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Pág. 228631 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 Mediante Resolución Ministerial, el Presidente del Con- sejo de Ministros designa al funcionario que actúa como su delegado ante los CTARs, hasta el 31 de diciembre de 2002. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La PCM deberá adecuarse a lo dispuesto en este Decreto Supremo, lo que incluye la adecuación de sus documentos de gestión, en un plazo que no excederá de 90 (noventa) días contados desde la fecha de su publica- ción. Segunda.- El Presidente del Consejo de Ministros dic- tará las normas pertinentes para establecer las oficinas necesarias con que contarán los órganos de línea para la adecuada ejecución de las funciones asignadas a ellos en la presente norma. Tercera.- Toda referencia a la antigua Dirección Gene- ral de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros deberá entenderse hecha a la Secretaría de Ges- tión Pública, según lo establecido en el presente Regla- mento. Cuarta.- La Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas referida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 111-2001- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 127-2001- PCM, constituye la Secretaría de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos -CONAPA- de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, manteniendo sus funcio- nes. Quinta.- Mediante Resolución Ministerial se podrán dic- tar las normas complementarias que sean necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en este Re- glamento. 14952 Establecen normas reglamentarias del D.U. Nº 042-2002, que regula la contratación del servicio de confección de uniformes de la PNP y compra de elementos susceptibles de ser provis- tos por las PYMEs DECRETO SUPREMO Nº 085-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 042-2002 de fe- cha 16 de agosto de 2002, se reguló la contratación del servicio de confección de uniformes de la Policía Nacional del Perú, así como de compra de otros elementos constitu- yentes de dicho uniforme y que sean susceptibles de ser provistas por las pequeñas y microempresas - PYMEs; Que el artículo 2º de dicho Decreto de Urgencia esta- bleció que mediante Decreto Supremo aprobado por la Pre- sidencia del Consejo de Ministros se establecerá el proce- dimiento especial lo reglamentará; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Referencias El presente Decreto Supremo establece las normas que reglamentan lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 042- 2002. A tal efecto, cuando en el presente Reglamento se haga mención a "el Decreto de Urgencia", se entenderá que se está haciendo referencia al Decreto de Urgencia Nº 042-2002; cuando se mencione la palabra "Entidad", se entenderá que se hace referencia al Ministerio del Interior; cuando se haga mención a la palabra "Bases", se enten- derá que se está haciendo referencia a las Bases de los procesos de selección regulados por dicho Decreto de Ur- gencia.Artículo 2º.- Del procedimiento 2.1.- Las Bases deberán señalar, además de estar re- guladas por el Decreto de Urgencia, el número de lotes en el que se dividirá el porcentaje que se contratará exclusi- vamente con las PYMEs, así como el valor referencial de cada uno de ellos. El número de lotes que se contratará exclusivamente con PYMEs será determinado por la Enti- dad en consulta con el Centro de Promoción de la Peque- ña y Micro Empresa - PROMPYME, atendiendo al objetivo de fomentar la participación de las PYMEs. Cada uno de los lotes constituirá un proceso menor dentro del proceso principal. 2.2.- Las ofertas que realicen los postores se efectua- rán en función al lote por el que participen. Ningún postor podrá participar en más de un lote, ni individualmente ni formando parte de un consorcio. 2.3.- El Comité Especial encargado del proceso reali- zará el acto público conforme a lo establecido en el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Primero realizará la evaluación y calificación de las propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, del lote que no ha sido reservado exclusivamente para las PYMEs. Seguidamente, se procederá a la evaluación y ca- lificación de las propuestas, así como al otorgamiento de la Buena Pro, por cada uno de los lotes que se hubieren definido respecto al porcentaje reservado exclusivamente para las PYMEs. 2.4.- Al igual que en el caso de los procesos de selec- ción regulares, para el proceso por el porcentaje exclusivo para las pequeñas y microempresas, la propuesta o pro- puestas ganadoras deberán cumplir necesariamente con los requerimientos mínimos que se establezcan, de acuer- do a las necesidades y posibilidades de la Entidad. 2.5.- En cualquier caso, constituye condición para el otorgamiento de la Buena Pro que la oferta económica de los postores ganadores de la buena pro en los lotes reser- vados exclusivamente para las PYMEs no exceda en más del diez por ciento (10%) el valor unitario de la oferta eco- nómica de la propuesta que obtuvo la buena pro en el lote que no ha sido reservado exclusivamente para las PYMEs. Lo señalado en el presente párrafo no afecta la validez de los topes máximos y mínimos contenidos en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.6.- Asimismo, constituye condición para el otorgamiento de la Buena Pro que la oferta técnica de los postores ganado- res de la buena pro en los lotes reservados exclusivamente para las PYMEs haya alcanzado en la evaluación técnica una puntuación mayor o igual al noventa por ciento (90%) de la propuesta técnica de la oferta ganadora en el lote que no ha sido reservado exclusivamente para las PYMEs. 2.7.- Si en alguno o algunos de los lotes reservados ex- clusivamente para las PYMEs no se presentase ninguna pro- puesta o si ninguna de las propuestas presentadas cumplie- se con las condiciones señaladas en los párrafos preceden- tes, antes de declarar desierto el proceso para dicho lote, se otorgará la buena pro al postor cuya propuesta haya obtenido el mejor puntaje total tomando en cuenta todos los lotes re- servados para las PYMEs siempre que la capacidad produc- tiva de la empresa lo permita y si su representante, en el acto público, así lo acepta. En su defecto, se recurrirá a aquel pos- tor que haya obtenido el segundo mejor puntaje total entre los lotes reservados para las PYMEs, y así sucesivamente has- ta agotar dicha posibilidad con los ganadores de los lotes re- servados exclusivamente para las PYMEs. 2.8.- En el caso de empate entre los puntajes de los postores que obtuvieron la buena pro en los lotes reserva- dos exclusivamente para las PYMEs se procederá a un sorteo para determinar al postor al que se le ofertará el lote que inicialmente ha sido declarado desierto. 2.9.- De no haber ninguno dispuesto a asumir el lote declarado desierto, se recurrirá al ganador de la buena pro del lote que no ha sido reservado exclusivamente para las PYMEs, si éste así lo acepta. 2.10.- En su defecto, el proceso por el lote respectivo será declarado desierto y se convocará al proceso de se- lección que corresponda de acuerdo a la naturaleza y cuan- tía de la prestación. 2.11.- Ningún postor podrá asumir por este mecanismo más del doble de aquello por lo que hubiese ofertado ini- cialmente.