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Pág. 228626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 3.5 Establecer los lineamientos que permitan un ade- cuado funcionamiento del Consejo de Ministros, de la Co- misión Interministerial de Asuntos Económicos y Financie- ros - CIAEF, de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, de la Comisión Multisectorial de Coordi- nación Viceministerial y de las Comisiones de Coordina- ción en general, sean de carácter permanente o de asun- tos específicos; 3.6. Aprobar, en coordinación con el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas y los sectores respectivos, los Planes Estratégicos Sectoriales de carácter multianual elaborados por cada sector. 3.7. Participar activamente en el diálogo y concertación con la Sociedad; 3.8. Normar, asesorar y supervisar a las entidades pú- blicas en materia de simplificación administrativa y reorga- nización institucional, así como evaluar de manera perma- nente dichos procesos; 3.9.Coordinar y supervisar las iniciativas en asuntos de demarcación territorial, así como efectuar las correspon- dientes propuestas normativas; 3.10. Promover la mejora permanente de la gestión pú- blica, mediante el perfeccionamiento de la organización de las entidades públicas, de la eficiencia de los procesos y sistemas administrativos; y de la gestión de los recursos laborales y humanos. 3.11. Realizar las coordinaciones con los distintos sec- tores a fin de definir y evaluar los grandes lineamientos de política y objetivos estratégicos nacionales. 3.12. Normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación terri- torial. 3.13. Las demás funciones que se le encomienden. Artículo 4º.- Del Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todos los órganos de la PCM, en el ámbito de su competencia y, se- gún corresponda, a las comisiones y organismos públicos descentralizados adscritos al sector. TÍTULO II: ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I: ESTRUCTURA DE LA PCM Artículo 5º.- De la Estructura Orgánica La estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN - Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría General ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Gabinete de Asesores - Secretaría de Asuntos Legales y Normativos ÓRGANOS DE APOYO - Oficina de Prensa - Oficina de Relaciones Públicas - Secretaría de Administración - Secretaría de Comunicaciones ÓRGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JU- DICIAL - Oficina de Auditoría Interna - Procuraduría Pública ÓRGANOS DE LÍNEA - Secretaría de Gestión Multisectorial - Secretaría de Coordinación Interinstitucional - Secretaría de Gestión Pública DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCA- CIÓN TERRITORIAL COMISIONES DE COORDINACIÓN INTERSECTO- RIALES - Comisiones de Coordinación Permanente. - Comisiones de Coordinación de Asuntos Específicos. COMISIONES Y ORGANISMOS - Comisiones- Organismos Públicos Descentralizados - Organismos Reguladores. CAPÍTULO II: ALTA DIRECCIÓN Artículo 6º.- De la Conformación La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la PCM y se encuentra integrada por el Presidente del Con- sejo de Ministros y el Secretario General. SUBCAPÍTULO I: PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 7º.- Del Presidente del Consejo de Minis- tros El Presidente del Consejo de Ministros es la más alta autoridad política y administrativa de la PCM. Es Ministro de Estado. Es responsable político del refrendo de los ac- tos presidenciales que corresponden al sector PCM. El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las políticas de su Sector, en armonía con las disposiciones constitucionales y la política general del Gobierno. Asimismo, supervisa las acciones de las comisiones y de los organismos públicos descentralizados adscritos a su Sector, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes. Es el titular del pliego presupuestal de la PCM. Artículo 8º.- De las atribuciones De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 123º de la Constitución Política del Perú y el artí- culo 15º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, son atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros las siguientes: 8.1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno ante las demás entida- des del Estado y la Sociedad; 8.2. Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Presi- dente de la República no asista a sus sesiones; 8.3. Proponer al Presidente de la República el nombra- miento y acordar con el Presidente de la República la re- moción de los Ministros; 8.4. Coordinar las funciones de los demás Ministros; 8.5. Colaborar con el Presidente de la República en la elaboración y dirección de la política y programa general del gobierno; 8.6 Presidir y dirigir la gestión de la Comisión Intermi- nisterial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y las demás Comisiones de Coordinación, cuando corres- ponda; 8.7. Mantener relaciones de coordinación con los Go- biernos Regionales y Locales en materias de su compe- tencia; 8.8 Refrendar los dispositivos legales que la Constitu- ción Política y la legislación establezcan; 8.9. Resolver, en última instancia administrativa, los re- cursos impugnativos interpuestos contra órganos depen- dientes de él; 8.10. Delegar en el Secretario General de la PCM o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privati- vas de su función de Presidente del Consejo de Ministros; 8.11. Coordinar con las entidades del Sector Público, asuntos relacionados con la concurrencia, las presenta- ciones y exposiciones en el Congreso de la República del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás minis- tros; 8.12. Designar los representantes que fueran necesa- rios ante cualquier comisión, consejo directivo u otros si- milares; y, 8.13. Las demás atribuciones que la ley establezca. SUBCAPÍTULO II: SECRETARIO GENERAL Artículo 9º.- Del Secretario General El Secretario General de la PCM es la más alta autori- dad de la PCM después del Presidente del Consejo de Mi- nistros. Tiene rango de Viceministro de Estado. Artículo 10º.- De las Funciones Son funciones del Secretario General de la PCM: