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Pág. 228628 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE APOYO SUBCAPÍTULO I : OFICINA DE PRENSA Artículo 18º.- De la Oficina de Prensa La Oficina de Prensa se encarga de diseñar, recomen- dar y ejecutar las estrategias periodísticas de la PCM. Se encuentra a cargo de un Jefe, designado mediante Reso- lución Ministerial, quien depende del Presidente del Con- sejo de Ministros. Artículo 19º.- De las funciones La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones: 19.1 Diseñar la estrategia de comunicaciones del Sec- tor; 19.2 Proporcionar a la Alta Dirección la información y análisis sobre las noticias y tendencias de la opinión públi- ca nacional e internacional; 19.3 Elaborar y proporcionar información periódica a los medios de comunicación social; 19.4 Mantener actualizado el archivo escrito, audiovi- sual y gráfico de la oficina; 19.5. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. SUBCAPÍTULO II: OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Artículo 20º.- De la Oficina de Relaciones Públicas La Oficina de Relaciones Públicas se encarga de dise- ñar, recomendar y ejecutar las acciones de relaciones pú- blicas, protocolo e imagen de la PCM. Se encuentra a car- go de un Jefe designado mediante Resolución Ministerial, quien depende del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 21º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas las siguientes: 21.1 Establecer y conservar las relaciones públicas con personas e instituciones del sector público y privado; 21.2 Regular y velar por el cumplimiento del protocolo y ceremonial del Estado en la Institución; 21.3 Dirigir y supervisar la elaboración de los impre- sos y páginas web de la PCM; 21.4 Organizar y conducir ceremonias y eventos que sean dispuestos por la Alta Dirección; 21.5 Supervisar el uso adecuado de los elementos dis- tintivos que utiliza la PCM; 21.6 Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. SUBCAPÍTULO III : SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 22º.- De la Secretaría de Administración La Secretaría de Administración está a cargo de un Se- cretario, designado mediante Resolución Ministerial, quien depende del Secretario General. Es el órgano responsable de la gestión y supervisión de los aspectos administrativos propios de la institución, y de brindar el apoyo administrativo que requieran los órga- nos de la PCM, así como de la expedición de resoluciones en el ámbito de su competencia. Artículo 23º.- De las Funciones La Secretaría de Administración tiene las siguientes fun- ciones: 23.1. Apoyar al Secretario General en el cumplimiento de las funciones administrativas y organizativas que se en- cuentran a su cargo; 23.2. Supervisar los procesos vinculados a las etapas de programación, formulación, ejecución, control y evalua- ción del presupuesto de la PCM; 23.3. Desarrollar y supervisar las actividades corres- pondientes a la administración de los recursos asignados a la PCM, así como la gestión de los recursos humanos y laborales; 23.4. Ejercer por delegación la administración presu- puestaria del Pliego, así como las acciones administrati- vas de gestión;23.5. Supervisar las actividades vinculadas a los sistemas administrativos y al control previo de los órganos de la PCM; 23.6. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los equipos y sistemas informáticos; 23.7. Expedir Resoluciones y Directivas, así como ce- lebrar contratos y convenios sobre asuntos de su compe- tencia; 23.8. Preparar proyectos de normas sobre asuntos de su competencia; 23.9. Las demás que le encomiende el Secretario Ge- neral. Artículo 24º .- De los Órganos Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Administración está conformada por los siguientes ór- ganos, cada uno de los cuales se encuentra a cargo de un Jefe, designado por Resolución Ministerial: 24.1 Oficina de Administración 24.2 Oficina de Organización y Sistemas Artículo 25º.- De la Oficina de Administración La Oficina de Administración es responsable del fun- cionamiento de los sistemas administrativos, la ejecución presupuestal, la gestión de los recursos humanos, el uso de los recursos y materiales y la efectividad de las accio- nes de apoyo de la PCM. Artículo 26º.- De la Oficina de Organización y Siste- mas La Oficina de Organización y Sistemas es responsable del funcionamiento de los sistemas de informática y de brin- dar asistencia técnica a los requerimientos de los órganos de la PCM. Tiene por función planificar, dirigir y coordinar las acciones referidas al desarrollo y administración de los sistemas informáticos con que cuenta la PCM, así como dirigir y ejecutar las actividades referidas a la racionaliza- ción de procesos y métodos en la PCM. CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL SUBCAPÍTULO I: ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 27º.- Del Órgano de Auditoría Interna El Órgano de Auditoría Interna es responsable del con- trol posterior de las actividades de la gestión de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, así como de las entida- des adscritas al sector, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República. Artículo 28º.- Del Jefe del Órgano de Auditoría In- terna El Órgano de Auditoría Interna está a cargo de un Jefe, quien depende funcional y administrativamente de la Con- traloría General de la República. Artículo 29º.- De las Funciones Son funciones del Órgano de Auditoría Interna las si- guientes: 29.1. Ejercer el control posterior de la gestión de la PCM así como de las entidades bajo su ámbito a través de las auditorías y exámenes especiales programados en su Plan Anual de Control y/o dispuestos por la Contraloría General de la República, así como por el Titular del Sector; 29.2. Asesorar a la Alta Dirección de la PCM en mate- ria de control y auditoría; 29.3. Coordinar con los Órganos Internos de Control del Sector aspectos relativos a la programación de activi- dades de control; 29.4. Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y la aplicación de acciones y medi- das correctivas; 29.5. Otras propias de su función. SUBCAPÍTULO II: PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 30º.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de los asuntos judiciales del Sector PCM. Es un ente autónomo