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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 228637 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2002-EF Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, Global Operations & Development de Placentia, California, Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor de la Asociación Solidaridad Misionera de Desarrollo y Planificación - SOMIDEP consistente en diversos bienes que serán destinados al Centro Victoria del Perú; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas o trasferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y De- pendencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por Global Operations & Development de Placentia, California, Estados Unidos de América, a favor de la Asociación Solidaridad Misionera de Desarrollo y Planificación - SOMIDEP consistente en suplementos médicos, comida, útiles de escritorio y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 8 238,00 (Ocho Mil Doscientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 11 de marzo de 2000. Dicha donación será desti- nada al Centro Victoria del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14957 EDUCACIÓN Autorizan viaje de periodista del IRTP que cubrirá información de las activida- des del Presidente de la República en su visita oficial a Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 640-2002-ED Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 124-2002-PE/IRTP del 14 de agosto de 2002, el Presidente Ejecutivo del Instituto Na-cional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, solicita la au- torización para el viaje de la periodista Jessica Chahud Carrasco, quien ha sido designada para cubrir la informa- ción de las actividades del Presidente de la República, doc- tor Alejandro Toledo Manrique, en su visita oficial a la ciu- dad de Santiago, Chile, del 21 al 23 de agosto de 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Decretos de Ur- gencia Nºs. 030-2002, 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 145-2002-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicio de la periodista Jessica Chahud Carrasco, a la ciudad de Santiago, Chile, del 21 al 23 de agosto de 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, correspondiendo la suma de US$ 600.00 (seiscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corres- ponde la inmediata devolución de los montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efec- tos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispues- to en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos y/o dere- chos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14970 Restituyen condición de unidad ejecuto- ra al Colegio Militar "Ramón Castilla" del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2002-ED Lima, 21 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, indi- ca que los Titulares del Pliego, antes de inicio y durante el Año Fiscal, propone a la Dirección Nacional del Presupues- to Público, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos del Pliego; Que, mediante el Art. 7º de la R.M. Nº 122-2002-ED, se dispuso que todos los Colegios Militares sean transferidos a las Unidades Ejecutoras de su jurisdicción, entre los que se encuentran el Colegio Militar "Ramón Castilla"; Que, es necesario restituir la autonomía técnico admi- nistrativa a algunos Colegios Militares de manera que pue- dan cubrir con mayor autonomía sus necesidades en bie- nes y servicios; Y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y control del Proceso Presupues-