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Pág. 228639 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 nalidad de establecer los procedimientos y plazos para la elección de los representantes de los estudiantes y padres de familia a los Consejos Escolares Consultivos de los cen- tros educativos estatales; Que, los plazos establecidos en la Directiva antes se- ñalada no ha permitido la elección de los representantes a los Consejos Escolares Consultivos en muchos centros educativos estatales, principalmente en las Direcciones Re- gionales de Educación; Que, es necesario dar las facilidades necesarias que aseguren la elección de los representantes a los Consejos Escolares Consultivos en todos los centros estatales del país, para fortalecer su gestión participativa, democrática y transparente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y Decretos Supremos Nº 51-95-ED; Nº 002-96-ED; Nº 007-2001-ED y R.M.Nº 168-2002-ED. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 010-2002/ME- VMGI “ Ampliación de los Plazos para la Elección del Con- sejo Escolar Consultivo”. Regístrese y comuníquese. JUAN CHONG SÁNCHEZ Viceministro de Gestión Institucional DIRECTIVA Nº 010-2002-VMGI/OAAE “DIRECTIVA DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA ELECCION DEL CONSEJO ESCOLAR CONSULTIVO” I. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad de impulsar y facilitar la conformación y formalización de los Consejos Escolares Consultivos en los centros educativos estatales estableciendo la ampliación de los plazos fijados en la Di- rectiva Nº 008-2002/ME-VMGI para la elección de sus miembros. II. Objetivos 2.1 Lograr la conformación de los Consejos Escolares Consultivos en la totalidad de los Centros Educativos Es- tatales del país. 2.2 Promover en los Centros Educativos Estatales la efectiva participación democrática de estudiantes, docen- tes y padres de familia a través de los Consejos Escolares Consultivos. III. Base legal 3.1 Decreto Ley Nº 25762 modificada por la Ley Nº 26510, D.S. Nº 051-95-ED, Organización Interna del Minis- terio de Educación y funciones Generales de los Órganos que lo integran. 3.2 Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.3 Decreto Supremo Nº 007-2001-ED. 3.4 Directiva Nº 016 VMGP/UPECUD-2001. 3.5 Decreto Supremo Nº 025-2001-ED. 3.6 Resolución Ministerial Nº 168-2002-ED “ Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Cen- tros y Programas Educativos”. 3.7 Resolución Viceministerial Nº 073-2002-ED. IV. Alcance 4.1 Dirección de Educación del Callao 4.2 Direcciones Regionales de Educación y órganos desconcentrados. 4.3 Centros Educativos Estatales. V. Disposiciones Generales 5.1 Los Directores de los órganos intermedios y los Di- rectores de los Centros Educativos Estatales difundirán,orientarán y facilitarán la elección y conformación de los Consejos Escolares Consultivos, dentro de los plazos se- ñalados en la presente Directiva. 5.2 El calendario de ampliación de los plazos para la elección de los representantes a los Consejos Escolares Consultivos que se establece en la presente Directiva, es válido solamente para los centros educativos estatales que no los eligieron en los plazos fijados en la Directiva Nº 08 – 2002/ME-VMGI. 5.3 Los centros educativos de las Unidades de Servi- cios Educativos de la Dirección de Educación de Lima se sujetarán, para la elección de los Consejos Escolares Con- sultivos, a los plazos establecidos en la Directiva Nº 0038- DEL-UGP-2002. VI. Disposiciones específicas 6.1 La elección de los representantes de los directivos, docentes, padres de familia y estudiantes a los Consejos Escolares Consultivos, se efectuará dentro de los plazos siguientes: a) Del 26 julio al 12 de agosto: Sensibilización y difu- sión en los Centros Educativos que no han elegido los Con- sejos Escolares Consultivos en los plazos establecidos en la Directiva Nº 08-2002/ME-VMGI. b) Del 12 al 29 de agosto: Elección de los representan- tes de los directivos y docentes al Consejo Escolar Con- sultivo. c) Del 2 al 20 de setiembre: Elección de los represen- tantes de los estudiantes al Consejo Escolar Consultivo. d) Del 23 de setiembre al 06 de octubre: Elección de los representantes de los padres de familia al Consejo Es- colar Consultivo. e) Del 14 al 18 de octubre: Juramentación de los Con- sejos Escolares Consultivos. 6.2 El Director de cada Centro Educativo facilitará la conformación de los Comités Electorales que organicen el proceso en forma democrática, imparcial y participativa, bajo condiciones de elección universal y secreta. 6.3 Los directores de los Centros Educativos recono- cerán a sus Consejos Escolares Consultivos mediante De- creto Directoral señalando la fecha de su juramentación y lo elevarán al Órgano Intermedio correspondiente, adjun- tando copia de las Actas Electorales. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Para los casos en que los estudiantes y padres de familia señalen irregularidades en los procesos de elec- ción los directores de los centros educativos, procederán a la evaluación respectiva y adoptarán las medidas correc- tivas, informando de lo resuelto al Órgano Intermedio co- rrespondiente. 7.2 Los aspectos relacionados con el proceso eleccio- nario no contemplados en la presente directiva serán re- sueltos por los directores de los centros educativos esta- tales en coordinación con los órganos intermedios de ges- tión educativa. Lima, 13 de agosto del 2002. JUAN CHONG SÁNCHEZ Viceministro de Gestión Institucional 14966 INTERIOR Establecen Grupo de Trabajo que imple- mentará mecanismos para brindar garantías a ciudadanos en la expedición de mandatos de detención, anotación, ejecución y levantamiento de requisi- torias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0779-2002-IN/0103 Lima, 19 de agosto del 2002