Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

to Administrativo General, Ley Nº 27444, y anotese en el las sanciones producidas por la transgresion del presente Codigo. 13.2 El Registro debera contener los datos personales del servidor, la sancion impuesta, el tiempo de duracion y la causa de la misma. 13.3 La inscripcion en el Registro tiene una duracion de un ano contado desde la culminacion de la sancion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Integracion de Procedimientos Especiales El Codigo de Etica de la Funcion Publica es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. Segunda.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo MORDAZA de 90 dias a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14423

Jicamarca, parte en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de MORDAZA, y parte en el distrito de San MORDAZA de Chaclla, provincia de Huarochiri, ambos en el departamento de MORDAZA, destinado al levantamiento de un area de proteccion funcional para el Radio Observatorio de Jicamarca. Articulo 2º.- Identificacion del bien inmueble materia de expropiacion La ubicacion, linderos y medidas perimetricas del inmueble a expropiar, necesario para el levantamiento del area de proteccion funcional del Radio Observatorio de Jicamarca, sera un poligono definido por lineas rectas que unen ocho vertices rectangulares cuyas coordenadas UTM, Datum PSAD56, son: VERTICE V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 NORTE 8'681,000.000 8'679,000.000 8'679,000.000 8'677,000.000 8'677,000.000 8'678,000.000 8'678,000.000 8'681,000.000 ESTE 299,000.000 299,000.000 298,000.000 298,000.000 296,000.000 296,000.000 293,000.000 293,000.000

Articulo 3º.- Del sujeto activo Tengase por sujeto activo de la presente expropiacion al Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- Del beneficiario El Instituto Geofisico del Peru en su calidad de Organismo Publico Descentralizado adscrito al Ministerio de Educacion, es el beneficiario directo de la expropiacion dispuesta por esta Ley. Articulo 5º.- Del pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca en trato directo o procedimiento judicial, sera efectuado por el Ministerio de Educacion con los recursos que para tal efecto disponga. Articulo 6º.- De los denuncios mineros Expropiase las concesiones mineras otorgadas hasta la fecha dentro de las 1,900 hectareas a que se refiere la presente Ley, asi como los petitorios y/o denuncios mineros que cuentan con autos de MORDAZA, y dejase sin efecto los denuncios y/o petitorios mineros que se hayan efectuado sobre el terreno materia de expropiacion. Las operaciones de la fabrica de asfalto del Servicio de Ingenieria del Ejercito Peruano (SINGE), desarrolladas en un sector del area a expropiar, seran trasladadas a otro cuya ubicacion, determinada previamente por el beneficiario, permita que dichas operaciones no afecten el normal funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca. Articulo 7º.- Declaracion de intangibilidad Declarase intangible a partir de su expropiacion, el area de proteccion funcional del Radio Observatorio de Jicamarca delimitada en la presente Ley. La intangibilidad declarada en el presente articulo no afectara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 27816
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE UN TERRENO PARA EL LEVANTAMIENTO DE UN AREA DE PROTECCION FUNCIONAL DEL RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA
Articulo 1º.- Declaracion de necesidad publica Declarase de necesidad publica la expropiacion del terreno de 1,900 hectareas, ubicado en la quebrada de

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