Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

Concejo Distrital de Yautan, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del "Movimiento Independiente Somos Peru" para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Yautan, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999-2002, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial otorgada a don Melicio MORDAZA Celmi. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14467

Declaran improcedente solicitud de inscripcion de la organizacion politica denominada "Alianza Altruista Nacional del Peru - MORDAZA PERU" en el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 278-2002-JNE MORDAZA, 11 de agosto de 2002 VISTOS: El expediente Nº 653-2002-JNE, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones de la organizacion politica denominada ALIANZA ALTRUISTA NACIONAL DEL PERU - MORDAZA PERU, presentada el 15 de MORDAZA del presente ano por los senores MORDAZA MORDAZA Reano y MORDAZA MORDAZA Jhon Robles; El escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 26 de MORDAZA del presente, mediante el cual impugna y pide la nulidad de la solicitud de inscripcion de la organizacion politica senalada en el parrafo anterior por infraccion del articulo 89º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los articulos 88º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para la inscripcion de una organizacion politica nacional en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos formales; entre ellos, la MORDAZA de un minimo de firmas de ciudadanos que respalden la inscripcion y el establecimiento de una denominacion y simbolo que identifique a la organizacion, ambos requisitos sujetos a aprobacion por parte de la autoridad electoral correspondiente; Que la comprobacion de la autenticidad de las firmas y de la numeracion de los documentos nacionales de identificacion de los ciudadanos que se han adherido a favor de la inscripcion de una organizacion politica, es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad con lo establecido en los articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el articulo 10º de la Ley Nº 27369;

Que el examen y aprobacion de la utilizacion de una denominacion y simbolo de parte de una organizacion politica corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, que es el organo historico y supremo electoral en el Peru encargado de custodiar y mantener el Registro de Organizaciones Politicas, asi como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en los numerales 2) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado; Que del analisis del expediente se aprecia que el senor MORDAZA MORDAZA Jhon MORDAZA adquirio ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales con fecha 06 de agosto del ano 2001 un Kit electoral o paquete de listas de adherentes para la recoleccion de firmas de ciudadanos bajo la denominacion de MORDAZA PERU; Que la venta del Kit electoral, la posterior recoleccion de firmas de ciudadanos en planillones identificados con la denominacion MORDAZA PERU y la utilizacion del simbolo de una bandera peruana en la cual se encuentra inscrita en letras MORDAZA y MORDAZA la denominacion MORDAZA PERU, han transgredido lo establecido en los articulos 89º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que prohiben expresamente para las organizaciones politicas la utilizacion de denominaciones y simbolos que correspondan a personas naturales o que MORDAZA lesivos o alusivos a nombres de personas, asi como la utilizacion de simbolos de la patria como es el caso de la bandera peruana tal como esta establecido en el articulo 49º de la Constitucion Politica del Estado; Que, en otro extremo, se tiene que de la comprobacion de las 127,303 firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica denominada MORDAZA Peru, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de treinta y un mil doscientos cinco (32,205) firmas de adherentes validas, segun el informe remitido por el RENIEC el 6 de agosto del 2002 mediante Oficio Nº 1944-2002-JEF/RENIEC; cantidad que es inferior al numero de firmas requeridas para la inscripcion, esto es, el 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 08 de MORDAZA del ano 2001, equivalente a 122,643 firmas de ciudadanos segun lo determinado mediante Resolucion Nº 636-2001-JNE; Que, asimismo, debe senalarse que el informe de comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas presentadas, a cargo del perito judicial grafotecnico MORDAZA Urcia Pernabe, concluye que el lote de listas de adherentes de la organizacion MORDAZA Peru ameritaria un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion de organizacion politica presentada por los senores MORDAZA MORDAZA Reano y MORDAZA MORDAZA Jhon MORDAZA bajo la denominacion "ALIANZA ALTRUISTA NACIONAL DEL PERU - MORDAZA PERU". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14468

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