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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (13/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 228136 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14422 LEY Nº 27815 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 1º .- Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Fun- ción Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas. Artículo 2º .- Función Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administra- ción Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Artículo 3º .- Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitu- ción Política, y la obtención de mayores niveles de efi- ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizan- do el uso de los recursos públicos, conforme a lo dis- puesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.Artículo 4º .- Servidor Público 4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servi- dor o empleado de las entidades de la Adminis- tración Pública, en cualquiera de los niveles je- rárquicos sea éste nombrado, contratado, desig- nado, de confianza o electo que desempeñe ac- tividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régi- men laboral o de contratación al que esté sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar co- nocimiento del presente Código y asumir el com- promiso de su debido cumplimiento. Artículo 5º .- Interpretación y consultas 5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpre- tativas y aclaratorias del presente Código. 5.2 En caso de duda con relación a una cuestión con- creta de naturaleza ética, la entidad correspon- diente deberá consultar a la Presidencia del Con- sejo de Ministros. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 6º .- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1.Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Consti- tución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrati- vos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2.Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procu- rando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3.Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sóli- da y permanente. 4.Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propen- der a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5.Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones fun- cionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimien- to de los hechos. 6.Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órde- nes que le imparta el superior jerárquico compe- tente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de ac- tos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en co- nocimiento del superior jerárquico de su institución. 7.Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimien- to de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relacio- nes con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciuda- danía en general.