Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228137

8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitucion y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regimenes de facto, es causal de cese automatico e inmediato de la funcion publica. Articulo 7º.- Deberes de la Funcion Publica El servidor publico tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones. 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en MORDAZA caracter publico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o juridica. El servidor publico debe de brindar y facilitar informacion fidedigna, completa y oportuna. 3. Discrecion Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasion del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la informacion publica. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasion del ejercicio de sus funciones el servidor publico no debe adoptar represalia de ningun MORDAZA o ejercer coaccion alguna contra otros servidores publicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica. Ante situaciones extraordinarias, el servidor publico puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no MORDAZA las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor publico debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el articulo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO III PROHIBICIONES ETICAS DEL SERVIDOR PUBLICO Articulo 8º.- Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica El servidor publico esta prohibido de: 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Politico Realizar actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recur-

sos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos. 4. Hacer Mal Uso de Informacion Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando informacion privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a MORDAZA por su condicion o ejercicio del cargo que desempena, ni debe permitir el uso impropio de dicha informacion para el beneficio de algun interes. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores publicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realizacion de acciones dolosas. CAPITULO IV INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 9º.- Organo de la Alta Direccion 9.1 El Organo de la Alta Direccion de cada entidad publica ejecuta, en la institucion de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio publico establecida en el presente Codigo. 9.2 El Organo de la Alta Direccion establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacion correcta, transparente y MORDAZA de los servidores publicos. En ese sentido, dicho organo esta encargado de: a) Difundir el Codigo de Etica de la Funcion Publica. b) Disenar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos a los servidores publicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Codigo y respeten sus prohibiciones. c) Desarrollar campanas educativas sobre las sanciones para los servidores publicos que tengan practicas contrarias a los principios establecidos en el presente Codigo. Articulo 10º.- Sanciones 10.1 La transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se considera infraccion al presente Codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduacion, se tendra presente las normas sobre MORDAZA administrativa y el regimen laboral aplicable en virtud del cargo o funcion desempenada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresion del presente Codigo no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Articulo 11º.- Obligacion de comunicar transgresion del Codigo Todo servidor publico que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el presente Codigo tiene la obligacion de informar a la Comision Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al organo que haga sus veces, para la conduccion del respectivo MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo 12º.- Procedimiento Las entidades publicas aplicaran, contando con opinion juridica previa, la correspondiente sancion de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas. Articulo 13º.- Registro de Sanciones 13.1 Ampliese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, establecido en el articulo 242º de la Ley del Procedimien-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.