nacional de Salud propondrá el Reglamento de la presente Ley que será aprobado me- diante Decreto Supremo con el voto favorable del Conse- jo de Ministros, dentro del plazo de noventa días de pu- blicada la presente Ley. SEGUNDA .- La designación de cada uno de los representantes de la asociación de municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabaja- dores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad en el Consejo Nacional de Salud, se reali- zará por Resolución Ministerial de Salud en el térmi- no de treinta días de publicada la presente Ley. Para el efecto, el Ministro de Salud convocará a los intere- sados y promoverá el consenso. El Consejo se insta- lará al acreditarse un mínimo de cinco miembros ade- más del Ministro. TERCERA .- La forma de designación de los repre- sentantes de la asociación de municipalidades, los servi- cios de salud del sector privado, los trabajadores del sec- tor y las organizaciones sociales de la comunidad en los Consejos Regional y Provincial de Salud será normada por el Reglamento. CUARTA .- La conformación e instalación de los Con- sejos Regional y Provincial de Salud se realizará con pos- terioridad a la instalación del correspondiente Gobierno Regional. QUINTA .- Toda mención al Sistema Nacional de Sa- lud en la Ley Nº 27657 y en otros dispositivos legales y normas administrativas, se entenderá referida al Siste- ma Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. SEXTA .- Los egresos que originen el funcionamiento del SNCDS serán asumidos por el pliego del Ministerio de Salud. SÉTIMA .- Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 14421 LEY Nº 27814 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA DESCONT AMINACIÓN DE LA BAHÍA INTERIOR DE PUNO Artículo 1° .- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la descon- taminación de la Bahía Interior de Puno, en el Lago Titi- caca. Artículo 2° .- Del financiamiento Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores a gestionar, en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE y la Mu- nicipalidad Provincial de Puno, los recursos económicos de Cooperación Internacional, de endeudamiento exter- no y del Tesoro Público, complementarios a los ya desti- nados por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.