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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 228627 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 10.1. Coordinar y supervisar las labores y la marcha administrativa de todos los órganos de la PCM, la ejecu- ción de las políticas y actividades de los órganos de la PCM y los organismos y comisiones adscritos a ella, así como de aquéllos órganos u organismos cuya coordinación y/o supervisión le sea expresamente asignada; 10.2. Dirigir y supervisar las acciones de coordinación interinstitucional, de gestión multisectorial y de gestión pú- blica; 10.3. Coordinar con los Organismos Públicos Descen- tralizados adscritos a la PCM el cumplimiento de las políti- cas del Sector; 10.4. Informar al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de las políticas sectoriales; 10.5. Ejercer la representación de la PCM para fines de coordinación intersectorial; 10.6. Participar en las sesiones de la Comisión Intermi- nisterial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS y presidir la Comisión de Coordinación Viceministerial; 10.7. Celebrar, con las instituciones públicas o priva- das, nacionales o extranjeras, los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 10.8. Supervisar la emisión de la opinión técnico-legal de los órganos de línea, respecto de las autógrafas de ley que sean derivadas a la PCM. 10.9. Someter a consideración del Presidente del Con- sejo de Ministros los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación; 10.10. Supervisar las labores de los órganos de aseso- ramiento y de apoyo de la PCM; 10.11. Dirigir las actividades de la Secretaría General de la PCM; 10.12. Expedir Resoluciones y Directivas sobre asun- tos administrativos; 10.13. Ejercer por delegación la administración presu- puestaria del Pliego; y, 10.14. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPÍTULO I: GABINETE DE ASESORES Artículo 11º.- Del Gabinete de Asesores El Gabinete de Asesores es el órgano de asesoramien- to directo de la Alta Dirección de la Presidencia del Conse- jo de Ministros para el cumplimiento de sus funciones. Asi- mismo presta asesoría y asistencia a las Comisiones In- terministeriales y de Coordinación Viceministerial. Sus in- tegrantes son designados mediante Resolución Ministerial. Artículo 12º.- Del Jefe del Gabinete de Asesores El Gabinete de Asesores se encuentra a cargo de un Jefe. El Jefe del Gabinete de Asesores depende directamen- te del Presidente del Consejo de Ministros y tiene a su car- go la coordinación de las actividades del Gabinete de Ase- sores. SUBCAPÍTULO II: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Artículo 13º.- De la Secretaría de Comunicaciones La Secretaría de Comunicaciones se encuentra a cargo de un Secretario de Comunicaciones, designado por el Presiden- te del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, quien depende del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 14º.- De las Funciones La Secretaría de Comunicaciones tiene las siguientes funciones: 14.1 Actuar como órgano de comunicación de la PCM, siendo responsable de mantener canales de información entre el Poder Ejecutivo y la Sociedad; 14.2 Desarrollar y coordinar la política de comunicaciones del Poder Ejecutivo proporcionando a la Sociedad la informa- ción apropiada y oportuna sobre las tareas que éste realiza; 14.3 Mantener informada a la Alta Dirección del Poder Ejecutivo de las noticias y actividades de mayor trascen- dencia y de los requerimientos de la ciudadanía;14.4 Coordinar las comunicaciones del Poder Ejecutivo con las demás entidades sectoriales; 14.5 Proponer criterios y estrategias para la elabo- ración y difusión del material informativo que corres- ponda a los medios de comunicación nacionales e in- ternacionales; 14.6 Proveer a las autoridades del Gobierno la in- formación actualizada del acontecer nacional e inter- nacional, así como el análisis sistemático de los me- dios de prensa; 14.7 Encargar y supervisar la elaboración de los estu- dios de opinión pública y de análisis de medios y audien- cias que el Gobierno requiera para evaluar la percepción y recepción de sus programas y políticas; 14.8 Tener a su cargo el diseño estratégico y la super- visión de todas las campañas de bien social e información a la ciudadanía que realiza el gobierno; 14.9. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 15º .- De los Órganos Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Comunicaciones está conformada por los siguientes ór- ganos, cada uno de los cuales se encuentra a cargo de un Jefe designado por Resolución Ministerial: 15.1 Oficina de Análisis y Planeamiento: Tiene por fun- ción el seguimiento de escenarios políticos, sociales y eco- nómicos, en función a los requerimientos de la comunica- ción de gobierno. 15.2 Oficina de Investigación Social: Tiene por función el desarrollo de los estudios comunicacionales y de opi- nión pública. 15.3 Oficina de Comunicación Estratégica: Tiene por función la intermediación de las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación. 15.4 Oficina de Asuntos Intersectoriales: Tiene por fun- ción la coordinación de criterios comunes de información con los diferentes sectores del Gobierno. SUBCAPÍTULO III: SECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVOS Artículo 16º.- De la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos La Secretaría de Asuntos Legales y Normativos es el órgano de asesoramiento legal de la Alta Dirección y de los demás órganos de la PCM. Se encuentra a car- go de un Secretario designado mediante Resolución Ministerial, quien depende del Secretario General de la PCM. Artículo 17º.- De las Funciones La Secretaría de Asuntos Legales y Normativos tiene las siguientes funciones: 17.1. Prestar asesoramiento legal cuando lo requieran la Alta Dirección o los órganos de la PCM; 17.2. Preparar proyectos de dispositivos y visar las re- soluciones y directivas administrativas de la PCM; 17.3 Emitir opinión legal respecto de las autógrafas de ley que se sometan a su consideración, pudiendo al efecto pedir los alcances técnicos que estime necesarios a los órganos de línea para la mejor comprensión de los temas involucrados. 17.4. Efectuar el análisis constitucional y legal de todas las iniciativas legales y reglamentarias que se sometan a su consideración; 17.5. Colaborar con los Ministerios en la elaboración de proyectos de ley, a solicitud de éstos; 17.6. Efectuar un estricto seguimiento de los distintos proyectos normativos que se someten a su consideración, para verificar sus cambios y eventuales conflictos jurídi- cos; 17.7. Colaborar en la propuesta de prioridades legisla- tivas para cada reunión del Consejo de Ministros; 17.8. Emitir opinión legal respecto a los asuntos inter- nos de la PCM; 17.9. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia de la PCM; y, 17.10. Las demás que le encomiende el Secretario Ge- neral.