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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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Pág. 228662 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS.: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 14919 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa de Transportes Aéreos Na- cionales Selva S.A. - TANS ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2002/011-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la desig- nación de los Directores de las empresas del Estado compren- didas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Franklin Ramiro Salas Bravo y Verónica Zava- la Lombardi al cargo de miembros del Directorio de la Em- presa de Transportes Aéreos Nacionales Selva S.A., y agra- decidos los servicios prestados a dicha Empresa, se co- munica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 005- 2002/011-FONAFE, de fecha 21 de agosto de 2002, se designó a las siguientes personas como miembros del Di- rectorio de la referida Empresa: - Pilar Freitas Alvarado. - Edwin Gonzales Muñiz. 15005 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre algodón pima RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0071-2002/INDECOPI-CRT Lima, 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda- bles para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizar- se sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actua- lización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse conla participación de representantes de todos los sectores invo- lucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Especializado de Algo- dón Pima, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 16 de abril del 2002, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 04 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 3 de junio del año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco- mendó su aprobación, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 8 de agosto del 2002; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las si- guientes: NTP 231.285:2002 ALGODÓN PIMA. Métodos de ensayo. Determinación de las propiedades físicas de la fibra de algodón por ins- trumentos de alto volumen (HVI). 1ª Edición NTP 231.284:2002 ALGODÓN PIMA. Determinación de la madurez de las fibras de algodón por los métodos de hidróxido de sodio y luz polarizada. 1ª Edición NTP 231.283:2002 ALGODÓN PIMA. Determinación del grado de algodón. Comparación visual con patrones. 1ª Edición NTP 231.281:2002 ALGODÓN PIMA. Muestreo del algodón desmontado o en fibra y climatización de muestras. 1ª Edición Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 14913 OSIPTEL Confirman resolución que impuso mul- ta de 4.2 UIT a Vitcom Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2002-CD/OSIPTEL Lima, 19 de agosto de 2002 VISTO el recurso de apelación presentado por la em- presa VITCOM PERÚ S.A. (en adelante VITCOM) median- te el cual impugna la Resolución Nº 245-2002-GG/OSIP- TEL emitida por la Gerencia General, que le impuso una sanción administrativa de multa por un monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos décimas (4.2 UIT); I. ANTECEDENTES La Resolución Nº 245-2002-GG/OSIPTEL -notificada a VITCOM el 28 de junio de 2002- impuso una multa equiva- lente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos décimas (4.2 UIT) por la comisión de la infracción tipifica- da en el artículo 12º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIP- TEL (en adelante RGIS), por haber incumplido con las obli- gaciones de entrega de información establecidas en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del artícu- lo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Informa- ción relativa al Proceso de Preselección aprobadas por la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL. De acuerdo a la gradación del monto de la sanción efec- tuada en la referida Resolución se concluye que en aten- ción a los hechos descritos, la empresa debe ser sancio-