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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 228228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sanciona- dos anteriormente mediante la Resolución Directoral Nº 198-2002-MTC/15.18, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas in- dicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el Artí- culo 317º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al obtener un duplicado de una licencia de conducir estando sus licen- cias de conducir suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de con- ducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo esta- blece el Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto ad- ministrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el memorándum Nº 736- 2002-2002-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en el infor- me Nº 722-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley del Procedimiento Administra- tivo General - Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con la IN- HABILITACIÓN para obtener licencias de conducir por el período de tres (3) años, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar en forma perso- nal a los infractores señalados en la parte considerativa de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artí- culo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14445 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 623-2002-MTC/15.18. Lima, 31 de julio de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0181306, 0369706, 0372506, 0318006 y 0380906, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los informes Nºs. 563, 561, 564, 560 y 562-2002-MTC/15.18.05.03.AA elabora- dos por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los memorandos Nºs. 764, 767, 766, 765 y 768-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial oficios donde ponen en conocimiento ha- ber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizadosestando sus licencias de conducir suspendidas, cuya rela- ción es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 1. AYALA CALDERÓN, Miguel Ángel X-029387/2B2 06.03.2002 2. HUAMANÍ OLIVERA, Henry Joe Q-539665/AI 12.05.2002 3. PINTO GELDRES, Víctor Raúl Q-230164/AI 19.05.2002 4. MENDOZA ARCONDO, Javier Z-012364/2C 29.04.2002 5. OLAYA SANDOVAL, Fredy Erasmit Q-146687/AI 26.04.2002 Que, de los informes técnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancio- nados anteriormente mediante las Resoluciones Direc- torales Nºs. 412, 044, 090 y 405-2002-MTC/15.18, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C- 1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y San- ciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas in- dicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con- ducir vehículos estando sus licencias de conducir suspen- didas siendo pasibles a la sanción administrativa de CAN- CELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITA- CIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del regla- mento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto ad- ministrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs. 764, 767, 766, 765 y 768-2002-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en el informe Nº 718-2002-MTC/15.18.01 ambas de- pendencias de la Dirección General de Circulación Terres- tre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley del Procedimiento Administra- tivo General - Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con la IN- HABILITACIÓN para obtener licencias de conducir por el período de tres (3) años, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14446 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 628-2002-MTC/15.18. Lima, 31 de julio de 2002 VISTOS, los informes Nºs. 551, 554, 553 y 550-2002- MTC/15.18.05.03.AA sobre infracción al Reglamento Na- cional de Tránsito elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Con- ducir y los memorandos Nºs. 733, 734, 735 y 732-2002- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación, Vial.