Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14422

Articulo 4º.- Servidor Publico 4.1 A los efectos del presente Codigo se considera como servidor publico a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administracion Publica, en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el regimen juridico de la entidad en la que se preste servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto. 4.3 El ingreso a la funcion publica implica tomar conocimiento del presente Codigo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Articulo 5º.- Interpretacion y consultas 5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Codigo. 5.2 En caso de duda con relacion a una cuestion concreta de naturaleza etica, la entidad correspondiente debera consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPITULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ETICOS DEL SERVIDOR PUBLICO Articulo 6º.- Principios de la Funcion Publica El servidor publico actua de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitucion y las Leyes, garantizando que en todas las fases del MORDAZA de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitacion solida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud tecnica, legal y moral, es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica. El servidor publico debe propender a una formacion solida acorde a la realidad, capacitandose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucion y con la ciudadania, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actua con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institucion, cumpliendo las ordenes que le imparta el superior jerarquico competente, en la medida que reunan las formalidades del caso y tengan por objeto la realizacion de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que debera poner en conocimiento del superior jerarquico de su institucion. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposicion para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadania en general.

LEY Nº 27815
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO I DE LA FUNCION PUBLICA Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Los Principios, Deberes y Prohibiciones eticos que se establecen en el presente Codigo de Etica de la Funcion Publica rigen para los servidores publicos de las entidades de la Administracion Publica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del presente Codigo. Para los fines de la presente Ley se entendera por entidad o entidades de la Administracion Publica a las indicadas en el articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas publicas. Articulo 2º.- Funcion Publica A los efectos del presente Codigo, se entiende por funcion publica toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administracion Publica, en cualquiera de sus niveles jerarquicos. Articulo 3º.- Fines de la Funcion Publica Los fines de la funcion publica son el Servicio a la Nacion, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica, y la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, conforme a lo dispuesto por la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado.

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