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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 228234 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departa- mento de Ancash, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Flora Cruz Sal- vatierra, candidata no proclamada del "Movimiento Inde- pendiente Somos Perú" para que asuma el cargo de Regi- dora en el Concejo Distrital de Yaután, provincia de Cas- ma, departamento de Ancash, para completar el período municipal 1999-2002, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial otorga- da a don Melicio Depaz Celmi. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14467 Declaran improcedente solicitud de ins- cripción de la organización política de- nominada "Alianza Altruista Nacional del Perú - ALAN PERÚ" en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 278-2002-JNE Lima, 11 de agosto de 2002 VISTOS: El expediente Nº 653-2002-JNE, iniciado con la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política denominada ALIANZA ALTRUISTA NACIONAL DEL PERÚ - ALAN PERÚ, presentada el 15 de julio del presen- te año por los señores Enrique Baca Reaño y Emilio Ro- berto Jhon Robles; El escrito presentado por el señor Alan García Pérez el 26 de julio del presente, mediante el cual impugna y pide la nulidad de la solicitud de inscripción de la organización política señalada en el párrafo anterior por infracción del artículo 89º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artí- culos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para la inscripción de una organización política nacional en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos for- males; entre ellos, la presentación de un mínimo de fir- mas de ciudadanos que respalden la inscripción y el establecimiento de una denominación y símbolo que identifique a la organización, ambos requisitos sujetos a aprobación por parte de la autoridad electoral correspondiente; Que la comprobación de la autenticidad de las fir- mas y de la numeración de los documentos nacionales de identificación de los ciudadanos que se han adheri- do a favor de la inscripción de una organización políti- ca, es de competencia del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, de conformidad con lo estable- cido en los artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el artículo 10º de la Ley Nº 27369;Que el examen y aprobación de la utilización de una denominación y símbolo de parte de una organización política corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, que es el órgano histórico y supremo electoral en el Perú encargado de custodiar y mantener el Registro de Organizaciones Políticas, así como de velar por el cum- plimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política del Esta- do; Que del análisis del expediente se aprecia que el señor Emilio Roberto Jhon Robles adquirió ante la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales con fecha 06 de agosto del año 2001 un Kit electoral o paquete de listas de adheren- tes para la recolección de firmas de ciudadanos bajo la denominación de ALAN PERÚ; Que la venta del Kit electoral, la posterior recolec- ción de firmas de ciudadanos en planillones identifica- dos con la denominación ALAN PERÚ y la utilización del símbolo de una bandera peruana en la cual se en- cuentra inscrita en letras blancas y rojas la denomina- ción ALAN PERÚ, han transgredido lo establecido en los artículos 89º y 164º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, que prohíben expresamente para las or- ganizaciones políticas la utilización de denominaciones y símbolos que correspondan a personas naturales o que sean lesivos o alusivos a nombres de personas, así como la utilización de símbolos de la patria como es el caso de la bandera peruana tal como está esta- blecido en el artículo 49º de la Constitución Política del Estado; Que, en otro extremo, se tiene que de la comprobación de las 127,303 firmas de adherentes presentadas por la organización política denominada Alan Perú, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de treinta y un mil doscientos cinco (32,205) firmas de adherentes vá- lidas, según el informe remitido por el RENIEC el 6 de agos- to del 2002 mediante Oficio Nº 1944-2002-JEF/RENIEC; cantidad que es inferior al número de firmas requeridas para la inscripción, esto es, el 1% del total nacional de vo- tantes que participaron en las elecciones generales del 08 de abril del año 2001, equivalente a 122,643 firmas de ciu- dadanos según lo determinado mediante Resolución Nº 636-2001-JNE; Que, asimismo, debe señalarse que el informe de com- probación manual a visión de conjunto de las firmas pre- sentadas, a cargo del perito judicial grafotécnico Reimun- do Urcia Pernabe, concluye que el lote de listas de adhe- rentes de la organización Alan Perú ameritaría un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas con- tenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de organización política presentada por los señores Enrique Baca Reaño y Emilio Roberto Jhon Ro- bles bajo la denominación "ALIANZA ALTRUISTA NACIO- NAL DEL PERÚ - ALAN PERÚ". Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente Resolución para los fi- nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14468