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Pág. 228635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 Artículo 4º.- El citado personal FAP, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15004 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Carta Mandato a ser suscrita con la Corporación Andina de Fomento DECRETO SUPREMO Nº 125-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, establece que, a fin de facili- tar la contratación de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar, entre otras operaciones, la emisión de obligaciones externas, se exonera al Ministerio de Econo- mía y Finanzas de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados el 13 de febrero de 2001, autorizándolo a contra- tar dichos servicios de manera directa; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27575, la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF suscribirán una Carta Mandato en la cual se estable- cen los términos y condiciones bajo los cuales dicha Cor- poración se encargará de evaluar la viabilidad, estructurar y asistir al Perú en el diseño y desarrollo de alternativas de financiamiento, mediante la emisión de obligaciones, ba- sadas en una futura Garantía Parcial de Crédito Revolven- te, que sería otorgada por la CAF; Que, en tal sentido, se considera conveniente aprobar la referida Carta Mandato a ser suscrita entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Carta Mandato a ser suscrita entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomen- to -CAF- que consta de 10 (diez) Secciones y 01 (un) Anexo. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Fi- nanzas a suscribir la Carta Mandato que se aprueba en el artículo precedente, así como los demás documentos que se requieran para su implementación. Artículo 3º.- Las contrataciones que se deriven de la Carta Mandato que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal serán efectuadas con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas para el ejercicio fiscal 2002. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15013Autorizan a la ONP y a ESSALUD otorgar Bonificaciones Extraordinarias a pensio- nistas sujetos a los regímenes de los DD.LL. Nºs. 18846 y 20530 DECRETO SUPREMO Nº 126-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Ries- go, administrado por la Oficina de Normalización Previsio- nal -ONP-, de las reservas y obligaciones por prestacio- nes económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, así como la administración y pago de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27719, el Seguro Social de Salud ha asumido la administración del reconocimiento, declaración, calificación y pago de los de- rechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 de sus pensionistas comprendidos en dicho dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-EF, se autorizó a ESSALUD para que por cuenta de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, otorgue por el primer y segundo semestre del año 2001, una Bonificación Extraor- dinaria a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 18846 y del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta conveniente establecer una Bonificación Extraordinaria compensable para el presente ejercicio fis- cal; De conformidad con las facultades conferidas por el in- ciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalización Previsional para que, con cargo al presupuesto de ESSA- LUD, otorgue en dos períodos trimestrales durante el se- gundo semestre del presente año, una Bonificación Extraor- dinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/ 100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la ca- lidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la Bonificación Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 161-99- EF. Artículo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud -ES- SALUD- para que, con cargo a su presupuesto, otorgue en dos períodos trimestrales durante el segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 que ostenten la calidad de pensionistas den- tro del semestre de pago y cuyas pensiones totales men- suales no sean mayores a S/. 1000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la Bonificación Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-EF y la Bonificación Comple- mentaria en el Decreto Supremo Nº 010-2000-EF. En ningún caso, la presente Bonificación Extraordinaria podrá exceder la remuneración del trabajador activo de igual nivel, categoría y régimen laboral. La referida bonificación, así como las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 004-99-EF, 010-2000-EF y 051-2002-EF, son compensa- bles con todo adeudo que tenga la entidad con los benefi- ciarios. Artículo 3º.- La ONP y ESSALUD deberán verificar bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se refiere este Decreto se otorguen sólo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejerci- cio por cualquier otro régimen pensionario. Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 3º del Decre- to Supremo Nº 106-2002-EF, ESSALUD deberá constituir, con