Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 228353 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 bar el Proyecto Institucional presentado por la Corporación Promotora de la Educación y el Conocimiento, en aplica- ción del artículo 23º literal d) del Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades; Que, por lo antes expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Científica del Norte, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiría ga- rantía de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 12 de julio del 2002, luego de revi- sar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Evaluadora y de Análisis y Consolidación del CONAFU, acordó, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 23º del Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, no aprobar el Proyecto de la Universidad Científica del Norte y no autori- zar su funcionamiento provisional, por existir en el Proyec- to deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impar- tir en las diversas carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el literal a) del artículo 3º del Estatuto; el literal b) del artículo 9º del Reglamento Ge- neral del CONAFU, los artículos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nue- vas Universidades; el Acuerdo Nº 155-2002 del 12 de julio del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provisio- nal de la Universidad Científica del Norte, solicitado por la Cor- poración Promotora de la Educación y el Conocimiento, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permi- ten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos acep- tables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Artículo 2º.- La Promotora Corporación Promotora de la Educación y el Conocimiento, no podrá presentar un nuevo proyecto para la autorización de funcionamiento de una nueva Universidad, hasta transcurridos seis meses después de la notificación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU 14769 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Perua- na de las Américas, con sede en la ciu- dad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 199-2002-CONAFU Lima, 14 de agosto del 2002 VISTOS; la Resolución Nº 016-2002-CONAFU del 22 de enero del 2002, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institu- cional de la Universidad Peruana de las Américas S.A.C., (UPA), el Expediente Nº 56474 del 23 de abril del 2002; el Oficio Nº 265-2002-CONAFU-P del 26 de abril del 2002; el Expediente Nº 56620 del 26 de abril del 2002; el Informe Nº 048-2002- CDAYC del 03 de julio del 2002, de la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU y la Comisión Jurídica Permanen- te; el Acuerdo 153-2002 de la Sesión Ordinaria del 12 de julio del 2002; el Informe Nº 114-2002-CONAFU-CEAA/CJP-CDA- YC del 09 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como un órgano autónomo de la Asamblea Na- cional de Rectores, teniendo como atribución: la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcio- namiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funciona- miento provisional o definitivo, previa verificación del cum- plimiento efectivo de los requisitos y condiciones estable- cidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 016-2002-CONAFU del 22 de enero del 2002, se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la “Universidad Peruana de las Américas - UPA”, presentado por su Promotora de Educación Las Américas S.A.C., condi- cionándose su autorización provisional de funcionamiento, a la formulación satisfactoria de las acciones correctivas que per- mitan superar las observaciones que aun persistían en el Pro- yecto de Desarrollo Institucional (Partes “A” y “B”); Que, mediante documento de vistos, la Promotora ha cum- plido con presentar el Informe de Levantamiento de Observa- ciones respectivo, que en sus Partes “A y B” ha sido traslada- do a las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación, quienes luego de evaluar el Informe, señalan que el Proyecto de Constitución, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad propuestos para la Universidad Peruana de las Américas S.A.C., en el régimen legal del De- creto Legislativo 882, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, en su Parte “B”, señalan que la Promotora debe incorporar reajustes a los Formatos 2-D, 5-C, y subsanar las observaciones legales que aun subsisten en el Proyec- to, por lo que siendo las observaciones de carácter adjeti- vo, no sustanciales referidas a completar un proyecto final, recomiendan, que puede autorizarse el funcionamiento de la Universidad Privada Peruana de las Américas (UPA); Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 12 de julio del presente año, luego de revisar el expediente admi- nistrativo organizado y, considerando que las Observaciones no levantadas son de carácter adjetivo no sustanciales, por unanimidad, acordó, otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de: Administración y Gestión de Em- presas, Administración de Servicios Turísticos; Contabilidad y Finanzas; Marketing y Negocios Internacionales e Ingenie- ría de Computación y Sistemas, las que en su evaluación han alcanzado el puntaje superior al mínimo exigido por este Con- sejo Nacional para su aprobación; Que, por Acuerdo del Pleno del CONAFU, se encargó a las Comisiones Jurídica Permanente, de Análisis y Consoli- dación, y al Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, establezcan las acciones que deben ser implementadas por la Promotora de Educación Las Américas S.A.C. y la Univer- sidad Peruana de las Américas S.A.C. para que el CONAFU autorize a la Universidad el ingreso de alumnos; Que, con Informe Nº 114-2002-CONAFU-CEAA/CJP- CDAYC del 09 de agosto del 2002, el Consejero de Eva- luación y Asuntos Académicos, y las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación, han cumplido con presentar el informe respectivo, señalando que han establecido las acciones que deben implementarse para superar las observaciones que persistan en el Proyecto, asimismo, han determinado las acciones que debe imple- mentar la Promotora, para contar con infraestructura física y los recursos humanos necesarios, para el funcionamien- to inicial de la Universidad en sus dos primeros años; Estando a lo expuesto, en concordancia con el artículo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882; la Resolución Nº 094-2000-CONAFU del 14 de se- tiembre del 2002; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcio- namiento de Universidades; el Acuerdo Nº 153-2002 de la Sesión Ordinaria del 12 de julio del 2002 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR , la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, con sede en la ciudad y departamento de Lima, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universi- tario, a través de las carreras profesionales aprobadas, con el correspondiente número de Vacantes por Ciclo Académico: