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Pág. 228229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 infractores señalados en la parte considerativa de esta re- solución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14447 VIVIENDA Designan Director del Área de Teso- rería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2002-VIVIENDA Lima, 14 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779, se modificaron diver- sos artículos del Decreto Legislativo Nº 560, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se encuentra en proceso de organización e implementación; Que, los diferentes sistemas administrativos que ri- gen el accionar de las entidades públicas, conllevan a la necesidad de contar en la organización del referido Mi- nisterio con el cargo de Director de Sistema Adminis- trativo I, Nivel F-2, del Área de Tesorería, con la finalidad de designar a la persona que se haga responsable del manejo de las Cuentas Bancarias de la Unidad Ejecuto- ra 001 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al se- ñor Oswaldo Alvarado Horna en el puesto de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, del área de Tesorería. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14536 Precisan plazo en el que la Comisión de Transferencia a que se refiere el D.S. Nº 070-2002-PCM deberá elaborar acta e informe final de su labor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2002-VIVIENDA Lima, 14 de Agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779, se aprueba la Ley Or- gánica que modifica la organización y funciones de los Mi- nisterios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Minis- terios entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros;CONSIDERANDO: Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial pone en conoci- miento que las personas que se detallan líneas abajo han obtenido un duplicado de licencia de conducir estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F.INICIO 1. CÓRDOVA ROMANÍ, Flavio Jorge R-008482/2B2 12.12.2001 2. CORNEJO SEMINARIO, Rolando Adolfo H-018385/2E 10.12.2001 3. GARAY ARTOLA, Marcos Armando P-032501/2B2 17.12.2001 4. KAABAR KAABAR, Akram JN-002982/2B1 23.11.2001 5. MEJÍA ZÚÑIGA, Saúl F-502864/2B1 27.08.2001 6. QUISPE MAMANI, Marino H-030377/2D 05.12.2001 7. TUNJAR MELÉNDEZ, José Alfredo W-007326/2C 30.10.2001 8. PALACÍN VILLODAS, Luis Alfredo M-020565/2B1 02.02.2002 9. AURIS CANALES, Marco Antonio J-011454/2B1 21.12.2001 10. GARATE PILCO, Juan Américo Y-008976/2D 06.02.2002 11. JOVE PEÑARANDA, Valentín Timoteo U-010057/2D 02.01.2002 12. SÁNCHEZ CARRANZA, Jiltón Percy D-034184/2B2 14.01.2002 13. TAUMA DAMACEN, Segundo W-006893/2B2 31.01.2002 14. VALENZUELA ESPINOZA, Leoncio A-014768/2D 27.12.2001 15. ZEGARRA ZAMORA, Jenner Alexsander N-010953/2B2 30.01.2002 Que, el Reglamento Nacional de Tránsito en su Artículo 317º establece: “La gestión para obtener un duplicado de una Licencia de Conducir suspendida o cancelada o la obtención de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el período de sanción es causal de Cance- lación o de Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir, según corresponda”. Que, de los informes técnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sanciona- dos anteriormente mediante las Resoluciones Directora- les Nºs. 149, 186, 187 y 189-2002-MTC/15.18, con sus- pensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en los literales C-1, F-2 y F-3 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsi- to aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas in- dicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el Artí- culo 317º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al obtener un duplicado de una licencia de conducir estando sus licen- cias de conducir suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de con- ducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo esta- blece el Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto ad- ministrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs. 732, 733, 734 y 735-2002-2002-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en el informe Nº 712-2002-MTC/15.18.01 ambas de- pendencias de la Dirección General de Circulación Terres- tre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley del Procedimiento Administra- tivo General - Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con la IN- HABILITACIÓN para obtener licencias de conducir por el período de tres (3) años, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial se encargará de notificar en forma personal a los