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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (13/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 228134 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 LEY DEL SISTEMA NACIONAL COORDINADO Y DESCENTRALIZADO DE SALUD Artículo 1º .- Del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS El Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud – SNCDS tiene la finalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coor- dinando los planes y programas de todas las institucio- nes del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, y avanzar hacia la seguri- dad social universal en salud. Artículo 2º .- Conformación del SNCDS y participa- ción de los componentes El SNCDS está conformado por el Ministerio de Sa- lud como órgano rector del sector salud, el Seguro So- cial de Salud, los servicios de salud de las municipalida- des, las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los servicios de salud del sector privado, las universidades y la sociedad civil organizada. La partici- pación de estas entidades se realiza sin perjuicio de la autonomía jurídica, técnica, administrativa, económica y financiera así como de las atribuciones que les confieren la Constitución Política y la Ley. Artículo 3º .- Niveles de organización del SNCDS El SNCDS tiene niveles de organización nacional, re- gional y local, con prioridad de desarrollo de este último. Artículo 4º .- Consejo Nacional de Salud El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud y tiene además la misión de con- certación y coordinación nacional del SNCDS. Son fun- ciones del Consejo Nacional de Salud: a)Proponer la política nacional de salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la política nacio- nal de desarrollo. b)Propiciar la concertación y coordinación intra e in- tersectorial en el ámbito de la salud. c)Velar por el cumplimiento de la finalidad y funcio- nes del SNCDS. d)Proponer las prioridades nacionales en salud, so- bre la base del análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población. e)Proponer una distribución equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las prioridades nacionales. f)Proponer los niveles de atención de salud y com- plejidad de los servicios del SNCDS. g)Aprobar la memoria anual, que será presentada por el Presidente del Consejo. Artículo 5º .- Conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud El Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministro de Salud o su representante y está integrado por otros nueve miembros, que representan respecti- vamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Sa- neamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de Municipalidades del Perú, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servicios de salud del sector privado, Asamblea Nacional de Rectores, Cole- gio Médico del Perú, trabajadores del sector y organi- zaciones sociales de la comunidad. Se reúne por lo menos una vez al mes por convocatoria del presiden- te, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cinco de sus miembros. El quórum es de seis miembros. Artículo 6º .- Comités del Consejo Nacional de Sa- lud y Secretaría de Coordinación El Consejo Nacional de Salud constituye los comités nacionales de servicios de salud; información y planifica- ción coordinadas; medicamentos; articulación docencia- atención de salud-investigación; y otros que estime per- tinentes de acuerdo a sus fines. Para ser miembro de los comités no es requisito pertenecer al Consejo.La secretaría de Coordinación presta apoyo adminis- trativo al Consejo Nacional de Salud y depende del plie- go del Ministerio de Salud. Artículo 7º .- Organización de los niveles regional y local del SNCDS Los niveles regional y local del Sistema Nacional Co- ordinado Descentralizado de Salud – SNCDS se organi- zan acorde al modelo de descentralización coordinada con los sistemas regionales y locales de salud, con la obligación de concertar, coordinar y articular acciones así como de compartir competencias y responsabilida- des de acuerdo a lo que establece la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8º .- Consejo Regional de Salud El Consejo Regional de Salud, perteneciente a la Re- gión, es el órgano de concertación, coordinación y arti- culación regional del SNCDS. Tiene las funciones siguien- tes: a)Promover la concertación, coordinación, articula- ción, planificación estratégica, gestión y evalua- ción de todas las actividades de salud y niveles de atención de la Región que esté en condición de realizar, acorde a su complejidad y al principio de subsidiariedad. b)Impulsar en su ámbito el cumplimiento de las Polí- ticas y el Plan Nacional de Salud. c)Proponer las prioridades regionales de salud. d)Velar por la organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Salud y de los niveles de atención de su jurisdicción. Artículo 9º .- Conformación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud El Consejo Regional de Salud es presidido por la au- toridad regional de salud y está integrado por represen- tantes de las instituciones del sector en el ámbito regio- nal, acordadas por el Gobierno Regional respectivo. Se reúne por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros. El quórum es el nú- mero entero superior a la mitad de los miembros desig- nados. Artículo 10º .- Consejo Provincial de Salud El Consejo Provincial de Salud es el órgano de con- certación, coordinación y articulación de salud en el ám- bito de cada provincia. Tiene las funciones siguientes: a)Promover la concertación, coordinación, articula- ción, planificación estratégica, gestión y evalua- ción de todas las actividades de salud y niveles de atención de cada provincia que esté en condición de realizar, acorde a su complejidad y al principio de subsidiariedad. b)Impulsar en su ámbito el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud y del Consejo Regional de Salud y sus propias disposi- ciones. c)Proponer las prioridades locales de salud en su provincia. d)Velar por la organización y funcionamiento de los niveles de atención de su jurisdicción. Artículo 11º .- Conformación y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud El Consejo Provincial de Salud es presidido por el re- presentante del Colegio Médico, y está integrado por re- presentantes de las instituciones del sector en el ámbito provincial, acordadas por el Gobierno Regional respecti- vo. Se reúne por lo menos una vez al mes por convocato- ria del presidente, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros. El quórum es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo 12º .- Transferencias de competencias Los servicios públicos de salud se transferirán a los gobiernos regionales y locales de manera gradual y pro-