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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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Pág. 228630 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 ral, cualquier entidad, órgano u organismo perteneciente al Estado. 35.13. Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; y 35.14. Las demás que le sean encomendadas. CAPÍTULO VII : DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL Artículo 36º.- De la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territo- rial es el órgano rector del Sistema de Demarcación Terri- torial. Se encuentra a cargo de un Jefe con rango de Direc- tor General, designado por Resolución Ministerial, quien depende del Presidente del Consejo de Ministros. Las funciones de la Dirección Nacional Técnica de De- marcación Territorial son las siguientes: 36.1 Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos de Ley sobre las acciones de demarcación territorial; 36.2 Normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación terri- torial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos; 36.3 Orientar, conducir y supervisar el proceso de de- marcación territorial así como el saneamiento de límites. 36.4 Coordinar y asesorar a las autoridades regionales y locales en materia de organización y demarcación terri- torial; 36.5 Evaluar expedientes técnicos y emitir informes téc- nico-legales sobre las acciones de demarcación territorial; 36.6 Promover y coordinar políticas territoriales rela- cionadas con la integración y desarrollo de las circunscrip- ciones político-administrativas; 36.7 Elaborar estudios especializados en temas de demarcación territorial; 36.8 Diagnosticar, elaborar y actualizar estudios técni- co normativos y metodológicos, relacionados con el ámbi- to de su competencia; 36.9 Administrar la base de datos de carácter técnico- cartográfico y temático para la organización territorial; y 36.10 Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. CAPÍTULO VIII: COMISIONES DE COORDINACIÓN INTERSECTORIALES Artículo 37º.- De las Comisiones de Coordinación Intersectoriales Las Comisiones de Coordinación Intersectoriales pue- den ser conformadas con carácter permanente o para asun- tos específicos. Artículo 38º.- De las Comisiones de Coordinación Permanente El funcionamiento de las Comisiones de Coordinación Permanente se encuentra regulado por su Reglamento In- terno, el mismo que es aprobado por Resolución Ministe- rial. Las Comisiones de Coordinación Permanente son las siguientes: 38.1. Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF). 38.2. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). 38.3. Comisión Multisectorial de Coordinación Vicemi- nisterial. 38.4. Cualquier otra comisión que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comisión de co- ordinación permanente. Artículo 39º.- De las Comisiones de Coordinación de Asuntos Específicos La creación, conformación, finalidad y funcionamiento de las Comisiones de Coordinación para resolver o ejecu- tar asuntos específicos se regula mediante Decreto Su- premo. Las Comisiones de Coordinación de Asuntos Específi- cos son las siguientes:39.1 Consejo Nacional de Competitividad; y, 39.2. Cualquier otra comisión que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comisión de co- ordinación de asuntos específicos. TÍTULO III: COMISIONES Y ORGANISMOS Artículo 40º.- Del Ámbito de Aplicación Se encuentran bajo el ámbito de la PCM las comisio- nes, organismos públicos descentralizados, organismos reguladores y demás entidades que, de conformidad con su norma de creación, formen parte de la PCM o se en- cuentran adscritos a ella. Dichas entidades gozan de la autonomía que les confiere su norma de creación. CAPÍTULO I: COMISIONES Artículo 41º.- De las Comisiones Se encuentran adscritas a la PCM las siguientes Comi- siones: 41.1 Comisión de la Verdad y Reconciliación. 41.2 Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública. 41.3 Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; 41.4 Comisión Nacional de la Cultura; 41.5 Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Ama- zónicos; 41.6 Cualquier otra comisión que sea adscrita a la PCM. CAPÍTULO II: ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 42º.- Del Ámbito de Aplicación Se encuentran adscritos a la PCM los siguientes Orga- nismos Públicos Descentralizados: 42.1 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. 42.2 Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI. 42.3 Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. 42.4 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE. 42.5 Secretaría de Defensa Nacional - SEDENA. 42.6 Consejo Nacional de Inteligencia - CNI. 42.7 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP. 42.8 Despacho Presidencial. 42.9 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. 42.10 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 42.11 Consejo Nacional de Descentralización - CND. 42.12 Comisión Nacional de Juventud - CNJ. 42.13 Cualquier otro organismo público descentraliza- do que sea adscrito a la PCM. CAPÍTULO III: ORGANISMOS REGULADORES Artículo 43º.- Del Ámbito de Aplicación Se encuentran adscritos a la PCM los siguientes orga- nismos reguladores: 43.1 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL; 43.2 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG; 43.3 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraes- tructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN; 43.4 Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento -SUNASS; 43.5 Organismo Supervisor de los Recursos Foresta- les Maderables -OSINFOR; 43.6 Cualquier otro organismo regulador que sea ads- crito a la PCM. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- De los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional - CTARs- Los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs- son organismos adscritos a la PCM hasta el 31 de diciembre de 2002.