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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 228636 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 cargo a sus propios recursos, las reservas actuariales nece- sarias para financiar sus obligaciones previsionales corres- pondientes al régimen del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 15014 Aceptan donaciones que serán destina- das a población infantil, talleres de diversos oficios y al Centro Victoria del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2002-EF Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Fundación Global Humanitaria de Bogotá, Co- lombia ha efectuado una donación a favor de la Asociación Global Humanitaria consistente en diversos bienes que se- rán distribuidos entre los Proyectos de Puno y Lampa en Puno, Hunter en Arequipa, Los Olivos en el Cono Norte de Lima y Lurín en el Cono Sur de Lima, entre la población infantil beneficiaria del Programa de Salud Integral que vie- ne ejecutando con los Comités Locales de Administración de Salud (CLAS); Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas o trasferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y De- pendencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artícu- lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por la Fundación Glo- bal Humanitaria de Bogotá, Colombia a favor de la Asocia- ción Global Humanitaria consistente en cepillos dentales junior, líquido revelador y otros bienes, según Carta de Donación Nº FGH-1202-02 de fecha 20 de febrero de 2002 con un peso aproximado de 1 900 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº BUE/CLX/C022 de Express Cargo Line. Dicha donación será distribuida entre los proyectos de Puno y Lampa en Puno, Hunter en Arequipa, Los Olivos en el Cono Norte de Lima y Lurín en el Cono Sur de Lima, entre la población infantil beneficiaria del Programa de Salud In- tegral que viene ejecutando la Asociación Global Humani- taria con los Comités Locales de Administración de Salud (CLAS). Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14955 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2002-EF Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, Baptist Mid - Missions de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor de la Asociación Centro Bautista Independiente Teológico, consis- tente en un contenedor y diversos bienes que serán destina- dos a implementar los diferentes talleres de carpintería, zapa- tería, soldadura, corte y confección, mecanografía, entre otros, que funcionarán en beneficio de los alumnos que se preparan en Teología, que en su mayoría son de las comunidades campesinas de los departamentos de Cusco y Puno; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas o trasferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y De- pendencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artícu- lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por Baptist Mid - Mis- sions de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América, a favor de la Asociación Centro Bautista Independiente Teo- lógico, consistente en un contenedor, máquinas de coser, y otros bienes, según Carta de Donación de fecha 29 de enero de 2002. Dicha donación será destinada a imple- mentar los diferentes talleres de carpintería, zapatería, soldadura, corte y confección, mecanografía, entre otros, que funcionarán en beneficio de los alumnos que se pre- paran en Teología, que en su mayoría son de las comuni- dades campesinas de los departamentos de Cusco y Puno. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14956