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Pág. 228137 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 8.Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Cons- titución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. Artículo 7º .- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1.Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desem- peño de sus funciones demostrando independen- cia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2.Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar infor- mación fidedigna, completa y oportuna. 3.Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o infor- maciones de los que tenga conocimiento con mo- tivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilida- des que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la in- formación pública. 4.Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus fun- ciones el servidor público no debe adoptar repre- salia de ningún tipo o ejercer coacción alguna con- tra otros servidores públicos u otras personas. 5.Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racio- nal, evitando su abuso, derroche o desaprovecha- miento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o pro- pósitos que no sean aquellos para los cuales hu- bieran sido específicamente destinados. 6.Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funcio- nes a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor públi- co puede realizar aquellas tareas que por su natu- raleza o modalidad no sean las estrictamente in- herentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. CAPÍTULO III PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 8º .- Prohibiciones Éticas de la Función Pú- blica El servidor público está prohibido de: 1.Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en con- flicto con el cumplimento de los deberes y funcio- nes a su cargo. 2.Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3.Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a tra- vés de la utiliza ción de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recur-sos públicos, ya sea a favor o en contra de parti- dos u organizaciones políticas o candidatos. 4.Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financie- ras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que des- empeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5.Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual con- tra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. CAPÍTULO IV INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 9º .- Órgano de la Alta Dirección 9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su compe- tencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio públi- co establecida en el presente Código. 9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los me- canismos e incentivos que permitan una actua- ción correcta, transparente y leal de los servido- res públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: a)Difundir el Código de Ética de la Función Pú- blica. b)Diseñar, establecer, aplicar y difundir los in- centivos y estímulos a los servidores públi- cos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respe- ten sus prohibiciones. c)Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código. Artículo 10º .- Sanciones 10.1 La transgresión de los principios y deberes esta- blecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, ge- nerándose responsabilidad pasible de sanción. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera ad- ministrativa y el régimen laboral aplicable en vir- tud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabili- dades administrativas, civiles y penales estable- cidas en la normatividad. Artículo 11º .- Obligación de comunicar transgre- sión del Código Todo servidor público que tenga conocimiento de cual- quier acto contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la con- ducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad. Artículo 12º .- Procedimiento Las entidades públicas aplicarán, contando con opi- nión jurídica previa, la correspondiente sanción de acuer- do al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislati- vo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas. Artículo 13º .- Registro de Sanciones 13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, estableci- do en el artículo 242º de la Ley del Procedimien-