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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 228640 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, la libertad es un derecho fundamental de la perso- na y, en consecuencia, no se permite forma alguna de res- tricción de la libertad personal, salvo en los casos previs- tos por la Ley de conformidad con el literal b), inciso 24) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, teniendo como punto de partida el respeto de ta- les derechos fundamentales, organizaciones no guber- namentales comprometidas con la protección de los Dere- chos Humanos, así como la Defensoría del Pueblo y comi- siones de trabajo conformadas por el Estado, han formula- do propuestas respecto a la problemática de homonimias y requisitorias en general, que ameritan una atención es- pecial; Que, algunas de las recomendaciones formuladas re- quieren de un seguimiento continuo para su efectiva imple- mentación, por lo que es necesario conformar un Grupo de Trabajo cuyo objeto principal sea plasmar dichas propues- tas en resultados concretos que redunden en garantizar el respeto a la libertad personal, al libre tránsito y al principio de la presunción de la inocencia; Que, la problemática de las requisitorias no se ago- ta en el tema de las homonimias, sino que obedece a un conjunto de variables de índole legal, organizacio- nal y logístico que requiere ser abordado de manera integral, por lo que es necesario que el referido Grupo de Trabajo tenga un amplio marco de acción con miras a subsanar otras disfuncionalidades que se presentan en dicha materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; concordan- te con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo y el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Mi- nisterio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Grupo de Trabajo encar- gado de elaborar e implementar mecanismos que brin- den garantías a los ciudadanos y ciudadanas en los procedimientos para la expedición de mandatos de de- tención, anotación, ejecución y levantamiento de requi- sitorias. El Grupo de Trabajo tendrá en consideración las reco- mendaciones que sobre la problemática de homonimias y requisitorias, han sido formuladas por la Defensoría del Pueblo, así como por comisiones de trabajo conformadas por el Estado y las organizaciones no gubernamentales comprometidas con la protección de los Derechos Huma- nos. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro del Interior, quien lo presidirá, pudien- do delegar su representación; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante del Consejo Supremo de Justicia Militar; - Un representante del Ministerio Público; - Un representante de la Dirección General de la Poli- cía Nacional del Perú; - Un representante de la Dirección de Telemática de la PNP; - Un representante de la Dirección de la Policía Judicial PNP; - Un representante de la Dirección de Criminalística PNP; - Un representante de la Dirección General de Migra- ciones y Naturalización; - Un representante del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil (RENIEC); y, - Un representante de la Defensoría del Pueblo. Participan como observadores permanentes del Grupo de Trabajo las siguientes instituciones: - Un representante de la Coordinadora Nacional de De- rechos Humanos;- Un delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja. El Grupo de Trabajo podrá invitar a expertos con expe- riencia en el tema de requisitorias, a fin de aportar suge- rencias para la adopción de medidas que sobre el particu- lar se formulen. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de su instala- ción, para presentar los resultados de la gestión y coordi- nación interinstitucional encomendadas, así como sus re- comendaciones finales. Artículo 4º.- El Ministerio del Interior prestará al Grupo de Trabajo que se conforma mediante la presente Resolu- ción Suprema, los servicios de Secretaría Técnica. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros del Interior y Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14963 Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Infor- mática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1556-2002-IN Lima, 20 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0002-2000-IN/ 0901 de 06ENE2000 se encargó en vía de regularización al señor ingeniero Gustavo Ahrens Mesarina el cargo pú- blico de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director de la Oficina de Telecomunica- ciones e Informática del Ministerio del Interior, a partir del 01SET99; Que, luego, mediante Resolución Suprema Nº 0049- 2000-IN/0901 de 07ENE2000 se designó al referido profe- sional en el cargo antes mencionado; Que, el ingeniero Gustavo Ahrens Mesarina ha formu- lado renuncia a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con- cordante con la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Le- gislativo Nº 560, y lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y en la Ley que regula la participación del Poder Ejecuti- vo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor ingeniero Gustavo AHRENS MESARINA al cargo público de con- fianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Infor- mática del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 14929