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Pág. 228138 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 to Administrativo General, Ley Nº 27444, y anó- tese en él las sanciones producidas por la trans- gresión del presente Código. 13.2 El Registro deberá contener los datos persona- les del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma. 13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- Integración de Procedimientos Especiales El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. Segunda .- Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Con- sejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un pla- zo máximo de 90 días a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14423 LEY Nº 27816 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN TERRENO P ARA EL LEVANTAMIENT O DE UN ÁREA DE PROTECCIÓN FUNCIONAL DEL RADIO OBSER VATORIO DE JICAMARCA Artículo 1º .- Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública la expropiación del terreno de 1,900 hectáreas, ubicado en la quebrada deJicamarca, parte en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de Lima, y parte en el distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, ambos en el depar- tamento de Lima, destinado al levantamiento de un área de protección funcional para el Radio Observatorio de Jicamarca. Artículo 2º .- Identificación del bien inmueble ma- teria de expropiación La ubicación, linderos y medidas perimétricas del in- mueble a expropiar, necesario para el levantamiento del área de protección funcional del Radio Observatorio de Jicamarca, será un polígono definido por líneas rectas que unen ocho vértices rectangulares cuyas coordena- das UTM, Datum PSAD56, son: VÉRTICE NORTE ESTE V1 8'681,000.000 299,000.000 V2 8'679,000.000 299,000.000 V3 8'679,000.000 298,000.000 V4 8'677,000.000 298,000.000 V5 8'677,000.000 296,000.000 V6 8'678,000.000 296,000.000 V7 8'678,000.000 293,000.000 V8 8'681,000.000 293,000.000 Artículo 3º .- Del sujeto activo Téngase por sujeto activo de la presente expropia- ción al Ministerio de Educación. Artículo 4º .- Del beneficiario El Instituto Geofísico del Perú en su calidad de Orga- nismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Educación, es el beneficiario directo de la expropiación dispuesta por esta Ley. Artículo 5º .- Del pago de la indemnización justi- preciada El pago de la indemnización justipreciada que se es- tablezca en trato directo o procedimiento judicial, será efectuado por el Ministerio de Educación con los recur- sos que para tal efecto disponga. Artículo 6º .- De los denuncios mineros Exprópiase las concesiones mineras otorgadas hasta la fecha dentro de las 1,900 hectáreas a que se refiere la presente Ley, así como los petitorios y/o denuncios mi- neros que cuentan con autos de amparo, y déjase sin efecto los denuncios y/o petitorios mineros que se hayan efectuado sobre el terreno materia de expropiación. Las operaciones de la fábrica de asfalto del Servicio de Ingeniería del Ejército Peruano (SINGE), desarrolladas en un sector del área a expropiar, serán trasladadas a otro cuya ubicación, determinada previamente por el benefi- ciario, permita que dichas operaciones no afecten el nor- mal funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca. Artículo 7º .- Declaración de intangibilidad Declárase intangible a partir de su expropiación, el área de protección funcional del Radio Observatorio de Jicamarca delimitada en la presente Ley. La intangibilidad declarada en el presente artículo no afectará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA