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Pág. 228434 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 men de los estados financieros de la Empresa Minera Re- gional Grau Bayovar S.A. por el período 2001; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A. con carta 360/2001-MGB-GG del 10 de setiembre de 2001 solicitó a la Contraloría General la designación de una sociedad audi- tora para examinar sus estados financieros por el año 2001 incluyéndosele en la Convocatoria a Concurso Público de Méritos Nº 09-2001-CG la cual fue publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano los días 12 y 13 de noviembre de 2001; Que, mediante carta Nº 436-2001/MGB-GG del 15 de noviembre de 2001, la Empresa Minera Regional Grau Ba- yovar S.A. comunica que el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONA- FE) con el Oficio Nº 2214-2001/DE-FONAFE del 12 de se- tiembre de 2001 dispuso que el Órgano de Auditoría Inter- na de la empresa realizará una auditoría financiero operati- va por el período comprendido entre enero-agosto 2001; Que, la Sociedad de Auditoría A. López-Aguirre & Aso- ciados Sociedad Civil fue designada mediante la Resolu- ción de Contraloría Nº 240-2001-CG del 11 de diciembre de 2001, correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 09-2001-CG, para auditar a la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A. por el ejercicio económico 2001; Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Empresa Mi- nera Regional Grau Bayovar S.A. efectuó la auditoría finan- ciera operativa por el período enero-agosto 2001, entregan- do los informes a la Contraloría General de la República con la carta Nº 036-2001/MGBSA-OAI del 26 de noviembre de 2001, los cuales de acuerdo a lo señalado por la Geren- cia del Sector Empresarial y Privatización con memorán- dum Nº 228-2001-CG/B362 del 03 de diciembre de 2001 son válidos por cumplir con las normas de auditoría; Que, teniendo en cuenta que el artículo 1º de la Resolu- ción de Contraloría Nº 061-2001-CG del 25 de mayo de 2001 establece que las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema de Control se abstendrán de solicitar dictámenes sobre estados financieros que hayan sido examinados por otro u otros contadores públicos, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados, la Sociedad Auditora López-Aguirre & Asociados se encuentra impedi- da de efectuar el examen a la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A. por el período 2001; Que, en tal sentido la Sociedad Auditora A. López-Agui- rre & Asociados S.C. y la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A. acordaron mediante Acta de Entendimiento del 14 de febrero de 2002 solicitar a la Contraloría General de la República la revocatoria de la designación efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 240-2001-CG, al no conciliar sus intereses para realizar el examen de la enti- dad por el período setiembre-diciembre 2001; Que, como consecuencia de los hechos expuestos el Directorio de la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A. mediante Acuerdo Nº 03-029-2002 del 24 de abril de 2002 dispuso que el Órgano de Auditoría Interna, efectuara el examen financiero operativo del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2001, remitiendo dichos informes a la Contra- loría General el 15 de mayo de 2002 mediante carta Nº 026- 2002-MGBSA-OAI; Estando a las conclusiones y recomendaciones del do- cumento de vistos, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Contraloría Nº 061-2001-CG del 25 de mayo de 2001 y con el Reglamento de Designación de Socieda- des aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 modificado por Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG del 17 de octubre de 2000; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la Sociedad de Auditoría Ángel López-Aguirre & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 240-2001-CG para realizar el examen a los estados financieros, estado de ejecución pre- supuestal y otros aspectos de gestión de la Empresa Mine- ra Regional Grau Bayovar S.A. por el período 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14701BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen disposiciones de encaje en moneda nacional CIRCULAR Nº 023-2002-EF/90 Lima, 16 de agosto de 2002 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 009-2002-EF/90, sustituyéndo- la por la presente, que rige a partir del período de enca- je que se inicia el 1 de setiembre del 2002. En esta opor- tunidad se modifica el esquema de composición de los fondos de encaje, considerándose entre ellos a la caja del período anterior, en sustitución de la caja del perío- do corriente. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de ope- raciones múltiples del sistema financiero a que se refie- re el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331, en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no com- prende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar re- cursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efec- tuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Los fondos a que se refiere el literal a. corresponden a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por cien- to del total de obligaciones sujetas a encaje. Los fondos de encaje en moneda nacional no son re- munerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe con- siderarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional están sujetas al régimen general de encaje: