Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

SALUD
Designan asesor del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1330-2002-SA/DM MORDAZA, 9 de agosto del 2002 De conformidad con lo previsto en el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, como Asesor II del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, al Doctor MORDAZA A. DE VINATEA BELLATIN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 14403

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa para contratacion de servicios de mantenimiento de equipos medicos del Hospital de Apoyo "San Jose"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2002-HASJ-C/D Callao, 6 de agosto de 2002 Visto el Recurso Impugnativo de Apelacion presentado por CORPORACION MANSER S.R.L. y TECNI MED SYSTEM S.A. del 21 y 24 de junio del 2002 respectivamente; Contra el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion Nº 0272-2002-HASJ, Adjudicacion Directa Publica Nº 0002 -2002-HASJ, para la contratacion de servicios de terceros para el mantenimiento de equipos medicos del Hospital de Apoyo "San Jose"; CONSIDERANDO: Que, el recurso impugnativo de apelacion presentado por el postor CORPORACION MANSER S.R.L. y TECNI MED SYSTEM S.A. con fechas 21 y 24 de junio del 2002, contra el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion Nº 0272-2002-HASJ, Adjudicacion Directa Publica Nº 0002 -2002-HASJ, para la contratacion de servicios de terceros para el mantenimiento de equipos medicos del Hospital de Apoyo "San Jose", se encuentra dentro de los plazos previstos por Ley, que asimismo habiendo incumplido requisitos de admisibilidad, ambos impugnantes, como el pago de la tasa correspondiente conforme a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Hospital de Apoyo San MORDAZA, como anexar MORDAZA simple del escrito y sus recaudos para la otra parte, se le otorgo dos dias para que subsane, habiendo cumplido solo el postor CORPORACION MANSER S.R.L. con anexar el pago y recaudos para la otra parte con fecha 04 de MORDAZA del 2002 dentro del plazo concedido y conforme a Ley, se admitio el presente recurso impugnativo y se corrio traslado a la otra parte, habiendo cumplido la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA ganadora de la Buena Pro con absolver el traslado conferido; Que, el impugnante precisa en su petitorio, que apela al MORDAZA del Art. 54º y siguientes del D.S. Nº 012-2001PCM y Art. 166º y siguientes del D.S. Nº 013-2001-PCM, indicando en su petitorio que se otorgue a su favor el puntaje que corresponde en la propuesta tecnica que recae

en el personal profesional calificado para el servicio; asi como se rebaje el puntaje otorgado al ganador de la buena pro en el tiempo de actividad del postor y en la experiencia de ejecucion de servicios similares; por los Fundamentos de Hecho infringe lo solicitado por el punto V. Inc. A de la propuesta tecnica, ya que no indica datos como razon social, rubro del servicio y licencia de funcionamiento y distrito que corresponde; Tiempo de actividad del postor, punto A, Inc. g), Factores de evaluacion de Propuestas, no acredita cuando ha sido creada la empresa en forma natural y juridica; Experiencia en Ejecucion de Servicios Similares Punto A, Inc. h), la ganadora de la buena pro adjunta constancias de servicios de mantenimiento de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, Imagenes Medicas y de Electronica Moderna desde el ano 1999 al ano 2000, documentos que no pueden ser validos para la calificacion, porque las bases exigen contratos y/o facturas de servicios similares, con Centros de Salud, Hospitales y Clinicas particulares, solo acreditan contratacion con el Hospital de Apoyo "San Jose" incumpliendo con el numero de contratos; Obligacion de Hacer y Contrato de Suministro de conformidad al Art. 1148º del Codigo Civil, los contratos de mantenimiento son precisamente contratos de suministro lo que implica una ejecucion continua de la obligacion desde la fecha de su celebracion hasta la de conclusion; Calidad de Servicio la recurrente ha cumplido con presentar dichos documentos acreditando la culminacion de los contratos siendo calificado como excelente o satisfactorio firmado por los responsables de los centros asistenciales, no siendo presentados dichos documentos por la empresa ganadora de la buena pro; Personal Calificado para el servicio, se cumplio con presentar al personal Ing. Electronico titulado con mas de cinco anos; Que, la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA ganador de la Buena Pro, absuelve el traslado de recurso impugnativo al MORDAZA del Inc. 1) del Art. 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM que causa extraneza que no se MORDAZA corrido traslado en el momento oportuno de dichos recursos impugnativos, por otro lado indica que mediante recurso de apelacion se impugnan actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA y apreciando el recurso de apelacion interpuesta por CORPORACION MANSER S.R.L., esta no se ajusta al MORDAZA del dispositivo legal MORDAZA indicado; asimismo no podran impugnarse las bases por esta via, por lo que no puede ser materia de impugnacion los puntajes establecidos en el Anexo Nº07 Factores de Evaluacion, al igual que la rebaja de puntaje en el Tiempo de Actividad del Postor y en la experiencia de Ejecucion Similares; en cuanto a la MORDAZA de Propuestas estas han sido llenadas en lo que corresponde al recurrente en calidad de persona natural, mas no en, o que respecta a los Incs. b), e) y f), por cuanto esto corresponde a Personas Juridicas; en cuanto al tiempo de actividad del postor, por MORDAZA se debe entender que el recurrente como persona natural puede participar como postor, por otro lado no existe en las Bases ni en la Ley disposicion alguna que establezca que es requisito incluir documentos que acrediten el tiempo de fundacion de las empresas y contratos y/o facturas con una antiguedad mayor de cinco anos contados a partir de la fecha de la adjudicacion de propuestas; en la experiencia de ejecucion de servicios se ha presentado cinco contratos suscritos con el Hospital de Apoyo "San Jose"; en el extremo de personal calificado para el servicio se ha acreditado como personal a un ingeniero; Que, del Recurso de Apelacion presentado se desprende la inobservancia de requisitos del ganador de la Buena Pro y quien en su escrito de absolucion de traslado de la apelacion contesta levantando las impugnaciones sobre personal calificado, tiempo de actividad levantado en parte, puesto que no se puede determinar fehacientemente el inicio de actividades; experiencia de ejecucion de servicios similares no acredita con la documentacion presentada la experiencia en mantenimiento de equipos medicos, salvo los prestados al Hospital de Apoyo "San Jose", experiencia en solo una entidad, los demas presentados no guardan relacion con el objeto de la actividad requerida en equipos medicos no correspondiendole el puntaje otorgado; Que, en el extremo de la notificacion debe precisarse que al haber contestado el presente traslado el ganador de la buena pro y no habiendose perjudicado en el extre-

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