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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 228625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Otorgan licencia sin goce de haber a Subsecretario de Prensa de la Presiden- cia de la República RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 089-2002-DP/JCGOB Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto del 2002, el señor Luis Alberto Chávez Risco, Sub Secretario de Prensa de la Pre- sidencia de la República, ha solicitado licencia sin goce de haber por un período de tres meses, sustentando adecua- damente las razones que justifican dicho pedido; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Nº 034-2002-DP/JCGOB, y el literal p) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002- PCM; Con la aceptación de la Secretaría de Prensa y la res- pectiva autorización de la Gerencia de Recursos Huma- nos, quien visa la presente Resolución; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar al señor Luis Alberto Chávez Risco licencia sin goce de haber, del 26 de agosto al 25 de noviembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA CHIL Secretario General (e) Casa de Gobierno 14997 P C M Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Con- sejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 083-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, para el cum- plimiento de sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros cuenta con un organismo técnico-administrativo denominado Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto por la Décima Disposi- ción Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, el cual determinó la natu- raleza y funciones de sus unidades orgánicas; Que, resulta pertinente adecuar el Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros a las nuevas funciones y competencias estable- cidas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Co- operación Internacional; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27795, Ley de Demarca- ción y Organización Territorial; y, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política, y el artículo 16º del Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Apruébese el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Presidencia del Consejo de Ministros que consta de 3 Títulos, 43 artículos, 1 Disposición Transitoria y 5 Dis- posiciones Complementarias y Finales que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De las normas derogadas Deróguese el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM y las demás disposiciones que se opongan al presente De- creto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto Es objeto de la presente norma: a) Definir y delimitar las facultades, funciones y atribu- ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM dentro de los alcances de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y por la Ley del Poder Ejecutivo. b) Definir la estructura orgánica de la PCM. Artículo 2º.- De la Naturaleza de la PCM La PCM es un organismo técnico - administrativo nor- mado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuya máxi- ma autoridad es el Presidente del Consejo de Ministros. Constituye un pliego presupuestal. Artículo 3º.- De las Funciones de la PCM La función principal de la PCM es brindar apoyo al Pre- sidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones, en particular en lo que se refiere a la coordina- ción de la gestión del Poder Ejecutivo. Son también funciones de la PCM las siguientes: 3.1. Coordinar y realizar el seguimiento de las políticas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecuti- vo; 3.2 Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionalmente Autónomos, con en- tidades del Poder Ejecutivo y con los Organismos Públicos Descentralizados, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional; 3.3. Coordinar con los Ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de información del Poder Legislativo, en el marco de lo dis- puesto por la Constitución Política del Perú; 3.4. Mantener relaciones de coordinación con los go- biernos regionales y locales, en lo que corresponda de acuerdo a ley;