Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

ral, cualquier entidad, organo u organismo perteneciente al Estado. 35.13. Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; y 35.14. Las demas que le MORDAZA encomendadas. CAPITULO VII : DIRECCION NACIONAL TECNICA DE DEMARCACION TERRITORIAL Articulo 36º.- De la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial La Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial es el organo rector del Sistema de Demarcacion Territorial. Se encuentra a cargo de un Jefe con rango de Director General, designado por Resolucion Ministerial, quien depende del Presidente del Consejo de Ministros. Las funciones de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial son las siguientes: 36.1 Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos de Ley sobre las acciones de demarcacion territorial; 36.2 Normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcacion territorial, a efecto de que se sustenten en criterios tecnicos y geograficos; 36.3 Orientar, conducir y supervisar el MORDAZA de demarcacion territorial asi como el saneamiento de limites. 36.4 Coordinar y asesorar a las autoridades regionales y locales en materia de organizacion y demarcacion territorial; 36.5 Evaluar expedientes tecnicos y emitir informes tecnico-legales sobre las acciones de demarcacion territorial; 36.6 Promover y coordinar politicas territoriales relacionadas con la integracion y desarrollo de las circunscripciones politico-administrativas; 36.7 Elaborar estudios especializados en temas de demarcacion territorial; 36.8 Diagnosticar, elaborar y actualizar estudios tecnico normativos y metodologicos, relacionados con el ambito de su competencia; 36.9 Administrar la base de datos de caracter tecnicocartografico y tematico para la organizacion territorial; y 36.10 Las demas que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. CAPITULO VIII: COMISIONES DE COORDINACION INTERSECTORIALES Articulo 37º.- De las Comisiones de Coordinacion Intersectoriales Las Comisiones de Coordinacion Intersectoriales pueden ser conformadas con caracter permanente o para asuntos especificos. Articulo 38º.- De las Comisiones de Coordinacion Permanente El funcionamiento de las Comisiones de Coordinacion Permanente se encuentra regulado por su Reglamento Interno, el mismo que es aprobado por Resolucion Ministerial. Las Comisiones de Coordinacion Permanente son las siguientes: 38.1. Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros (CIAEF). 38.2. Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). 38.3. Comision Multisectorial de Coordinacion Viceministerial. 38.4. Cualquier otra comision que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comision de coordinacion permanente. Articulo 39º.- De las Comisiones de Coordinacion de Asuntos Especificos La creacion, conformacion, finalidad y funcionamiento de las Comisiones de Coordinacion para resolver o ejecutar asuntos especificos se regula mediante Decreto Supremo. Las Comisiones de Coordinacion de Asuntos Especificos son las siguientes:

39.1 Consejo Nacional de Competitividad; y, 39.2. Cualquier otra comision que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comision de coordinacion de asuntos especificos. TITULO III: COMISIONES Y ORGANISMOS Articulo 40º.- Del Ambito de Aplicacion Se encuentran bajo el ambito de la PCM las comisiones, organismos publicos descentralizados, organismos reguladores y demas entidades que, de conformidad con su MORDAZA de creacion, formen parte de la PCM o se encuentran adscritos a ella. Dichas entidades gozan de la autonomia que les confiere su MORDAZA de creacion. CAPITULO I: COMISIONES Articulo 41º.- De las Comisiones Se encuentran adscritas a la PCM las siguientes Comisiones: 41.1 Comision de la Verdad y Reconciliacion. 41.2 Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica. 41.3 Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza; 41.4 Comision Nacional de la Cultura; 41.5 Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos; 41.6 Cualquier otra comision que sea adscrita a la PCM. CAPITULO II: ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Articulo 42º.- Del Ambito de Aplicacion Se encuentran adscritos a la PCM los siguientes Organismos Publicos Descentralizados: 42.1 Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI. 42.2 Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI. 42.3 Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. 42.4 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. 42.5 Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA. 42.6 Consejo Nacional de Inteligencia - CNI. 42.7 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP. 42.8 Despacho Presidencial. 42.9 Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. 42.10Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 42.11 Consejo Nacional de Descentralizacion - CND. 42.12 Comision Nacional de Juventud - CNJ. 42.13Cualquier otro organismo publico descentralizado que sea adscrito a la PCM. CAPITULO III: ORGANISMOS REGULADORES Articulo 43º.- Del Ambito de Aplicacion Se encuentran adscritos a la PCM los siguientes organismos reguladores: 43.1 Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL; 43.2 Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG; 43.3 Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico -OSITRAN; 43.4 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS; 43.5 Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables -OSINFOR; 43.6 Cualquier otro organismo regulador que sea adscrito a la PCM. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- De los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARsLos Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs- son organismos adscritos a la PCM hasta el 31 de diciembre de 2002.

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