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Pág. 228429 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La Empresa RADIODIFUSORA COLCA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 14748 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 551-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Empresa RADIO Y TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para pres- tar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 037-2002-MTC/15.19.03.2 y 056-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la Empresa RA- DIO Y TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Empresa la autorización y permiso solicitados;De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa RADIO Y TELE- VISIÓN RED ANDINA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-OM Frecuencia :1430 KHz Indicativo :OBU-7U Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Chachani Nº 220, dis- trito de Juliaca, provincia de San Román, departa- mento de Puno. Ubicación de la Planta :Salida a Acomocco 1.5 Km., distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 07' 02" L.S. 15° 29' 29" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La Empresa RADIO Y TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servi- cio de radiodifusión concedido acorde con la presente re- solución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 14749 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 552-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL "RADIO TV-SUDAMERICANA" S.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº