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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (13/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 228142 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 actividades de la Agencia Peruana de Cooperación Inter- nacional -APCI-; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2002-EF, del 25 de julio de 2002, se autorizó la transferencia de las partidas presupuestarias del Sector Público a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI-; Que, habiendo concluido la transferencia de la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI- a la Agencia Peruana de Cooperación Internacio- nal -APCI-, con su consecuente desactivación, resulta necesario dar por concluida la designación de referido funcionario al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del ingeniero VÍCTOR MANUEL LOYOLA ROSARIO como Director General de Cooperación Horizontal y Temas Es- peciales de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Téc- nica Internacional, dispuesta en la Resolución Suprema Nº 640-2001-PCM, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14438 Dan por concluida designación de Director General de Operaciones de Cooperación Técnica Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2002-PCM Lima, 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 641-2001- PCM, de fecha 12 de diciembre de 2001, se designó al doctor Carlos Salazar Couto como Director General de Operaciones de Cooperación Técnica Internacional de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Pe- ruana de Cooperación Internacional -APCI-, ésta asume las funciones, el personal necesario, acervo documenta- rio, recursos financieros y bienes de propiedad o asigna- dos al uso de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional -SECTI- la misma que quedaría desactivada en un plazo no mayor a tres meses conta- dos desde la vigencia de la ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 254-2002-RE, de fecha 11 de julio de 2002, se formalizó el inicio de las actividades de la Agencia Peruana de Cooperación Inter- nacional -APCI-; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2002-EF, del 25 de julio de 2002, se autorizó la transferencia de las partidas presupuestarias del Sector Público a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI-; Que, habiendo concluido la transferencia de la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI- a la Agencia Peruana de Cooperación Interna- cional -APCI-, con su consecuente desactivación, resul- ta necesario dar por concluida la designación de referido funcionario al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS SALAZAR COUTO como Director Ge-neral de Operaciones de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Téc- nica Internacional, dispuesta en la Resolución Suprema Nº 641-2001-PCM, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14439 AGRICULTURA Autorizan viaje a representantes del Ministerio en reuniones de coordina- ción andina y del Grupo de Negociación de Agricultura, en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0749-2002-AG Lima, 9 de agosto de 2002 VISTO: El FAX Nº 23-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fe- cha 1 de agosto de 2002, cursada por el Director Nacio- nal de Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá se desarrollará el día 11 de agosto de 2002 la Reunión de Coordinación de los Países Andinos y del 12 al 16 de agosto de 2002, la XX Reunión del Grupo de Negocia- ción de Agricultura en el marco del Área de Libre Comer- cio de las Américas- ALCA; Que, el inciso b) del numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, establece medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas- to público para el año 2002 y señala que se puede auto- rizar viajes al exterior con cargo a recursos públicos cuan- do los viajes tienen por finalidad efectuar acciones de promoción y/o negociación económica y comercial; Que, es de interés para el país como miembro del ALCA participar en los mencionados eventos que se rea- lizarán con el propósito de establecer una Zona de Libre Comercio y de servicios en toda América, cuyo proceso de implementación debe iniciarse a partir del 1.1.2005; por lo que es necesario autorizar la participación del Econ. Juan Manuel Benites Ramos, Director General de la Ofi- cina General de Planificación Agraria y del Econ. César Armando Romero Romero, funcionario de la Oficina Ge- neral de Planificación Agraria como representantes del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27573 Ley de Presupues- to del Sector Público para el año Fiscal 2002 y Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Econ. Juan Manuel Benites Ramos, Director General de la Oficina General de Planificación Agraria del 13 al 17 de agosto de 2002 y del Econ. César Armando Romero Romero, funcionario de la Oficina General de Planificación Agraria del 11 al 17 de agosto de 2002 para que participen como Repre- sentantes del Ministerio de Agricultura en la Reunión de Coordinación de los Países Andinos y XX Reunión del Grupo de Negociación de Agricultura en el marco del Área de Libre Comercio de las Américas -ALCA, que se reali- zará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recur- sos presupuestales asignados a las Cadenas Funcional