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Pág. 228629 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 en el ejercicio de sus funciones que depende directamente del Presidente del Consejo de Ministros. Está a cargo de un Procurador Público del Estado, conforme a la Ley de su competencia, el mismo que es designado por el Presiden- te de la República por Resolución Suprema del Sector Jus- ticia, con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 31º.- De las Funciones La Procuraduría Pública es responsable de represen- tar y ejercer la defensa ante los órganos jurisdiccionales de los derechos e intereses de la PCM, así como de las comisiones y organismos públicos descentralizados bajo su ámbito, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. CAPÍTULO VI: ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 32º.- De los Órganos de Línea Los órganos de línea de la PCM están a cargo de Se- cretarios con rango de Secretario General de Ministerio, designados mediante Resolución Ministerial, que depen- den directamente del Secretario General de la PCM. Los órganos de línea de la PCM son los siguientes: - Secretaría de Gestión Multisectorial. - Secretaría de Coordinación Interinstitucional. - Secretaría de Gestión Pública. SUBCAPÍTULO I: SECRETARÍA DE GESTIÓN MULTISECTORIAL Artículo 33º.- De las Funciones La Secretaría de Gestión Multisectorial tiene las siguien- tes funciones: 33.1. Efectuar el seguimiento de la implementación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de carácter multisectorial; 33.2 Proponer las normas reglamentarias que sean encomendadas por ley a la PCM, cuando las materias sean de carácter multisectorial, contando al efecto con la aseso- ría de la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos; 33.3 Emitir opinión técnica respecto de las autógrafas de ley que se sometan a su consideración, pudiendo al efecto pedir los alcances legales que estime necesarios a la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos para la mejor comprensión de los temas involucrados. 33.4. Mantener actualizada la información referente a los Directorios y a las Comisiones Multisectoriales, de ca- rácter temporal, integradas por representantes de la PCM; 33.5. Actuar como órgano de apoyo técnico y adminis- trativo de la Comisión Interministerial de Asuntos Econó- micos y Financieros -CIAEF, de la Comisión Interministe- rial de Asuntos Sociales -CIAS, de la Comisión de Coordi- nación Viceministerial, así como de cualquier otra Comi- sión de Coordinación Permanente y de Asuntos Específi- cos que pudiera crearse en el futuro; 33.6 Coordinar y consolidar la formulación del Plan Es- tratégico Sectorial Multianual -PESEM DEL Sector de la PCM, coordinar la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales - PEI de todos los Pliegos Autónomos ads- critos a la PCM; dar seguimiento y evaluar la ejecución del PESEM así como de los PEI del Sector PCM; 33.7 Emitir periódicamente informes sobre los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, que permitan eva- luar la gestión del sector público, con relación a las políti- cas y prioridades del Gobierno; coordinando con los Sec- tores la coherencia y el cumplimiento de los objetivos de interés nacional, las metas y la política de gobierno; 33.8. Coordinar con los Sectores del Poder Ejecutivo la identificación y logro de metas específicas que conduzcan a alcanzar los objetivos de interés nacional señalados en la política general del gobierno; 33.9 Orientar el proceso de elaboración de estudios de preinversión; evaluar, aprobar y proponer el otorgamiento de viabilidad a los proyectos de inversión pública que for- mulen las entidades del Sector PCM, así como su segui- miento dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública; 33.10. Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; y33.11. Otras que le sean encomendadas . SUBCAPÍTULO II: SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 34º.- De las Funciones La Secretaría de Coordinación lnterinstitucional tiene las siguientes funciones: 34.1. Efectuar las coordinaciones necesarias con el Congreso, los Organismos Constitucionalmente Autónomos contemplados en la Constitución, las Comisiones, los Or- ganismos Públicos Descentralizados y los Organismos Re- guladores de Servicios Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, los Gobiernos Regionales y Lo- cales, las entidades del Estado distintas al Poder Ejecuti- vo, según sea necesario, y en atención a la labor de pro- moción de la participación y concertación social y econó- mica en la gestión de gobierno, coordina con las entidades gremiales y las demás entidades de la sociedad; 34.2. Asesorar y realizar gestiones en materia de pro- cedimientos parlamentarios, e informar y proporcionar opor- tunamente los proyectos de ley que se encuentren en Co- misiones o en la Orden del Día, así como las autógrafas correspondientes; 34.3. Coordinar las acciones necesarias para el cum- plimiento de los pedidos del Congreso, de acuerdo a lo dis- puesto en la Constitución Política del Perú; 34.4. Actuar como órgano de apoyo técnico de las Co- misiones de Coordinación para Asuntos Específicos; y, 34.5. Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; y, 34.6. Las demás que le sean encomendadas. SUBCAPÍTULO III: SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Artículo 35º.- De las Funciones La Secretaría de Gestión Pública tiene las siguientes funciones: 35.1. Formular propuestas normativas y de acción para la modernización, descentralización y transparencia de la gestión pública; 35.2. Coordinar y conducir el proceso de moderniza- ción del Estado 35.3 Supervisar el proceso de descentralización del Estado; 35.4. Normar y asesorar a las entidades públicas en materia de simplificación administrativa, así como evaluar permanentemente dichos procesos en las materias de su competencia; 35.5. Supervisar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa de las dis- tintas entidades públicas, para lo cual podrá solicitar toda la información que requiera de éstas; 35.6. Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entida- des públicas y proponer las medidas necesarias para su corrección; 35.7. Emitir opinión técnica respecto de las autógrafas de ley que se sometan a su consideración, pudiendo al efecto pedir los alcances legales que estime necesarios a la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos para la mejor comprensión de los temas involucrados. 35.8. Implementar y desarrollar el Centro de Informa- ción de la PCM; 35.9 Elaborar la estrategia nacional en materia de go- bierno electrónico, así como proponer o adoptar, de ser el caso, la normatividad correspondiente y ejecutar las ac- ciones administrativas necesarias para su implementación. 35.10. Organizar y actualizar el Registro Nacional de Servidores y Funcionarios Públicos; 35.11. Evaluar las disposiciones aplicables a los traba- jadores sujetos al régimen de la actividad pública, y elabo- rar propuestas modificatorias y/o sustitutorias a las mis- mas; 35.12. Emitir opinión técnica con relación a toda pro- puesta para la creación, modificación, escisión, fusión o eliminación de ministerios, entidades, organismos públicos descentralizados, órganos de línea, direcciones generales, autoridades autónomas, corporaciones, fondos y, en gene-