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Pág. 228150 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 SALUD Designan asesor del Despacho Ministe- rial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1330-2002-SA/DM Lima, 9 de agosto del 2002 De conformidad con lo previsto en el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, como Asesor II del Despacho Mi- nisterial de Salud, Nivel F-5, al Doctor GUSTAVO A. DE VINATEA BELLATIN. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 14403 Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa para contratación de ser- vicios de mantenimiento de equipos médicos del Hospital de Apoyo "San José" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2002-HASJ-C/D Callao, 6 de agosto de 2002 Visto el Recurso Impugnativo de Apelación presenta- do por CORPORACIÓN MANSER S.R.L. y TECNI MED SYSTEM S.A. del 21 y 24 de junio del 2002 respectiva- mente; Contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Pro- ceso de Selección Nº 0272-2002-HASJ, Adjudicación Directa Publica Nº 0002 -2002-HASJ, para la contrata- ción de servicios de terceros para el mantenimiento de equipos médicos del Hospital de Apoyo "San José"; CONSIDERANDO: Que, el recurso impugnativo de apelación presentado por el postor CORPORACIÓN MANSER S.R.L. y TECNI MED SYSTEM S.A. con fechas 21 y 24 de junio del 2002, contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección Nº 0272-2002-HASJ, Adjudicación Directa Pu- blica Nº 0002 -2002-HASJ, para la contratación de servi- cios de terceros para el mantenimiento de equipos médi- cos del Hospital de Apoyo "San José", se encuentra den- tro de los plazos previstos por Ley, que asimismo habien- do incumplido requisitos de admisibilidad, ambos impug- nantes, como el pago de la tasa correspondiente confor- me a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital de Apoyo San José, como anexar copia simple del escrito y sus recaudos para la otra parte, se le otorgó dos días para que subsane, ha- biendo cumplido sólo el postor CORPORACIÓN MAN- SER S.R.L. con anexar el pago y recaudos para la otra parte con fecha 04 de julio del 2002 dentro del plazo con- cedido y conforme a Ley, se admitió el presente recurso impugnativo y se corrió traslado a la otra parte, habiendo cumplido la persona natural JAIME CALDERÓN QUIS- PE ganadora de la Buena Pro con absolver el traslado conferido; Que, el impugnante precisa en su petitorio, que apela al amparo del Art. 54º y siguientes del D.S. Nº 012-2001- PCM y Art. 166º y siguientes del D.S. Nº 013-2001-PCM, indicando en su petitorio que se otorgue a su favor el pun- taje que corresponde en la propuesta técnica que recaeen el personal profesional calificado para el servicio; así como se rebaje el puntaje otorgado al ganador de la bue- na pro en el tiempo de actividad del postor y en la expe- riencia de ejecución de servicios similares; por los Funda- mentos de Hecho infringe lo solicitado por el punto V. Inc. A de la propuesta técnica, ya que no indica datos como razón social, rubro del servicio y licencia de funcionamiento y distrito que corresponde; Tiempo de actividad del postor, punto A, Inc. g), Factores de evaluación de Propuestas, no acredita cuándo ha sido creada la empresa en forma natural y jurídica; Experiencia en Ejecución de Servicios Similares Punto A, Inc. h), la ganadora de la buena pro adjunta constancias de servicios de mantenimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Imágenes Médicas y de Electrónica Moderna desde el año 1999 al año 2000, documentos que no pueden ser validos para la calificación, porque las bases exigen contratos y/o factu- ras de servicios similares, con Centros de Salud, Hospita- les y Clínicas particulares, sólo acreditan contratación con el Hospital de Apoyo "San José" incumpliendo con el nú- mero de contratos; Obligación de Hacer y Contrato de Suministro de conformidad al Art. 1148º del Código Civil, los contratos de mantenimiento son precisamente contra- tos de suministro lo que implica una ejecución continua de la obligación desde la fecha de su celebración hasta la de conclusión; Calidad de Servicio la recurrente ha cumplido con presentar dichos documentos acreditando la culmina- ción de los contratos siendo calificado como excelente o satisfactorio firmado por los responsables de los centros asistenciales, no siendo presentados dichos documentos por la empresa ganadora de la buena pro; Personal Califi- cado para el servicio, se cumplió con presentar al perso- nal Ing. Electrónico titulado con más de cinco años; Que, la persona natural JAIME CALDERÓN QUISPE ganador de la Buena Pro, absuelve el traslado de recurso impugnativo al amparo del Inc. 1) del Art. 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM que causa extrañeza que no se haya corri- do traslado en el momento oportuno de dichos recursos impugnativos, por otro lado indica que mediante recurso de apelación se impugnan actos dictados dentro del desa- rrollo del proceso y apreciando el recurso de apelación interpuesta por CORPORACIÓN MANSER S.R.L., ésta no se ajusta al espíritu del dispositivo legal antes indicado; asimismo no podrán impugnarse las bases por esta vía, por lo que no puede ser materia de impugnación los pun- tajes establecidos en el Anexo Nº07 Factores de Evalua- ción, al igual que la rebaja de puntaje en el Tiempo de Actividad del Postor y en la experiencia de Ejecución Si- milares; en cuanto a la Presentación de Propuestas éstas han sido llenadas en lo que corresponde al recurrente en calidad de persona natural, mas no en, o que respecta a los Incs. b), e) y f), por cuanto esto corresponde a Perso- nas Jurídicas; en cuanto al tiempo de actividad del postor, por principio se debe entender que el recurrente como persona natural puede participar como postor, por otro lado no existe en las Bases ni en la Ley disposición alguna que establezca que es requisito incluir documentos que acre- diten el tiempo de fundación de las empresas y contratos y/o facturas con una antigüedad mayor de cinco años con- tados a partir de la fecha de la adjudicación de propues- tas; en la experiencia de ejecución de servicios se ha pre- sentado cinco contratos suscritos con el Hospital de Apo- yo "San José"; en el extremo de personal calificado para el servicio se ha acreditado como personal a un ingeniero; Que, del Recurso de Apelación presentado se desprende la inobservancia de requisitos del ganador de la Buena Pro y quien en su escrito de absolución de trasla- do de la apelación contesta levantando las impugnacio- nes sobre personal calificado, tiempo de actividad levan- tado en parte, puesto que no se puede determinar fehacientemente el inicio de actividades; experiencia de ejecución de servicios similares no acredita con la docu- mentación presentada la experiencia en mantenimiento de equipos médicos, salvo los prestados al Hospital de Apoyo "San José", experiencia en sólo una entidad, los demás presentados no guardan relación con el objeto de la actividad requerida en equipos médicos no correspon- diéndole el puntaje otorgado; Que, en el extremo de la notificación debe precisarse que al haber contestado el presente traslado el ganador de la buena pro y no habiéndose perjudicado en el extre-